jueves, 28 de diciembre de 2017

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2018


Se ha fijado un acuerdo entre Sindicatos, Patronal y Gobierno para establecer el Salario Mínimo Interprofesional en: 2018…. 736 euros al mes en 14 pagas, o lo que es lo mismo 10.304 euros al año.



El Acuerdo (aún no publicado en BOE) recoge lo siguiente:
·        Aumento del 4% para 2018, resultando 736 € al mes en 14 pagas y 10.304 euros año.
·        Aumento del 5% para 2019, resultando 773 € al mes en 14 pagas y 10.819 euros al año.
·        Aumento del 10% para 2020, alcanzando los 850 € al mes en 14 pagas y 11.901 euros al año.

¿A quién afecta realmente esta subida?

Pues se estima que afectará a unas 500.000 personas trabajadoras, que a día de hoy cobran el Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.), al resto no nos va a afectar significativamente.
El S.M.I. es lo mínimo que debe cobrar una persona trabajadora por 40 horas semanales de trabajo, se trata de una cantidad bruta a la que habría que reducir las cotizaciones a la Seguridad Social y si procede, el porcentaje de IRPF.

¿Es suficiente está cantidad?
Teniendo en cuenta que el S.M.I. debería de fijar una cifra econónica mínima con la que una persona trabajadora pudiera vivir dignamente, entiendo que nuestro S.M.I. sigue quedandose corto. A diferencia de otros paises como Alemanía, Francia o Bélgica cuyo Salario Mínimo supera los 1.400 euros mensuales, nuestro S.M.I. se queda un tanto ridiculo.

Lo positivo del Acuerdo
Por ver la botella medio llena que no medio vacía, diría que tras 4 años de cifras positivas en las empresas españolas, ya iba siendo hora que tanto patronal como Gobierno, entiendan que para que la economía española mejore no es sólo oportuno que sean los empresarios los que mejoren sus cifras económicas, también es necesario que los trabajadores mejoren sus salario. Y si bien, el S.M.I. no nos afecta a todos, ni siquiera a la mayoría, al menos, se establece una convicción o voluntad de la necesidad de subir los ingresos de la clase trabajadora.

Reforma Laboral es la responsable de los bajos salarios

Sin embargo, si la verdadera voluntad fuera la de subir los salarios no deberíamos permitir que por ley las empresas puedan seguir descolgandose del salario establecido en los convenios colectivos, ni de despedir con la facilidad que pueden hacerlo. Convendría también dotar de más personal y medios a la Inspección de Trabajo para acabar con las horas extraordinarias que no se pagan, que en definitiva es otra forma de pagar menos.

Conforme al aumento de los beneficios económicos que están experimentando ya por cuarto año consecutivo las empresas españolas, no parece oportuno, mantener una Reforma Laboral, que fue concebida para una situación de crisis económica. Si está lloviendo, que el agua nos llegue a todos. 

domingo, 17 de diciembre de 2017

CÓMO CALCULAR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN QUE VOY A COBRAR

La Seguridad Social con la intención de facilitar a la persona trabajadora, que se acerca a la edad de jubilación, mayor información para que adopte la decisión más acertada sobre su futura pensión, pone a  su disposición un programa de Autocálculo de la Pensión de Jubilación.

Este programa facilita un cálculo aproximado de la futura pensión de jubilación que pueda corresponder a la persona trabajadora. Para ello deberemos introducir datos determinantes como edad, fecha teórica de jubilación, tiempo cotizado y las bases de cotización.

Para permitir generar una hipotética prestación a varios años vista, el programa calcula los IPC teóricos. Al tiempo realiza cálculos estimatorios de las bases de cotización y pensiones mínimas y máximas respecto a años futuros.  Os dejo enlace  AutocálculoPensión Jubilación
Para conocer tus derechos conoce  el Estatuto de los Trabajadores



 
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jueves, 14 de diciembre de 2017

VACACIONES:15 días elige la empresa 15 la persona trabajadora ¿verdad o mentira?



Existe una creencia no escrita, de que la persona trabajadora elige las fechas del disfrute de la mitad de sus vacaciones y la otra mitad, las elige la empresa. Pero también es verdad que esto no está escrito en ninguna norma jurídica como veremos ahora.



¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?



Artículo 38 Vacaciones anuales

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

 Nos debe quedar claro que la empresa NUNCA podrá decidir la fecha de nuestras vacaciones de forma unilateral. El periodo de disfrute NO puede iniciarse nunca en día festivo o en día que figure como descanso en nuestro cuadrante.


¿ A dónde acudir si hay desacuerdo?


