martes, 30 de julio de 2019

¿ES NORMAL ESTAR 15 AÑOS COMO INTERINO?

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 El Tribunal Supremo, en reciente sentencia de 4 de julio de 2019, no contempla cómo duración excesiva la contratación de una trabajadora, que prestaba sus servicios para la Agencia Madrileña de Atención Social.


La trabajadora afectada comenzó su relación laboral con la Administración Pública allá por agosto de 1997, mediante sucesivos contratos temporales hasta junio de 2001, cuando suscribe contrato de interinidad y no es hasta el 30 de septiembre de 2016 cuando se le comunica la extinción de su contrato por incorporación de la persona que había logrado la adjudicación por concurso.

Entiende el alto tribunal, frente a lo alegado por la trabajadora, que una interinidad vacante no se convierte en indefinido no fijo por el mero transcurso del plazo de tres años establecido en el art. 70 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Al tiempo el Supremo niega la posibilidad de indemnización de la trabajadora, al ser esta nuevamente contratada, por interinidad vacante, justo dos meses después de la finalización de su contrato. Es decir, se lleva 15 años de interina y dos meses en situación de desempleo y vuelta a empezar con la temporalidad.

Sin duda nos encontramos ante una interpretación judicial amplia y flexible de lo contenido en el citado artículo 70 del EBEP, que viene a considerar como un hecho normal que una persona trabajadora pueda permanecer como interina vacante durante 15 años sin convertirlo en indefinida no fija.
Llama la atención también que durante este tiempo tan prolongado de contratación no quedara acreditada actividad alguna por parte de la Administración Pública para la cobertura de dicha plaza, siendo en mi opinión la verdadera causa de la prolongación de la contratación laboral y por ende de la precariedad a la que se ven sometidas las personas contratadas de forma temporal. Esperemos que nuevas sentencias enderecen este mal rumbo tomado por el alto tribunal.

NO DEJES DE CONOCER TUS DERECHOS, CONOCE EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (EBEP)
EBEP
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ESTATUTO MARCO




viernes, 19 de julio de 2019

LO QUE DEBES SABER SI ESTÁS DE BAJA

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¿Cuáles son nuestros derechos y deberes cuando estamos de baja?

La persona trabajadora, a pesar de lo que muchos creen, no se da de baja. El parte de baja lo expide e médico, cuando constata que estamos enfermos e incapacitados temporalmente (I.T.) para desarrollar nuestra profesión habitual.

¿Cuáles son nuestras obligaciones?

Nuestras obligaciones se concretan en el cumplimiento de unos plazos para entregar o hacer llegar los partes de baja, confirmación y alta a la empresa. Así pues tenemos un plazo de:

1.- Tres días para que la empresa tenga el documento de baja médica que nos han expedido. La empresa a su vez deberá comunicar a la Seguridad Social dicha contingencia.

2.- Tendremos el mismo plazo de 3 días comunicar a la empresa los partes de confirmación de la baja, que nos entregará el médico.

3.- Parte de Alta: Una vez superado nuestro proceso de I.T. (Incapacidad Temporal) el facultativo nos expedirá el Parte de Alta. Estamos obligados a entregarlo a la empresa o hacerlo llegar, en un plazo improrrogable de 24 horas.

Debemos saber que para entregar el parte a la empresa o hacerlo llegar, existen  varios medios que se estiman como legales, ya sea por fax, e-mail con el parte escaseado, a través de un familiar o compañero de trabajo,... No necesariamente tenemos que entregarlo de forma personal. Es más es recomendable no hacerlo personalmente, aunque sea para evitarnos las rutinarias preguntas del empresario o insinuaciones de que nos demos de alta.

¿Cuáles son nuestros derechos?

Permite recordarte en este punto que ya en su día tratamos con mayor profundidad ¿Cuánto se cobra estando de baja? te dejo el enlace.
Salvo que nuestro convenio colectivo diga lo contrario los tres primeros días de baja por contingencia común no se cobra nada. Es habitual, no obstante, que la mayoría de convenio recoja alguna mejora. A partir del cuarto día y hasta el día 20 de nuestra baja, cobraremos el 60% de la Base de Cotización del mes anterior (viene en tu nómina del mes anterior a la baja).
Pasando a cobrar el 75% de dicha Base de Cotización desde el día 21 de baja hasta nuestra recuperación total.

