lunes, 25 de septiembre de 2017

CUADRO RESUMEN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE



Para conocer tus derechos, conoce el Estatuto de los Trabajadores. Conocer tus derechos cuesta muy poco.

   
Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2017-2020
   

CALENDARIO LABORAL 2020

Para conocer tus derechos conoce  el Estatuto de los Trabajadores



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jueves, 21 de septiembre de 2017

QUIERO ACUMULAR LAS HORAS DE LACTANCIA ¿CÓMO SE HACE EL CÁLCULO?

El art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho de la persona trabajadora al permiso de lactancia por el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo.


www.asesorlab.blogspot.com

¿En qué consiste?
Se tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajado hasta que el menor cumpla 9 meses. Esto último deberíamos de mirarlo en nuestro Convenio Colectivo, pues cabe la posibilidad de mejorarlo, como por ejemplo el Convenio Estatal de la Dependencia que lo establece en 12 meses.
Esta hora de ausencia podrá dividirse en dos fracciones (p.e.: media hora al principio de la jornada y media al final).
Pero también se podrá sustituir, a petición de la persona trabajadora, por la acumulación de esas horas en jornadas completas.
En todo caso, cuando ambos progenitores trabajen sólo uno podrá ejercer este derecho.
¿Cómo calcular la acumulación de estas horas?
Lo primero es conocer a cuántas horas de lactancia tenemos derecho. Tantas horas como días laborales hay entre la fecha de incorporación al trabajo después del nacimiento, adopción o acogimiento y la fecha en la que el menor cumpla 9 meses (esta edad mejorable en convenio). La horas variaran según los días laborables que medien entre ambas. Una hora por cada día laborable en el calendario.
Ya tenemos las horas, ahora las dividimos por las horas de nuestro horario habitual. Esto nos dará el número de días laborales a los que tenemos derecho a ausentarnos para disfrutar del permiso.
Veamos un ejemplo una trabajadora que desarrolla su jornada de lunes a viernes en horario de 7 a 15 horas. Imaginemos el nacimiento el 1 de enero de 2017, en caso de parto, lo habitual es que a continuación se disfrute del permiso de maternidad 112 días.
Es por eso, que deberíamos comenzar nuestra cuenta cuando concluya el permiso de maternidad. En caso de acogimiento o adopción no. Esto nos lleva al 22 de abril, sábado, a partir de aquí contamos los días laborales (lunes a viernes) hasta la fecha en la que el menor cumple 9 meses (1 de octubre), en total 114 horas.
Dividimos las 114 entre 8 horas que es la duración de la jornada diaria de la persona trabajadora, el resultado 14,25 días. Y ahora contamos estos 14 días, no cómo días naturales sino días laborales. En el ejemplo nos lleva hasta el día 15 de mayo, disfrutando ese día de 0,25 días (2horas).
Ojito con el calculo que nos vienen haciendo nuestro empresarios y sus asesores, no intentan hacer ver que el disfrute es en días naturales. El Estatuto es claro cuando dice acumulación en jornadas completas. La jornada no comprende los días de descanso.

Cuidado también con el error de pedir una excedencia por cuidado de hijo justo después de disfrutado del acumulo de horas. Si la excedencia comienza antes del periodo que nos ha servido para el cálculo del acumulo de la jornada habríamos disfrutado de un permiso no generado. 
Si te quedan dudas pregunta aquí SU CONSULTA



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sábado, 9 de septiembre de 2017

¿PUEDE EL EMPRESARIO CONTROLAR LOS CORREOS ELECTRÓNICOS DE LA PERSONA TRABAJADORA?


¿Las personas trabajadoras nos dejamos nuestros derechos fundamentales a la entrada del puesto de trabajo?


El titular de este post viene como consecuencia del análisis de la reciente Sentencia dictada el pasado 5 de septiembre por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ojo con la sentencia, puesto que no cabe recurso sobre la misma y obliga a todos los países miembros de la Unión Europea. En el caso de España viene a contradecir, tanto al Tribunal Constitucional como al Supremo en anteriores sentencias.
Resumen
La sentencia  anula el despido de un trabajador rumano, el Sr.Barbulescu, que en horas de trabajo y con los medios informáticos de la empresa accedió a su correo personal e intercambió correos personales que nada tenían que ver con su actividad laboral.
El empresario había controlado las comunicaciones  que realizaba el trabajador en la cuenta de yahoo, que abrió el mismo para desarrollo de su actividad laboral. Fue despedido. El trabajador alegó que se había violado su derecho a la intimidad.  Que si bien la empresa le había informado de que no podría usar el correo para uso personal, le habían controlado, monitorizándole el correo sin su consentimiento expreso.
Consecuencias jurídicas

El art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que la comunicación a través de internet forma parte del ejercicio de la vida privada en sociedad. Esto es importante. A consecuencia de ello, y con la Sentencia en mano, podemos decir que el empresario no puede reducir a la nada el ejercicio de la vida social en el puesto de trabajo. La vigilancia que establezca el empresario no puede ser excesivamente intrusiva sin afectar el derecho a la intimidad del trabajador.

Resumiendo, el control empresarial sí, pero no de cualquier forma, es imprescindible el respeto a la intimidad y vida personal de la persona trabajadora. 

Preparar las Oposiciones como preparaste el teórico del carnet de conducir.

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viernes, 1 de septiembre de 2017

¿A QUÉ EDAD PODRÉ JUBILARME CON EL 100% DE LA PENSIÓN?

En varios artículos anteriores hemos tratado el interesante tema de la jubilación.



Jubilación a la que todos esperamos acceder algún día gracias a nuestras contribuciones a la Seguridad Social, pero que fruto de las últimas reformas, su acceso y requisitos se han endurecido.

Recientemente el diario CINCO DIAS, en su edición digital, ha publicado un interesante cuadro-resumen sobre la edad de jubilación, elaborado por Belén Trincado. Dicha información clarifica  e ilustra con acierto el contenido de nuestra actual situación en la materia. Aprovecho para compartirla con vosotros.


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