martes, 17 de abril de 2018

¿Eres un falso autónomo y no lo sabes?


Existe una práctica demasiado habitual entre algunas empresas consistente en contratar a personas trabajadoras como autónomos cuando no lo son. Esta práctica fraudulenta persigue reducir costes a la empresa. La empresa consigue una ventaja económica al tiempo que perjudica gravemente a la persona trabajadora y al Sistema de Seguridad Social.
¿Eres autónomo?
¿Quién decide  tus horarios de trabajo? ¿Quién te organiza e impone las normas en tu labor? ¿Quién pone los medios y material con los que trabajas? Si la respuesta no es YO MISMO/A No eres autónomo.
CONSECUENCIAS DE SER UN FALSO AUTÓNOMO
Te obligan a renunciar a tus derechos laborales:
·        No tendrás derecho a indemnización por despido
·        No tienes derecho a vacaciones pagadas
·        No disfrutarás de festivos ni días de descanso.
·        Nada de permisos retribuidos.
·        No tienes jornada límite.
·        No tienes derecho a la conciliación laboral y familiar. Nada de permisos de maternidad o paternidad.
·        No tienes derecho a prestación por desempleo.
·        No te cubre el FOGASA en caso de impago.
·        Etc,…
OBLIGACIONES
ü Eres el responsable de las consecuencias de tu trabajo. Si cometes una equivocación y el paciente reclama, nada impide que la empresa pueda reclamarte daños y perjuicios.
ü Tienes obligación de realizar declaraciones trimestrales y anuales de I.V.A. e I.R.P.F. (Hacienda irá a por ti, para eso eres autónomo y responsable)
ü Al cotizar como autónomos, lo normal es optar por la Base de Cotización más baja, para pagar menos. A consecuencia es posible que tengamos una Base inferior a la que nos correspondería como trabajadores por cuenta ajena y ello afecta a futuras prestaciones.
¿En qué se benefician las empresas?
Por si todavía tienes dudas:
§  Se ahorran tus vacaciones y permisos.
§  No pagan por tus bajas médicas.
§  Se ahorran tu indemnización si te despiden.
§  No tienen que pagarte un salario mínimo.
§  Se ahorran la cotización a la Seguridad Social.

Ante esta situación, a las personas trabajadoras no nos queda otra que denunciar ante la Inspección deTrabajo.
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martes, 3 de abril de 2018

GRADOS DE PARENTESCO QUE DEBEMOS CONOCER PARA LOS PERMISOS RETRIBUIDOS

Nuestro Estatuto de los trabajadores en su art. 37 establece una serie de permisos retribuidos. Algunos tienen que ver con la hospitalización, intervención o enfermedad de un familiar hasta el segundo grado. ¿sabes que grado es un sobrino? ¿te genera permisos?

Debemos tener en cuenta que los convenios colectivos pueden mejorar lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, pero el grado de parentesco sea por consanguinidad o afinidad viene establecido en el Código Civil, ese no varía.

Debemos conocer la diferencia entre consanguinidad y afinidad. La Consanguinidad es la relación familiar directa, dicho de forma coloquial, los familiares con los que compartimos nuestros génes. La afinidad, sin embargo, viene determinada por la relación con nuestro cónyuge. En ambos casos generamos permisos. En el siguiente cuadro encontrarás diferenciado, en rojo (Consanguinidad) y en azul (afinidad) las distintas relaciones de parentesco.  Y si, efectivamente tu suegra es primer grado.

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