miércoles, 30 de octubre de 2019

10 NOVIEMBRE ELECCIONES GENERALES: PERMISOS PARA IR A VOTAR


Decreto 581/2019, de 22 de octubre, por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias en las elecciones generales, convocadas para el día 10 de noviembre de 2019.


Las personas trabajadoras que no disfruten de descanso el próximo día 10 de noviembre de 2019 (Elecciones Generales) tendrán derecho a permiso retribuido para ir a votar.

La ley establece,  que dependiendo de la coincidencia de la jornada laboral de ese día, 10 de noviembre de 2019, con la apertura de las mesas electorales ( abiertas desde las 9 de la mañana hasta las 20 horas de la tarde) unas horas de permiso. Así dependiendo de las horas en las que nuestra jornada de trabajo de ese día coincida con el horario de apertura de las urnas tendremos los siguientes permisos:




COINCIDENCIA
PERMISO
Más de 6 horas
4 horas
Entre 6 y 4 horas
3 horas
Menos de 4 y 2 horas
2 horas
Menos de 2 horas
No hay permiso



Establece también, la ley permisos retribuidos para las personas trabajadoras que formen parte de la mesa electoral o sean interventores el próximo día 10 de noviembre de 2019. Para ellos en la jornada laboral del día siguiente, tendrán un permiso de 5 horas laborales, teniendo también carácter retribuido. Así mismo cobraran en concepto de dietas 65 euros.

¿Tengo derecho a este permiso si soy trabajadora a tiempo parcial?
Cómo ya hemos visto en otros artículos de este blog, las personas trabajadoras a tiempo parcial tienen los mismos derechos que quienes realizan su jornada a tiempo completo. En este caso su permiso variará también conforme a la coincidencia de su jornada con el horario de apertura de los colegios electorales.


Para conocer tus derechos, conoce el Estatuto de los Trabajadores. Conocer tus derechos cuesta muy poco.






domingo, 27 de octubre de 2019

¿QUÉ DICE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA SOBRE EL USO DE ARMAS DE FUEGO?

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¿Cuándo es aconsejable que un Vigilante de Seguridad porte arma de fuego?¿Por qué no hay policías locales sin armas?¿Se está poniendo en duda la preparación de los profesionales de la Seguridad Privada?

Más allá de las respuestas a estas preguntas este artículo pretende reflexionar sobre la necesidad o no de qué un Vigilante de Seguridad porte en todos los servicios un arma de fuego. Porque el riesgo existe y la preparación del profesional, en mi opinión, es lo que se está poniendo en duda, para fundamentar que no siempre lleven el arma consigo.

¿Qué dice la Ley?

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La Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, de 4 de abril) dedica el art. 40 dentro del capítulo II a determinar cuándo el vigilante de seguridad puede y es aconsejable que utilice un arma de fuego.
Artículo 40. Servicios con armas de fuego.
1. Los siguientes servicios de seguridad privada se prestarán con armas de fuego en los términos que reglamentariamente se determinen:
a) Los de vigilancia y protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
b) Los de vigilancia y protección de fábricas y depósitos o transporte de armas, cartuchería metálica y explosivos.
c) Los de vigilancia y protección en buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes.
d) Cuando por sus características y circunstancias lo requieran, los de vigilancia y protección perimetral en centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, establecimientos militares u otros edificios o instalaciones de organismos públicos, incluidas las infraestructuras críticas.
2. Reglamentariamente se determinarán aquellos supuestos en los que, valoradas circunstancias tales como localización, valor de los objetos a proteger, concentración del riesgo, peligrosidad, nocturnidad, zonas rústicas o cinegéticas, u otras de análoga significación, podrá autorizarse la prestación de los servicios de seguridad privada portando armas de fuego.
Asimismo, podrá autorizarse la prestación de los servicios de verificación personal de alarmas portando armas de fuego, cuando sea necesario para garantizar la seguridad del personal que los presta, atendiendo a la naturaleza de dicho servicio, al objeto de la protección o a otras circunstancias que incidan en aquélla.
3. El personal de seguridad privada sólo podrá portar el arma de fuego cuando esté de servicio, y podrá acceder con ella al lugar donde se desarrolle éste, salvo que legalmente se establezca lo contrario. Reglamentariamente podrán establecerse excepciones para supuestos determinados.
4. Las armas de fuego adecuadas para realizar cada tipo de servicio serán las que reglamentariamente se establezcan.
PARA CONOCER TUS DERECHOS LABORALES, CONOCE EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES


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viernes, 25 de octubre de 2019

AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO ¿QUIÉN EVALUA TU LUGAR DE TRABAJO?

