lunes, 16 de diciembre de 2019

¿TIENEN LAS PAREJAS DE HECHO PERMISO POR MATRIMONIO?

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Ya conocemos que el artículo 37.3a) del Estatuto de los Trabajadores, establece un permiso retribuido de 15 días naturales cuando la persona trabajadora contrae matrimonio. La cuestión es ¿Las parejas de hecho tienen el mismo permiso?

¿Se vulnera lo establecido en el artículo 14 de nuestra Constitución Española (C.E.) en relación al principio de igualdad que debe imperar en nuestras normas laborales?
Pues NO para el Tribunal Supremo, que en reciente sentencia (aquí la tienes) interpreta lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores como una no equiparación de las uniones matrimoniales con sus análogas.
La Sentencia del alto tribunal cierra la puerta a que las parejas de hecho, así como otras nuevos modelos de convivencia familiar y de género, diferentes de las tradicionales uniones matrimoniales, puedan hacer uso de este permiso laboral.

Ello a dado pie a que sean muchas las voces que pidan la actualización normativa de nuestro vigente estatuto laboral y se adecue a la realidad social que estamos viviendo. Llega pues el momento, ya que no cabe esperar nueva sentencia, de que sea el legislador quién revise el actual artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y equipare el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de un permiso independientemente de que se constituyan en parejas de hecho o contraigan matrimonio.

Para conocer tus derechos, conoce el Estatuto de los Trabajadores. Conocer tus derechos cuesta muy poco.