lunes, 29 de mayo de 2017

NO ENTIENDO MI NÓMINA

Vamos a intentar que la nómina deje de ser un jeroglífico para nosotros.


¿Qué es la Nómina?
Se trata de un importante documento justificativo del pago de nuestro salario. En él se deben detallar las percepciones y deducciones a las que tiene derecho el trabajador. Nos puede servir de prueba de la existencia de la relación laboral y ser utilizada para reclamaciones a la empresa. Las empresas en base al art. 29 del Estatuto de los Trabajadores, están obligadas a confeccionarlas.

Las partes de la Nómina

      I.            El Encabezado. Incluye los datos que identifican a la empresa y al trabajador. Es importante fijarse bien, por ejemplo, si la empresa nos está reconociendo la antigüedad real en nuestro puesto de trabajo. Es posible que figure una fecha que no coincida con la del primer contrato que firmamos con nuestra empresa. Algunos empresarios disponen como fecha de antigüedad aquella en la que nos hicieron el contrato indefinido y no el primer contrato. Todo ello, con la intensión de pagar menos en el concepto de antigüedad (si lo tuviéramos) o menos en la indemnización por despido. Tengámoslo en cuenta.
Puede ocurrir también, y no es menos importante, que nuestra nómina no refleje la verdadera CATEGORIA profesional en la que prestamos servicios. Quizás para pagar menos.
   II.            Devengos. Aquí es dónde se van a recoger todas las percepciones salariales y no salariales que recibe el trabajador y que formaran parte de nuestra Base de Cotización, así como la Base reguladora del IRPF. Se trata en definitiva de nuestro Salario Bruto.
Distingamos entre percepciones salariales, que retribuyen el trabajo realizado de las no salariales, que compensan los gastos que generan el trabajo, gastos de transporte, dietas, …
Las percepciones salariales cotizan al 100% mientras que las no salariales están sujetas a unos límites.
III.            Deducciones.  En este apartado se recogen las aportaciones del trabajador a la Seguridad Social, así como las retenciones por IRPF que se nos aplican.

Los porcentajes que pagamos en concepto de Seguridad Social son:
§  Contingencias Comunes: 4,7% de la Base de Cotización
§  Desempleo: 1,55% en caso de contrato fijo o 1,6% si es eventual.
§  Formación Profesional: 0,1%

Estos porcentajes se aplican sobre la Base de Cotización. La misma se calcula sumando todos los conceptos del apartado II Devengos más la parte proporcional de las pagas extra (se suman las que tengamos, al menos son dos, y dividen por 12 meses) y también sumaríamos cualquier otro concepto retributivo que cobráramos en plazo superior al mes, por ejemplo, una paga de beneficios, …
El porcentaje de IRPF se aplica directamente a las cantidades que cobramos ese mes. A diferencia de los descuentos de la Seguridad Social que incluyen, como queda dicho, la parte proporcional de las pagas extra.
Esta es la razón por la que cuando cobramos la paga extra tenemos descuentos de IRPF, pero no de la Seguridad Social. Estos últimos ya han sido aplicados mes a mes. Cotizamos 12 veces al año, pero nos cargan IRPF cada vez que cobramos.
Para verificar si nos están aplicando el porcentaje de IRPF correcto os recomiendo el siguiente enlace.

La última orden, que modificó el modelo oficial de nóminas (os dejo enlace), añadió un apartado, que tiene efectos informativos para el trabajador, y donde figuran las cantidades que las empresas están obligadas a pagar a la Seguridad Social. Si en el apartado II “Deducciones” figuran las cantidades que la empresa en nombre del trabajador abona a la Seguridad Social, en este último apartado se nos informa de las cantidades a las que está obligada la empresa en nombre propio.

Finalmente, una vez aplicadas las deducciones tendremos el líquido a percibir, lo que nos ingresan.




Cuidado con lo que se cobra en “B”, no compensa.