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La Auxiliar de Ayuda a Domicilio, como su propio nombre indica, realiza sus funciones, mayormente, en el domicilio de la persona dependiente ¿se evalúan los riesgos de ese lugar de trabajo?¿cumplen las empresas con esta obligación?¿no hay riesgo de sufrir accidentes en el domicilio de la persona usuaria?

En más de una ocasión, hemos tratado en esta página la difícil labor que vienen desarrollando las profesionales del Servicio de Ayuda a Domicilio. Al tiempo, qué reflexionado de la escasa importancia o reconocimiento social que todavía tiene esta "nueva" profesión. La Auxiliar de Ayuda a Domicilio, no es una asistenta de hogar, su labor va mas allá y conviene recordar: estimulan y acompañan a la persona usuaria para que se desenvuelva con la máxima autonomía posible en su entorno.

¿ES LA AYUDA A DOMICILIO UN SERVICIO DE LIMPIEZA?


Pero este no es el tema de hoy, nos interesa saber qué riesgos laborales propios del domicilio de la persona dependiente se asumen a diario y sobre todo ¿se evalúa el domicilio como lugar de trabajo?
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, establece en su art. 14 el deber del empresario de proteger a las personas trabajadoras de los riesgos que se produzcan en el trabajo. Y entre estos riesgos se encuentran los que originan el propio lugar de trabajo. La peculiar actividad del servicio nos lleva a que la realización del mismo se da en distintos lugares, que difícilmente van a cumplir con lo establecido R. D. 486/97, sobre condiciones mínimas de lugares de trabajo.
Cualquier Residencia de Mayores, por poner un ejemplo, reúnen unos requisitos tales como el espacio de las habitaciones que permiten la movilidad de la persona dependiente, el uso de silla de ruedas, los baños amplios y adaptados, la altura de las camas y movilidad de las mismas, que pueden incluso estar articuladas, la iluminación, los ascensores y sus dimensiones,...
Todas estas mejoras que contribuyen a evitar riesgos laborales, difícilmente nos las vamos a encontrar en los domicilios de los usuarios.
Legalmente se deben de evaluar los riesgos de los domicilios de las personas dependientes
Pero la realidad es que no se hace y cuando se hace nos encontramos con una evaluación del lugar de trabajo que considera a todos los domicilios iguales, con los mismos riesgos. Y todas las trabajadoras saben que no hay dos domicilios y iguales, y que por lo tanto, los riesgos a los que se enfrentan no están previstos, ni evaluados, ni por lo tanto, evitan la posibilidad de causar un accidente a la trabajadora.
¿Quién garantiza que los electrodomésticos  del domicilio del usuario están en perfecto estado y no revisten riesgo, por su estado de deterioro para la trabajadora?
¿Quién nos garantiza que el tamaño de las camas y su altura no nos obliga a inclinarnos en exceso y nos puedan producir daño musculo-esquelético? 
¿Comporta el mismo riesgo subir las compras de un usuario en un edificio con ascensor del que no dispone de él? ¿acaso todos los domicilios están adaptados para el uso de la silla de ruedas o tienen espacio suficiente para el uso de grúa?
Cada casa es un mundo y la evaluación no puede ser la misma. Por eso, es de justicia que las empresas evalúen los domicilios donde se van a realizar los servicios de ayuda a domicilio, por esa misma razón las Administraciones públicas debieran establecer responsabilidades tanto del usuario objeto del servicio (en el servicio del hogar doméstico el propietario de la vivienda se responsabiliza de la seguridad de la persona empleada) como de la empresa para evaluar y adoptar medidas que minimicen el riesgo laboral. 

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¿EL DESPLAZAMIENTO A LOS DOMICILIOS DE LOS USUARIOS ES TIEMPO DE TRABAJO?






domingo, 13 de octubre de 2019

¿MERECE LA PENA HACER UNA DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO?



INSPECCIÓN DE TRABAJO
autobiz


¿Son útiles las denuncias que hacemos ante las Inspección de Trabajo?¿Cómo nos pueden ayudar? Cabe decir, que las actuaciones de la Inspección de Trabajo tienen presunción de veracidad, por lo que cualquier actuación de la misma, nos sirve de prueba en un juicio. Al tiempo la Inspección puede imponer sanciones a la empresa por incumplimientos laborales, como por ejemplo por impago de salarios o retrasos en los mismos.


