domingo, 13 de noviembre de 2016

RIESGOS LABORALES EN EL TRABAJO CON PERSONAS MAYORES Y DEPENDIENTES

Según el Instituto Nacional de la Seguridad e Higiene en el Trabajo estamos ante una de las 5 actividades productivas con un mayor índice de accidentes laborales.

Del constante envejecimiento de la población, fruto en parte de una mayor esperanza de vida, así como de la incorporación de la mujer al mercado laboral, viene desarrollándose la necesidad social del cuidado de nuestros mayores.
Antaño esta tarea la asumían las mujeres en el seno de las familias, como una parte más de las tareas domésticas. Y como  a las tareas de la casa, también al cuidado de nuestros mayores, nunca se les dio el valor que merecen. Ni desde un punto de vista social, ni económico, no se retribuía ni valoraba.
Hoy en día nos encontramos profesionales que trabajan en Residencias de Mayores, Centros de Día y en el caso de las Auxiliares de Ayuda a Domicilio, en la propia vivienda del usuario mayor y dependiente.
Estas profesionales, más del 90% son mujeres, trabajan en condiciones precarias y con bajos salarios, al tiempo que están expuestas a unas condiciones laborales con ausencia de medidas preventivas que las llevan a la pérdida de su salud.
La voz de alarma la ha dado una vez más el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Dicha institución ha señalado a la actividad laboral del cuidado de nuestros mayores como una de las 5 actividades productivas con un mayor índice de accidentes laborales.

¿Cuáles son los principales riesgos a los que se enfrentan Gerocultoras y Auxiliares e Ayuda a Domicilio?
Son los relacionados con la carga física de las tareas que realizan:
1.     Sobreesfuerzos y movimientos repetitivos relacionados con la movilización manual de personas.
2.     Manejo de cargas.
3.     Adopción de posturas forzadas.
4.     Estrés

Las Residencias de Mayores concertadas con la Administración Pública suelen congregar a un mayor número de usuarios con un nivel de dependencia mucho mayor que el que podamos encontrar en centros privados sin plazas concertadas.
Las ratios mínimas de Gerocultoras  que las Administraciones vienen exigiendo son muy bajas. En una Residencia con 100 usuarios bastará con contratar a 20 gerocultoras. La presión asistencial que esto produce es muy alta, generando grave estrés.
El empresario generalmente tiene una visión de la organización del trabajo, que lejos de valorar las habilidades y competencias de su personal en el trato humano tan necesario con las personas mayores, lo reduce a la lógica productiva. Dando valor a otros aspectos más ligados a lo económico. De ahí que nos encontremos con empresarios que organizan las tareas en una residencia incluyendo baños de usuarios a las 7 de la mañana o desayunos “forzados” cuando los mayores aún duermen. Hay poco personal y puede ocurrir que en un turno de trabajo soló 12 gerocultoras tengan que organizarse para asear y movilizar a más de 40 ancianos. La no sustitución de las bajas laborales así como, los periodos legales de descanso, desencadenan una mayor presión laboral que desemboca en accidentes laborales.
En el caso de las Auxiliares de Ayuda a Domicilio, la situación puede ser aún peor. Parte de los riesgos laborales a los que se enfrentan lo constituye el hecho de que su lugar de trabajo es el domicilio de la persona mayor. Son lugares de trabajo que escapan al control de las empresas. Pero que no por eso están exentas de responsabilidad. Imposible adaptar las viviendas para desarrollar su labor. Espacios reducidos que presentan dificultad para mover a una persona en silla de ruedas o con un andador, camas no regulables en altura, que ocasionan malas posturas y sobreesfuerzos,… Suele ser muy habitual que una Auxiliar tenga que mover a un usuario sin ayuda alguna, cuando lo recomendable es que lo hagan dos personas.
A esta situación de sobrecarga física debemos añadir una situación de estrés que en gran parte la genera el hecho de que la mayoría de las Auxiliares asisten a más de un usuario en distintos domicilios y tienen un tiempo limitado para sus tareas y para desplazarse por sus propios medios de un domicilio a otro. Tiempo, a veces, ilegalmente no retribuido.
No es una situación justa. Debemos dar valor social a su trabajo, reconociendo la importancia de los cuidados de las personas mayores. Asegurando una justa retribución y el cumplimiento de las medidas de prevención que existen para todos los trabajadores.
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lunes, 7 de noviembre de 2016

CALENDARIO LABORAL 2017



En el año 2017 disfrutaremos una vez más de 14 festivos. Diez de ellos son coincidentes a nivel nacional:

Días de fiesta nacional en 2017

-1 de enero: Año Nuevo
-6 de enero: Epifanía del Señor
-13 de abril: Jueves Santo
-14 de abril: Viernes Santo
-1 de mayo: Fiesta del Trabajo
-15 de agosto: Asunción de la Virgen
-12 de octubre: Fiesta Nacional de España
-1 de noviembre: Día de todos Los Santos
-6 de diciembre: Día de la Constitución Española
-8 de diciembre: Inmaculada Concepción
-25 de diciembre: Natividad del Señor
A estos 10 días hay que sumar dos más establecidos por cada comunidad autónoma.
Días de fiesta en cada comunidad autónoma en 2017
Andalucía
-2 de enero: se traslada al lunes la fiesta de Año Nuevo
-28 de febrero: Día de Andalucía
Aragón
-2 de enero: se traslada al lunes la fiesta de Año Nuevo
-24 de abril: se traslada al lunes la festividad de San Jorge
Asturias
-2 de enero: se traslada al lunes la fiesta de Año Nuevo
-8 de septiembre: Día de Asturias
Cantabria
-28 de julio: Día de la Instituciones
-15 de septiembre: Festividad de la Bien aparecida
Castilla-La Mancha
-31 de mayo: Día de Catilla-La Mancha
-15 de junio: Corpus Christi
Castilla y León
-2 de enero: se traslada al lunes la fiesta de Año Nuevo
-24 de abril: se traslada al lunes la festividad del Día de Castilla y León, 23 de abril
Cataluña
(No celebra la fiesta nacional de Jueves Santo, 13 de abril)
-17 de abril: Lunes de Pascua
-11 de septiembre: Día de Cataluña
-26 de diciembre: San Esteban
Comunidad de Madrid
-20 de marzo: se traslada al lunes la festividaad de San José
-2 de mayo: Día de la Comunidad de Madrid
Comunidad Valenciana
-17 de abril: Lunes de Pascua
-9 de octubre: Día de la Comunitat Valenciana
Extremadura
-8 de septiembre: Día de Extremadura
-20 de marzo: se traslada al lunes la festividaad de San José
Galicia
-17 de mayo: Día de las Letras Gallegas
-25 de julio: Santiago Apóstol-Día Nacional de Galicia
Islas Baleares
-1 de marzo: Día de las Islas Baleares
-17 de abril: Lunes de Pascua
Islas Canarias
-30 de mayo: Día de Canarias
-25 de julio: Santiago Apóstol
La Rioja
-17 de abril: Lunes de Pascua
-9 de junio: Día de La Rioja
Navarra
-17 de abril: Lunes de Pascua
-25 de julio: Santiago Apóstol
-4 de diciembre: se traslada a lunes la festividad de San Francisco Javier
País Vasco
-17 de abril: Lunes de Pascua
-25 de julio: Santiago Apóstol
Región de Murcia
-2 de enero: se traslada al lunes la fiesta de Año Nuevo
-9 de junio: Día de la Región de Murcia

A estas doce fiestas laborales se añaden las dos de carácter local que cada municipio debe proponer a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Todas ellas tienen carácter retribuido y no recuperable.
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sábado, 5 de noviembre de 2016

COMO ACCEDER A LA JUBILACIÓN PARCIAL





Actualmente la redacción del art. 166 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social permite a los trabajadores acordar con la empresa la reducción de la jornada laboral al tiempo que se cobra parte de la pensión de jubilación.
Con contrato de relevo
El trabajador que se jubila parcialmente debe ser sustituido mediante un contrato de relevo (art. 12.7 E.T.)
¿A qué edad puedo jubilarme parcialmente?
Si se tiene la condición de mutualista, esto es, haber cotizado algunos de los regímenes existentes antes de la entrada en vigor de nuestro actual sistema de Seguridad Social,  01/01/1967, se podrá jubilar parcialmente desde los 60 años.
Si no es así, caso más habitual, lo haremos acorde con esta tabla:
Año del hecho causante
Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante
Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
2013
61 y 1 mes
33 años y 3 meses o más
61 y 2 mes
2014
61 y 2 meses
33 años y 6 meses o más
61 y 4 meses
2015
61 y 3 meses
33 años y 9 meses o más
61 y 6 meses
2016
61 y 4 meses
34 años o más
61 y 8 meses
2017
61 y 5 meses
34 años y 3 meses o más
61 y 10 meses
2018
61 y 6 meses
34 años y 6 meses o más
62 años
2019
61 y 8 meses
34 años y 9 meses o más
62 y 4 meses
2020
61 y 10 meses
35 años o más
62 y 8 meses
2021
62 años
35 años y 3 meses o más
63 años
2022
62 y 2 meses
35 años y 6 meses o más
63 y 4 meses
2023
62 y 4 meses
35 años y 9 meses o más
63 y 8 meses
2024
62 y 6 meses
36 años o más
64 años
2025
62 y 8 meses
36 años y 3 meses o más
64 y 4 meses
2026
62 y 10 meses
36 años y 3 meses o más
64 y 8 meses
2027 y siguientes
63 años
36 años y 6 meses
65 años

¿Cuánto puedo reducirme la jornada?
Entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
¿Cuánto debo haber cotizado previamente?
Podemos verlo en la tercera columna de la tabla. Cabe aclarar que para las pensiones que tenga reconocida una minusvalía de al menos un 33% se les exigirá 25 años cotizados.
¿Qué otros requisitos son exigibles?
Deberemos tener al menos una antigüedad de 6 años en la empresa inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial.

Sin contrato de relevo
Para ello será exigible tener cumplida la edad ordinaria legal para poder jubilarse.
Reducción de la jornada trabajo: estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%. Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
Antigüedad en la empresa: no se exige.
Contrato de relevo: no se exige.
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