Se trata de un fraude habitual que perjudica no sólo al trabajador, que cotizará menos de lo que realmente cobra. A consecuencia sus futuras prestaciones por desempleo, baja por incapacidad, jubilación, … serán también menores. Pero nos perjudica a todos en la medida que defraudamos a la Seguridad Social y a nuestro sistema de prestaciones. Cuantas veces escuchamos y escucharemos que no hay dinero para las pensiones.
También te puede interesar CALENDARIO LABORAL 2019 Para conocer tus derechos, conoce el Estatuto de los Trabajadores. Conocer tus derechos cuesta muy poco.

   
Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2017-2020
   

jueves, 25 de mayo de 2017

¿QUÉ OCURRE SI SUFRO UN ACCIDENTE DURANTE LA PAUSA DEL CAFÉ?


¿Sería un accidente laboral o no laboral?

Analizamos el caso real de una trabajadora que, al salir de su centro de trabajo, en esos 15 minutos de descanso para tomar café, sufre una caída y se produce una lesión en el codo.

Dice el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado 4:” Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos” y dice que este periodo de descanso, se considerará tiempo de trabajo efectivo. Esto es, tiempo retribuido.

¿Es o no un accidente laboral?
Pues el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, entiende que la salida de la trabajadora es a consecuencia del trabajo y, por lo tanto, lo considera accidente laboral. Con todo lo que conlleva, pues la prestación por Incapacidad derivada de un accidente laboral es diferente (económicamente) a la prestación por un accidente no laboral.


Para conocer tus derechos, conoce el Estatuto de los Trabajadores. Conocer tus derechos cuesta muy poco.


   
 

lunes, 22 de mayo de 2017

EL ESTRÉS EN EL TRABAJO


Nos encontramos frente a un fenómeno muy frecuente en el mundo laboral, con graves consecuencias para la salud de la personas que lo padecen.

¿Qué es el estrés?
Se trata de una reacción de las personas a presiones excesivas o sujetas a altas exigencias.

¿Cómo se manifiesta?

·        Ansiedad
·        Depresión
·        Sentimiento de desamparo
·        Falta de concentración
·        Aumento del tabaquismo
·        Riesgo de obesidad
·        Conductas agresivas
·        Mayor consumo de alcohol
·        Suicidio
En general se convierte en un peligro cuando su intensidad y duración es excesiva.

Factores del trabajo que pueden desencadenar en estrés

·        Inseguridad en el puesto de trabajo, contratos temporales.
·        El trabajo a turnos, en especial los turnos rotatorios.
·        Las horas extraordinarios
·        La variación de la carga de trabajo
·        Trabajo repetitivo y monótono
·        Tareas que exigen gran concentración y alerta mental.
·        Falta de recursos para llevar a cabo nuestras tareas.
·        Falta de relación con otros compañeros y compañeras en el trabajo.
·        Falta de reconocimiento del trabajo realizado.
·        Alta responsabilidad, trabajo con enfermos y personas dependientes.

¿Cómo prevenirlo?

El empresario tiene la obligación de adaptar el trabajo a las capacidades y necesidades de las personas y no al revés. De lo contrario será imposible que lleguemos a la edad de jubilación.
Algunas indicaciones:
·        Horarios laborales flexibles que permita la conciliación de la vida laboral y familiar.
·        Diseño de los puestos de trabajo acorde con las capacidades
·        Mayor participación en la toma de decisiones
·        Aumentar el control del trabajador en sus tareas
·        Formación Continua, en horas de trabajo.
·        Planificación de las tareas a realizar.
·        Horas extraordinarias como algo excepcional, no como regla.

·        Una organización del trabajo que genere satisfacción.
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jueves, 18 de mayo de 2017

¿SE PUEDE UTILIZAR UNA GRABACIÓN COMO PRUEBA?




¿SE PUEDE UTILIZAR UNA GRABACIÓN COMO PRUEBA?