Y es que una denuncia ante la Inspección de Trabajo puede ser sumamente útil ante una situación de:
Acoso laboral (la constatación de la misma nos puede servir de prueba en un posterior juicio o detenerla).
Impago de Salarios, sorprende la "magia" que surge ante la posibilidad de que la Inspección sancione a una empresa económicamente por este motivo. Nos puede servir para normalizar el cobro de nuestro salario.
Riesgos Laborales, no es de recibo que trabajando perdamos nuestra salud o incluso nuestra vida, el empresario viene obligado a vigilar por la prevención de los riesgos laborales a los que nos somete el puesto de trabajo, por eso, ante el incumplimiento, una denuncia.
Contratos en fraude de ley, este tema lo hemos tratado en múltiples post de www.asesorlaboralista.com, te recuerdo por ejemplo ¿cuándo un contrato temporal se convierte en indefinido? o CONTRATOS EN FRAUDE DE LEY Si el empresario se empecina en hacer un contrato laboral temporal cuando el trabajo es indefinido, si ni siquiera nos da de alta, si se nos obliga a trabajar como falsos autónomos,...
Por incumplir el Registro Horario del que ya hemos hablado en este post EL REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL.

En todo caso, pueden ser objeto de denuncia las infracciones tipificadas como tal en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

¿Sabrá la empresa que la he denunciado?

Las denuncias que realicemos ante la Inspección de Trabajo deben realizarse con nombre y apellidos, es más, tendremos que firmar y presentarlas junto con nuestro d.n.i. y esto es así, por que lo establece el art. 9 Real Decreto 929/1998.
Pero esto no quiere decir que la persona inspectora vaya a hacer público nuestro nombre. No, la Inspección no puede decirle al empresario quién le ha denunciado (art. 10 del citado R.D. 929/1998). El empresario no debe saber si la persona inspectora está en su empresa por una actuación rutinaria o por una denuncia.


El modelo oficial
 El modelo oficial te lo puedes descargar directamente de la web de la Inspección aquí te dejo enlace, puedes imprimirlo en pdf y rellenarlo a mano o descargarlo en formato word y rellenarlo con el ordenador para después imprimirlo o presentarlo online. 



  • Recuerda para defender tus derechos laborales debes conocerlos, conoce el Estatuto de los Trabajadores:
¿Cómo puedo registrar la denuncia?
Tal como nos informa la propia Inspección en su web, tenemos tres formas de hacerles llegar nuestra denuncia, veamos cuales:

De forma PRESENCIAL: Para ello acudiremos a las oficinas de la Inspección en nuestra provincia (aquí puedes encontrar la dirección en tu provincia). También podríamos usar los registros de otras administraciones públicas, les tarda algo más en llegar pero les llega igualmente.

De forma TELEMÁTICA: Si disponemos de certificado digital, de clave pin o  dni electrónico podremos presentarlo a través de la web, aquí enlace

Por vía POSTAL: Acompañando fotocopia del dni de la persona denunciante.




¿Y el Buzón de la Inspección de Trabajo?¿Para qué sirve?

La Inspección de Trabajo pone online un servicio de comunicación de irregularidades laborales. Persigue el mismo fin, el de conocer para poder perseguir los incumplimientos en materia laboral. Pero cuidado, comunicar no es denunciar. No nos pedirán que acreditemos nuestra identidad como sí en la denuncia y a efectos prácticos debemos decir que la mitad de estas comunicaciones a través del Buzón de la Inspección Laboral, ni siquiera son investigadas. Por lo tanto, mi consejo es claro debemos denunciar todo incumplimiento laboral del que seamos objeto, sin miedo a facilitar nuestros datos, que serán anónimos para la empresa denunciada. Y dejar el uso del Buzón para otro tipo de incumplimientos de los que sólo seamos testigos y no protagonistas. Como por ejemplo si sabemos que el camarero que nos atiende al café cada mañana tiene un contrato a tiempo parcial y está todo el día trabajando, echemos una mano.

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A modo de conclusión

Una vez registrada nuestra denuncia, la Inspección levantará acta de su actuación y requerirá al empresario o directamente le sancionará por su incumplimiento. Si somos parte interesada se nos notificará dicha resolución. Recuerda que los inspectores de trabajo no pueden revelar la identidad del denunciante, así que no hagas caso de la falsa amenaza de alguno empresarios "tengo contactos en la Inspección y me voy a enterar de quién me ha denunciado", perro ladrador,...Espero como siempre que este post os sea de provecho, un saludo.

Todas las infracciones y sanciones vienen tipificadas en el R.D. Legislativo 5/2000



miércoles, 2 de octubre de 2019

CALENDARIO LABORAL 2020

Como cada año en 2020 contaremos con 8 festivos de ámbito nacional, 4 a elección de cada Comunidad Autónoma y 2 más que a elección de cada Ayuntamiento o municipio. En total contaremos con los habituales 14 festivos anuales.




