lunes, 31 de diciembre de 2018

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2019


Importante subida del Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) para 2019. Supone un aumento del 22,3% con respecto al S.M.I. 2018 (736 euros).Conforme al mandato establecido en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, se ha procedido a establecer la cuantía de 900 euros mensuales como salario mínimo a percibir por 40 horas semanales de trabajo a partir del 1 de enero de 2019.



¿Qué norma lo recoge?

La cuantía viene establecida en el  Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre, se publicó en el B.O.E. de 27 de diciembre (aquí tienes enlace). Establece un salario mínimo de:

   30 euros por día de trabajo

  900 euros por mes

  12.600 euros por año (incorpora las dos pagas extra establecidas en el Estatuto de los Trabajadores).

Se trata de una cantidad bruta a la que habría que reducir las cotizaciones a la Seguridad Social y si procede, el porcentaje de IRPF.
¿Es suficiente esta cantidad?
Desde luego si nos comparamos con el resto de países europeos, se nos antoja corto, pero se acerca a la percepción salarial que debería permitir vivir con dignidad.
Dado que el anterior Gobierno llegó a pactar una subida paulatina del S.M.I. y proyectaba llegar en 2020 a los 850 euros, la actual subida genera un nuevo impulso elevando el listón y acercándonos a los 1.000 euros, cifra que para muchos se aproxima más a las necesidades reales para que una persona trabajadora pueda afrontar los gastos más habituales (alquiler, hipoteca, facturas de luz, agua, transporte, ropa y alimentación.
Nadie contento
Para las organizaciones Sindicales que aspiraban a llegar a los 1.000€ la cantidad se queda corta. En cambio, para las Asociaciones Empresariales, dado que pretendía se cumpliera el acuerdo establecido en diciembre de 2017 (R.D. 1077/2017 de 29 de diciembre) que recogía una subida paulatina y que en ningún caso aspiraba a llegar a los 900 euros, la medida afectará negativamente a la creación de empleo.

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Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2017-2020
   

martes, 4 de diciembre de 2018

CÓMO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF POR MATERNIDAD

Cómo solicitar la devolución del irpf por maternidad



IRPF Maternidad

La Agencia Tributaria asume, por fin, la Sentencia del Tribunal Supremo, que determina "La prestación por maternidad está excenta de retención por IRPF."

¿Qué pasa con la prestación de paternidad? Devolución irpf paternidad.

Hacienda entiende de la misma manera que las prestaciones por paternidad también deben estar exentas del IRPF.

Solicitud de devolución del IRPF por Maternidad y/o Paternidad

Supuestos:

  1. Si la prestación se percibió en 2018, bastará con presentar nuestra declaración a través de www.aeat.es.  Hacienda incorporará la exención y permitirá su deducción.
  2. Si la prestación se percibió en 2014, 2015,2016 ó 2017, se podrá solicitar la devolución del IRPF retenido.
En diciembre de 2018, se habilita un formulario a través de la página web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es para solicitar la devolución de las prestaciones de paternidad y maternidad recibidas en 2014 y 2015. Deberemos consignar número de cuenta bancaría para dicha devolución.

En enero de 2019, de la misma forma, se dispondrá un formulario para posibilitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017. 
La Agencia Tributaria recabará de la Seguridad Social la información sobre la prestación de maternidad o paternidad, por lo que, no será necesario adjuntar ninguna certificación.
En ambos casos, para presentar el formulario necesitaremos acreditar nuestra identidad. Bien con certificado digital, bien obteniendo un número de referencia (REN0). Para ese último caso aportaremos número de nuestro dni, su fecha de validez y la cantidad  consignada en la casilla 450 de la declaración de 2016. Sino estuvimos obligados a realizar dicha declaración, necesitaremos los 5 últimos dígitos de nuestra cuenta corriente.
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