Vamos a hablar de una ayuda económica
que nos puede ser de utilidad.
¿De qué se trata?
Un abono
mensual de 100€ en concepto de anticipo por la deducción por maternidad en el Impuesto
de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Quién puede beneficiarse?
Todas las
madres trabajadoras con hijos menores de 3 años, que trabajen y estén dadas de
alta en la Seguridad Social. Ya sea en Régimen General como en el Régimen
Especial de Autónomos.
Hablamos
también de las madres que lo sean por adopción o acogimiento de un menor, en
este caso no es necesario que sea menor de 3 años. En este caso se tendrá
derecho a practicar la deducción durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción
en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la
resolución judicial o administrativa que la declare.
¿Cómo se solicita?
Tenemos 3
opciones:
Opción presencial, acudimos a nuestra delegación de Hacienda, donde presentaremos el modelo
140.
Opción telefónica, a través del teléfono 901 200 345, nos preguntaran por nuestro número de
DNI, la cuenta bancaria donde realizar el ingreso y nuestro número de la
Seguridad Social. Debemos tener preparado también la inscripción en el libro de
familia.
Opción telemática, con certificado o DNI electrónico, también con el sistema Cl@ve. Aquí
enlace
¿Interesa cobrarlo o desgravarme
en la declaración anual de Hacienda?
La mujer
trabajadora y madre de un hijo menor de 3 años o independientemente de su edad,
cuando lo es por adopción o acogimiento, tiene derecho en el IRPF a una deducción
anual de 1.200 €. Se trata pues de solicitar el anticipo de dicha cantidad mes
a mes (100€). Pero también cabe la posibilidad de no hacerlo para después
aplicarse el descuento en la declaración anual de Hacienda. De tal manera, que
si el resultado de la declaración es a pagar nos aplicaríamos el descuento de los
1.200€, y si nos sale a devolver sumaríamos a esa devolución los 1.200€.
Por lo tanto,
estamos ante la posibilidad de elegir:
Solicitar la deducción mes a mes (100€) desde el nacimiento o adopción.
O aplicarnos la deducción en la
declaración anual del IRPF
Cada mujer
trabajadora con hijos podrá optar libremente, parece claro que, si no existe
obligación de presentar la declaración, podríamos aplicarnos la devolución
mensual. Sin embargo, si tenemos obligación de presentar la declaración ya sea
por superar el tope de ingresos o tener más de un pagador, pues quizás nos compense
reservarnos la deducción para aplicarla en la declaración anual y que esta sea más
favorable.
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