miércoles, 30 de marzo de 2016
¿ES OBLIGATORIO PRESENTARSE A LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DE EMPRESA?
lunes, 21 de marzo de 2016
RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
No debemos confundir riego durante el embarazo con un embarazo de riesgo.
En el primer caso el puesto de trabajo pone en riesgo la salud de la trabajadora embarazada. En el segundo supuesto el estado de la trabajadora imposibilita seguir desempeñando su puesto de trabajo.¿Qué es?
Cuando las condiciones de nuestro puesto de trabajo pueden influir negativamente en el estado de salud de la mujer embarazada o de su feto, será necesario, o bien, cambiar o adecuar el puesto de trabajo, o si esto no fuera posible, suspender la relación laboral con una prestación económica.
¿Cuál será la cuantía de la prestación?
La cuantía de la prestación es del 100% de la base reguladora del mes anterior.¿Cómo se tramita?
La tramitación no es un proceso automático. Por lo tanto, deberá ser la trabajadora embarazada quien lo inicie. Para ello deberá:- Acreditar su embarazo mediante un informe médico, donde se establezca la fecha probable del parto.
- Solicitar a la empresa una declaración sobre la actividad y las condiciones de su puesto de trabajo.
Que sea ante el INSS o la Mutua dependerá de la opción del empresario para cubrir estas contingencias.
Esta certificación, conforme al art. 26 de la Ley 31/1995, acreditará que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora o su feto. Si una vez emitido este certificado no existe posibilidad de adecuarle el puesto a la trabajadora, la empresa declarará la suspensión del contrato de trabajo. Teniendo la trabajadora embarazada que presentar una solicitud de prestación económica por riesgo durante el embarazo, según corresponda ante el INSS o la Mutua.
¿Qué plazo tienen para contestar a nuestra solicitud?
Tanto la Mutua como el INSS en su caso tienen un plazo de 30 días para dictar resolución.
Para saber más:
R.D. 295/2009, de 6 de marzo
art. 26 de Ley 31/1995
arts. 45 y 48.8 del Estatuto de los Trabajadores
arts. 186 y 187 LGSS
sábado, 12 de marzo de 2016
¿SABIAS QUE TU EMPRESA ESTÁ OBLIGADA A REGISTRAR TU JORNADA DIARIA?
Las empresas están obligadas vía art. 35 y 12.4 del Estatuto de los Trabajadores a establecer un sistema de registro de la jornada diaria de los trabajadores. La mayoría de las empresas lo viene incumpliendo.
LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL CITADA EN ESTE ARTÍCULO HA QUEDADO REVOCADA POR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (ver enlace)
Son muchos los convenios colectivos que establecen una
jornada laboral de carácter anual. La inexistencia de un registro de la jornada diaria, dificulta al trabajador conocer si
ha realizado horas extra o, en qué medida cumple la jornada establecida.
Una reciente Sentencia de la Audiencia Nacional ( 4 dediciembre de 2015) nos recuerda la obligación empresarial de establecer este registro diario, así como, de la
necesidad de informar mensualmente a los representantes de los trabajadores
sobre la realización de horas extraordinarias.
Contrato a tiempo parcial
Mención especial
merece a mi juicio, el incumplimiento en los contratos a tiempo parcial. La última modificación introducida en el art.
12.4 del Estatuto de los Trabajadores vía Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de
diciembre obligaba a las empresas a registrar día a día su jornada efectiva de
trabajo. Para ello, deben entregarles una copia mensual de sus horas de trabajo
efectivamente realizadas, junto con la nómina.
Estos incumplimientos facilitan a los empresarios el abuso y
explotación de los trabajadores, a través de una exigencia mayor de la jornada establecida
en convenio colectivo. Desde aquí os animo a denunciar dicho fraude a la
Inspección de Trabajo y ,a través de vuestros representantes de los trabajadores
en la empresa, a interponer demanda de conflicto colectivo. No permitas el
fraude.
Etiquetas:
horas extra,
Jornada,
registro diario jornada,
tiempo parcial
lunes, 7 de marzo de 2016
¿QUE HACER CUANDO ESTOY DE BAJA Y LA EMPRESA NO ME PAGA?
¿Qué hacer cuando estoy de baja por I.T.(Incapacidad Temporal) común y la empresa no me paga?
A pesar de lo que escuchamos en los medios de comunicación, todavía son muchos los casos de trabajadores que sufren impagos de salarios. La solución no es fácil. Pero en el supuesto de los trabajadores que están de baja, el pago aunque en la práctica lo hace la empresa, corresponde a la Seguridad Social. La empresa realiza lo que se llama un pago delegado. Esto es, paga al trabajador en nombre de la Seguridad Social.
Dicho de otra forma, en los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono de la prestación económica (que no, salario) entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe al INSS, ISM o a la Mutua, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario, salvo que la empresa haya contratado la gestión de la contingencia común con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, es el INSS el que se encarga de su abono.
Lo que ocurre en realidad es que se trata de un pago delegado, esto es, la empresa debe adelantar el dinero de la prestación económica de tu baja, y más adelante (dos meses) la Seguridad Social le paga a tu empresa al descontarle esa cantidad de las cotizaciones a las que viene obligada. Cuando se da la circunstancia, desgraciadamente más habitual de lo deseable, en la que la empresa no paga puntualmente los salarios. Podemos optar por denunciar la situación ante la Seguridad Social. Más concretamente ante la Inspección de la Seguridad Social. Ellos, titulares y responsables de la prestación, sancionarán a la empresa y se harán cargo del pago de la prestación directamente. Al menos, mientras dure nuestra incapacidad temporal, cobraremos. Por eso, la solución más inmediata para resolver la situación de impago es que solicites el pago directo de la prestación económica de tu baja, lo que supone que debes completar un formulario de la Seguridad Social. Esto conllevará que el INSS se haga cargo directamente del pago de la prestación al tiempo que dará parte a la Inspección de Trabajo para que sancione el incumplimiento empresarial.
Para conocer tus derechos conoce el Estatuto de los TrabajadoresLo que ocurre en realidad es que se trata de un pago delegado, esto es, la empresa debe adelantar el dinero de la prestación económica de tu baja, y más adelante (dos meses) la Seguridad Social le paga a tu empresa al descontarle esa cantidad de las cotizaciones a las que viene obligada. Cuando se da la circunstancia, desgraciadamente más habitual de lo deseable, en la que la empresa no paga puntualmente los salarios. Podemos optar por denunciar la situación ante la Seguridad Social. Más concretamente ante la Inspección de la Seguridad Social. Ellos, titulares y responsables de la prestación, sancionarán a la empresa y se harán cargo del pago de la prestación directamente. Al menos, mientras dure nuestra incapacidad temporal, cobraremos. Por eso, la solución más inmediata para resolver la situación de impago es que solicites el pago directo de la prestación económica de tu baja, lo que supone que debes completar un formulario de la Seguridad Social. Esto conllevará que el INSS se haga cargo directamente del pago de la prestación al tiempo que dará parte a la Inspección de Trabajo para que sancione el incumplimiento empresarial.
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