 Los Juzgados de lo Social en caso de desacuerdo entre empresario y trabajador fijarán la fecha para iniciar las vacaciones y su decisión será irrecurrible. El juicio es sumario y preferente (supuestamente ágil y rápido). Es bastante más común de lo que cabría desear, que cuando nos dan un preaviso por despido o finaliza nuestro contrato y quedando el tiempo justo, el empresario nos obliga a coger las vacaciones. En este caso debe pagarlas, ya que no se cumple el requisito de los dos meses de antelación ni el mutuo acuerdo de las partes en la fijación de las fechas.

 ¿Qué ocurre si habiéndose fijado el periodo de vacaciones me sobreviene una baja médica?


 El Tribunal Europeo y el Tribunal Supremo español determinan que las vacaciones coincidentes con una baja nunca se pierden. Será indiferente que la baja se haya iniciado antes o durante las vacaciones.


¿Me pueden sancionar descontándome días de vacaciones? 


Tajantemente NO. El art. 58 del Estatuto de los Trabajadores establece “no se podrá imponer sanciones consistentes en la reducción de la duración de las vacaciones”


Para conocer tus derechos conoce  el Estatuto de los Trabajadores



 
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sábado, 2 de diciembre de 2017

¿UN ACCIDENTE DE TRÁFICO ES UN ACCIDENTE LABORAL?

Un accidente no laboral nos puede incapacitar para trabajar, tanto como un accidente laboral, pero las diferencias económicas entre la prestación que cobraremos en un caso u en otro, son bien distintas. Recordemos:


Contingencia NO LABORAL
1.       Los 3 primeros días no se cobra nada, salvo mejora del Convenio.
2.       Del 4ª día al 20º el 60% de la Base de Cotización del mes anterior.
3.       A partir del 21º día de baja el 75%

Contingencia LABORAL
El 75% (mejorable por convenio) de la Base de Cotización desde el primer día de baja y hasta el final de la misma











A esto hay que añadir que en el caso de accidente laboral, todos los medicamentos que se nos prescriban los debe abonar la Muta. Y por si no fuera poco no olvidemos como ya vimos en este post, que nos pueden despedir por faltar al trabajo en caso de baja por contingencia no laboral. El tiempo de baja por accidente laboral no computa.
Por eso tenemos que tener muy claro el concepto de accidente in itinere. Si habitualmente las Mutuas presentan problemas a la hora de admitir cuando una dolencia es de origen laboral, aun ocurriendo en el lugar de trabajo y dentro de la jornada,  imaginaos con un accidente que ocurre fuera del centro de trabajo y fuera del horario laboral.
¿Qué es el accidente IN ITINERE?
El art. 115 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante  LGSS) en su apartado segundo enumera varios supuesto de accidente laboral. En primer lugar cita “Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.” Como cualquier accidente se trata de un acontecimiento súbito, repentino y violento. Este básicamente es el concepto del llamado accidente in itinere, por cierto, se trata de un término que tiene su origen en el Latín, significa “en el camino”.
El Tribunal Supremo ha señalado con reiteración la idea básica en la que se justifica el accidente in itinere como laboral: la obligación de acudir al trabajo.
Requisitos
Del concepto introducido, como ya hemos dicho, por el art. 115 de la LGSS, el Tribunal Supremo se ha encargado de perfilarlos requisitos que debe tener un accidente para entenderse como “in itinere”:
1.     Trayecto habitual y normal entre lugar de trabajo y el domicilio del trabajador. Si nos desviamos de este recorrido habitual para realizar cualquier gestión no relacionada con el trabajo, el accidente sufrido no se considerará laboral. Como cuando nos desviamos para realizar compras. Este trayecto se inicia al salir de nuestro domicilio. Descartamos, por tanto, los accidentes sufridos en el propio domicilio. Se considerará que hemos iniciado el trayecto hacia el lugar de trabajo justo cuando salimos de la puerta de casa. Si como ha ocurrido en algún caso real resbaláramos en las escaleras del inmueble, donde se ubica nuestro piso, sería accidente laboral. El trayecto comienza en la puerta de la vivienda no en el portal del inmueble.
2.     Dentro del tiempo habitual, que dedicamos al desplazamiento. Pararnos en el trayecto y realizar gestiones de carácter privado, alterando el tiempo que habitualmente invertimos en el desplazamiento puede invalidar la consideración de accidente laboral.
3.     Medio de transporte habitual o normal.
Si el accidente es por ejemplo en nuestro vehículo, nada cambia si la responsabilidad es nuestra o del conductor del otro vehículo. Salvo que hayamos cometido imprudencia grave o temeraria.


A diferencia del accidente laboral, el accidente in itinere debemos de demostrarlo los trabajadores conforme al cumplimiento de los requisitos jurispruedenciales.
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