viernes, 22 de noviembre de 2019

TABLA SALARIAL 2020 CONVENIO COLECTIVO SEGURIDAD PRIVADA

CONVENIO COLECTIVO DE SEGURIDAD PRIVADA. TABLA SALARIAL 2020


SALARIO BASEPLUS DE PELIGROSIDADPLUS DE ACTIVIDADPLUS DE TRANSPORTEPLUS VESTUARIO
TOTAL
Vigilante de Seguridad de Transporte- Conductor.
1066
149,31
174
114,38
95
1600
Vigilante de Seguridad de Transporte
1018
149,31
174
114,38
94
1551
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos-Conductor 

1066
159,01
126
114,38
95
1561
Vigilante de Seguridad de Transporte Explosivos 

1018
159,01
126
114,38
94
1512
Vigilante de Explosivos 

963,83
174,76
33
114,38
93
1379
Vigilante de Seguridad
963,83
19,99

114,38
93
1191
Guarda Rural (Pesca Marítima, Caza, etc.) 
963,83
166,93

114,38
96
1341
Escolta
963,83
147,03

114,38
96
1321
Puedes tener tu convenio colectivo impreso y maquetado aquí:
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jueves, 21 de noviembre de 2019

LA EMPRESA ME NIEGA LA COPIA DEL CONTRATO LABORAL

¿Cómo actuar si la empresa se niega a facilitarme la copia de mi contrato laboral?

La persona trabajadora que firma una relación contractual con la empresa, tiene derecho a tener una copia del contrato. Es verdad, que esta copia no se suele facilitar en el momento de la firma. Y esto se debe a la obligación de la empresa de comunicar a los Servicios Públicos de Empleo (S.E.P.E.) dicha contratación, en el plazo de 10 días hábiles (no cuentan ni sábados ni festivos) siguientes a la entrada en vigor de la relación laboral.
Es decir, conforme a lo establecido en el art. 1 Del Real Decreto 1424/2002, de 27 diciembre, el empresario debe registrar una copia del contrato laboral en el SEPE (antiguo INEM).

Tras este registro, la empresa suele entregar la copia registrada y sellada a la persona trabajadora.

¿Qué justificación hay para que no lo entregue?
Pues realmente no hay justificación para no entregarla, es más el hecho de no hacerlo nos da qué pensar, nos genera desconfianza ¿verdaderamente la empresa nos ha dado de alta en la Seguridad Social? Si sospechamos cualquier irregularidad deberíamos solicitar una vida laboral para verificar nuestra alta.
¿Quieres saber qué es el informe de vida laboral y cómo solicitarlo? Pincha aquí

Obligación de entregar copia básica de nuestro contrato a la representación legal de los trabajadores

El empresario viene obligado también conforme establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 8 apartado 4 donde se dice textualmente."El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad o del número de identidad de extranjero, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudiera afectar a la intimidad personal. El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos...."
Esta información a la representación legal de los trabajadores, a parte de ser una garantía adicional junto con el registro en el SEPE, es importante también para que nuestros representantes sindicales realicen un seguimiento de la contratación que está realizando nuestra empresa. Imaginemos que una persona trabajadora solicita una excedencia y posteriormente solicita su reincorporación. Como ya explicamos en otro post (aquí te dejo enlace) la persona trabajadora tiene un derecho preferente de reincorporación, desde que solicita su vuelta al trabajo la empresa si no hay vacante en ese momento está obligada a reincorporarla a la primera necesidad de contratar que tenga. Pero ¿cómo sabe la persona trabajadora en excelencia (que no está en la empresa) si se está contratando o no. Pues cómo hemos visto puede saberlo a través de la representación legal de los trabajadores (nuestros delegados y delegadas en la empresa).
¿Puede la persona trabajadora solicitar copia de su contrato al Servicio Público de Empleo?

Puede hacerlo y está en su derecho conforme lo establece el artículo 5 del citado R.D. 1424/2002. Esta podría ser una actuación pertinente para el caso que la empresa no nos la quiera entregar.

¿Puedo denunciar ante la Inspección de Trabajo?

El empresario incurriría en una Infracción tipificada como leve conforme dispone el art. 6.4 de la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social) y que dicha ley impone una posible sanción que podría ascender a los 600€.

En definitiva tenemos derecho a nuestra copia del contrato de trabajo, que bien nos pudiera hacer falta para a su vez suscribir un contrato de arrendamiento o para formalizar una hipoteca o cualquier otra cuestión. A su vez la ley establece como garantías la comunicación de nuestro contrato a los Servicios Públicos de Empleo y a nuestros representantes sindicales en la empresa, añadiendo entiendo un mayor control. Exijamos nuestro derecho.


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jueves, 7 de noviembre de 2019

¿ME PUEDEN DESPEDIR POR ESTAR ENFERMO?


 Las personas no elegimos enfermar, pero debes saber que si te ocurre y faltas a tu puesto de trabajo, aun con baja médica, te pueden despedir. El Tribunal Constitucional ha dictado una reciente sentencia, donde da el visto bueno al despido.

 

Aquí tienes la sentencia  SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La cuestión no es nueva. Fue en el año 2012, cuando el Gobierno de Rajoy implantó la conocida Reforma Laboral que legitimaba este tipo de despido objetivo (20 días por año de servicio prestado). Pero es ahora cuando el Alto Tribunal sentencia la constitucionalidad de la medida.  Si faltas a tu puesto de trabajo 8 días en los dos últimos 2 meses, pueden despedirte.

¿Qué dice la norma? 
 Pues el art. 52.4 del Estatuto de los Trabajadores dice textualmente:"
Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave."

 ¿Y el derecho a la protección de la Salud?
Padecer una gripe, una conjuntivitis vírica, un sarampión o cualquier otra enfermedad altamente contagiosa, que pongan en grave riesgo la salud de nuestros compañeros en el trabajo, no es justificación suficiente para el T.C. que pueda impedir nuestro despido.
Me parece sumamente contradictorio que la Ley 31/1995 de 8 de noviembre (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) establezca en su art. 14.1 la obligación del empresario de velar por la seguridad y salud de los trabajadores en el centro de trabajo, con la obligación de ir a trabajar estando enfermo, salvo que se quiera asumir el riesgo de ser despedido. Para el Tribunal Constitucional, peor que enfermar es estar parado.

CONCLUSIÓN

Para el Tribunal Constitucional es más importante proteger la productividad de las empresas y la eficiencia en el trabajo que la propia salud de las personas trabajadoras.

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