Para quienes puedan estar recibiendo un acoso permanente en sus puestos de trabajo, bien consistentes en continuos menosprecios, faltas de respeto u ofensas, amenazas, ordenes contradictorias de tus superiores en la empresa, llamadas telefónicas amenazadoras, o cuando ese jefe te llama al despacho y aprovechando la confidencialidad del mismo, te dice que te despide porque estas embarazada o porque le da la gana y  sin embargo te entrega una carta de despido en la que te acusa falsamente de llegar tarde al trabajo todos los días. Pero también para quienes quieran demostrar que hacen horas contratados.

A tod@s nos vendrá bien saber que de haber grabado dichas conversaciones (existen muchas aplicaciones en los móviles) nos podrían servir como medio de prueba. Con la grabación podríamos demostrar que sufrimos acoso, que nos despiden ilegalmente, que hacemos horas extra, que recibimos humillaciones, …

¿Puede la otra parte alegar que la grabación es ilegal y que no sea tenida en cuenta?
Debemos distinguir entre:
1.- Grabar una conversación de OTRA persona
  Esto si podría atentar contra el derecho a la intimidad personal recogido en el art. 18.1 de la Constitución (derecho a la intimidad).
2.- Grabar una conversación CON OTRA persona.
      En la que participamos y grabamos nuestras propias manifestaciones y las que nos hace la otra persona. Esta si es prueba válida.
Pero igual ocurre con los e-mails, SMS, whatsapp y demás en los que somos receptores o remitentes. No atentamos contra el art. 18.3 de la Constitución, en este caso,el derecho al secreto de las comunicaciones.

Quiero agradecer la sugerencia de escribir sobre este tema a un buen amigo y sindicalista, Sandro Moreno.
Para conocer tus derechos, conoce el Estatuto de los Trabajadores. Conocer tus derechos cuesta muy poco.

 

sábado, 6 de mayo de 2017

¿CÓMO PAGAR MENOS EN TU DECLARACIÓN DE HACIENDA?


El ejercicio fiscal 2016 ya está consumado y no es modificable. Pero si queremos pagar menos a Hacienda tendremos que tener en cuenta qué podemos desgravarnos en la declaración y cuáles son los errores más comunes en los datos de Hacienda.


¿Qué se puede desgravar en la declaración de la renta 2016?
1.   Las cuotas satisfechas a sindicatos, partidos políticos y/ o colegios profesionales Un 20% de las cantidades.
2.   Deducción por maternidad. La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) regula la deducción por maternidad por hijos menores de 3 años de hasta 1.200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma.
3.   Donativos a entidades de lucro. Dan derecho a deducción del 10 por 100 las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas.
4.   Alquiler de vivienda,  si tiene una vivienda alquilada puede deducirse los gastos que genera en materia de impuestos como el IBI, la tasa de basuras, seguros contratados, comunidad y la amortización de la vivienda.
5.   Compra vivienda habitual. Deducción por inversión en vivienda habitual. Esta deducción quedó suprimida para viviendas compradas a partir del 1 de enero de 2013. Pero si se aplica para los que compraron antes la casa. Nos podremos deducir el 15% de las cantidades destinadas a la hipoteca, con un límite de 9.040 euros. Es importante saber que además de las cuotas mensuales, nos desgravaremos por los seguros obligatorios.
6.   Pensiones compensatorias a favor del cónyuge.
7.    Si eres abuelo/a y tus nietos viven contigo y dependen económicamente de ti.
8.   Si viven contigo tus padres mayores de 65 años.
9.   Los gastos por defensa jurídica relacionados con tu trabajo.


¿Cuáles son los errores más comunes en los datos del borrador de Hacienda?
1.   Si has sido padre en 2016 es probable que no figure este dato.
2.   Igual ocurre si te has casado o separado recientemente.
3.   Comprueba que tus datos fiscales recojan tus aportaciones a planes de pensiones, cuotas sindicales, aportaciones a ONGs.
4.   Repasa las deducciones a las que tienes derecho por residir en tu Comunidad Autónoma.
5.   Las indemnizaciones por despido están exentas de tributar.

6.   Si has sido declarado discapacitado.
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