Los 8 festivos nacionales son:


1 de enero (Año Nuevo), miércoles.
6 de enero (Epifanía del Señor), lunes.
10 de abril (Viernes Santo).
1 de mayo (Fiesta del Trabajo), viernes.
15 de agosto (Asunción de la Virgen), sábado.
12 de octubre (Día de la Hispanidad), lunes.
8 de diciembre (Inmaculada Concepción), martes.
 25 de diciembre (Natividad del Señor), viernes.
  • Recuerda para defender tus derechos laborales debes conocerlos, conoce el Estatuto de los Trabajadores:
Los 4 festivos autonómicos son:

Andalucía

- 28 de febrero (Día de Andalucía).
- 9 de abril (Jueves Santo).
- 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos es trasladado al lunes siguiente).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

Aragón

- 9 de abril (Jueves Santo).
- 23 de abril (Día de Aragón).
- 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos es trasladado al lunes siguiente).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

Asturias

- 9 de abril (Jueves Santo).
- 8 de septiembre (Día de Asturias).
Faltan por confirmar dos festividades, a cargo del Principado de Asturias.

Islas Baleares

- 9 de abril (Jueves Santo).
-13 de abril (Lunes de Pascua).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).
-26 de diciembre (Segunda fiesta de Navidad).

Canarias

- 9 de abril (Jueves Santo).
- 30 de mayo (día de Canarias).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución la Constitución es trasladado al lunes siguiente).
- El Hierro: 24 de septiembre (Nuestra Señora de los Reyes); Fuerteventura: 18 de septiembre (Nuestra Señora de la Peña); Gran Canaria: 8 de septiembre (Nuestra Señora del Pino); La Gomera: 5 de octubre (Nuestra Señora de Guadalupe); La Palma: 5 de agosto (Nuestra Señora de las Nieves); Lanzarote: 15 de septiembre (Nuestra Señora de los Dolores); y Tenerife: 7 de septiembre (Bajada de la Virgen del Socorro).

Cantabria:

- 9 de abril (Jueves Santo).
-13 de abril (Lunes de Pascua).
- 28 de julio (Día de las Instituciones de Cantabria).
- 15 de septiembre (Día de La Bien Aparecida).

Castilla y León

- 9 de abril (Jueves Santo).
- 23 de abril (Día de Castilla y León).
- 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos es trasladado al lunes siguiente).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

Castilla-La Mancha

-19 de marzo (San José).
- 9 de abril (Jueves Santo).
- 13 de abril (Lunes de Pascua, en sustitución del descanso del 1 de noviembre, Todos los Santos).
- 11 de junio (Fiestas del Corpus Christi, en sustitución del descanso laboral del 6 de diciembre, Día de la Constitución).

Cataluña

- 13 de abril (Lunes de Pascua).
- 24 de junio (Sant Joan).
- 11 de septiembre (Día nacional de Catalunya).
- 26 de diciembre (Sant Esteve).

Extremadura

- 9 de abril (Jueves Santo).
- 8 de septiembre (Día de Extremadura).
- 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos es trasladado al lunes siguiente).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

Galicia

-19 de marzo (San José).
- 9 de abril (Jueves Santo).
- 24 de junio (San Juan).
- 25 de julio (Santiago Apostol, Día Nacional de Galicia).

La Rioja

- 9 de abril (Jueves Santo).
- 13 de abril (Lunes de Pascua).
- 9 de junio (Día de La Rioja).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

Madrid

- 9 de abril (Jueves Santo).
- 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad de Madrid).
- 2 de noviembre (el 1 de noviembre, día de Todos los Santos es trasladado al lunes siguiente).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

Murcia

-19 de marzo (San José).
- 9 de abril (Jueves Santo).
- 9 de junio (Día de la Región de Murcia).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

Navarra

-19 de marzo (San José).
- 9 de abril (Jueves Santo).
- 13 de abril (Lunes de Pascua).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

País Vasco

-19 de marzo (San José).
- 9 de abril (Jueves Santo).
- 13 de abril (Lunes de Pascua).
- 25 de julio (Santiago Apostol).

Comunidad Valenciana

-19 de marzo (San José).
- 13 de abril (Lunes de Pascua).
- 24 de junio (San Juan).
- 9 de octubre (Día de la Comunidad Valenciana).

Ceuta

- 9 de abril (Jueves Santo).
- 13 de junio (San Antonio).
- 5 de agosto (Día de la Patrona).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

Melilla

- 13 de marzo (Día de la Firma del Estatuto de Autonomía).
- 9 de abril (Jueves Santo).
- 31 de julio (Aid El Kebir).
- 7 de diciembre (el 6 de diciembre, día de la Constitución es trasladado al lunes siguiente).

Y finalmente en Sevilla tendremos como festivos locales el miércoles de feria 29 de abril y el tradicional Corpus Christi que este año será el 11 de junio.

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