Debes saber que la empresa es la obligada al pago desde el 4º día al 15º, salvo  que el convenio colectivo recoja alguna mejora sobre los 3 primeros días. A partir del 16º día de baja, quien paga no es la empresa sino la Seguridad Social. Si bien es verdad que el pago lo suele hacer la empresa, como pago delegado. Lo paga la empresa en nombre de la Seguridad Social. Al tiempo la empresa se descuenta dicho pago de las cotizaciones  que deba realizarle a la Tesorería de la Seguridad Social. Es un acuerdo empresa-Seguridad Social. Nos interesa saberlo porque si la empresa retrasa el pago de la prestación, podremos ponerlo en conocimiento de la Tesorería de la Seguridad Social, que sancionará a la empresa al tiempo que se hará cargo de nuestra prestación. Es el caso de empresas que acumulan retrasos en los pagos de los salarios de las personas trabajadoras. Para esos casos, ya sabemos que tenemos esta posibilidad.

¿Y si estoy desempleado?

Vamos a ver el supuesto de una persona desempleada que cobra prestación por desempleo. En este caso los partes de Baja, confirmación y alta, los tendremos que hacer llegar en el mismo plazo de 3 días para los dos primeros supuestos y de 24 horas para el de alta, en este caso, a la oficina de empleo que nos corresponda.
Se suspenderá la demanda de empleo, no hay que renovarla.
No nos comunicarán ofertas de empleo ni tendremos que asistir a cursos de formación.
Por otra parte, la prestación de desempleo NO se detiene, siguen corriendo los días de "paro". Si llegara el caso de agotar la prestación y continuaremos de baja médica, entonces se hará cargo la Seguridad Social hasta nuestra recuperación.

Toda persona trabajadora debería conocer sus derechos laborales, conoce tus derechos, conoce el Estatuto de los Trabajadores.
Estatuto de los Trabajadores


                                                        

domingo, 14 de julio de 2019

¿TIENEN DERECHO A JUBILARSE LAS TRABAJADORAS A TIEMPO PARCIAL?

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La reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 2019, declara inconstitucional la actual forma de calcular la pensión de jubilación de las trabajadoras a tiempo parcial. El cálculo de la pensión de jubilación para los contratados a tiempo parcial es injusto.

Añade además el Tribunal que existe una discriminación indirecta por razón de sexo, dado que más del 70% de las personas trabajadoras a tiempo parcial, son mujeres.A diferencia del cálculo de otras prestaciones, como por ejemplo, el desempleo donde cada día cotizado a tiempo parcial equivale a un día cotizado, en la prestación de jubilación no ocurre lo mismo. Si trabajamos un año con contrato a tiempo parcial cobraremos prestación por desempleo conforme a lo cotizado, claro. Sin embargo, para la prestación de jubilación cada día cotizado a tiempo parcial, no equivale a un día cotizado.La consecuencia es clara, dependiendo del porcentaje de la jornada (no es lo mismo cotizar a media jornada que cotizar 2 horas diarias) se podría incluso no tener derecho a la prestación de jubilación.Parece razonable que una persona trabajadora a tiempo parcial al tener una base de cotización menor cobre menos, lo que no es razonable es que se le compute menos tiempo cotizado porque lo ha hecho a tiempo parcial y no a tiempo completo.Con otras palabras no es justo exigir a las trabajadoras a tiempo parcial unos periodos reales de cotización muy superiores a los que se exigen a una persona trabajadora a tiempo completo. Y todo ello, pese a las medidas correctoras que se introdujeron tras la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) en 2013, el llamado coeficiente de parcialidad (1,5).


¿Y a partir de la Sentencia, cómo se calculará la prestación?
Pues habrá que esperar que el Gobierno traslade la sentencia a la actual normativa de Seguridad Social. La actual Ministra  de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en funciones, ha declarado que los servicios jurídicos de la Seguridad Social estudian la Sentencia a fin de aplicarla a la mayor brevedad posible.




Aquí te dejo el Estatuto de los Trabajadores actualizado con las últimas modificaciones
Estatuto de los Trabajadores

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lunes, 1 de julio de 2019

TODO LO QUE DEBERÍAS SABER SOBRE EL PERMISO DE VACACIONES


¿QUÉ DEBO SABER AL SOLICITAR MIS VACACIONES? 

El establecimiento de los calendarios y turnos de vacaciones en nuestras empresas suele ser fuente de conflictos entre empresario y trabajador. Ante esta situación debemos estar informados. 

 ¿Cuánto deben durar las vacaciones? 

El Estatuto de los Trabajadores en su art. 38 es claro: ”En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales”. Los convenios y los contratos podrán ampliar los 30 días naturales, pero NUNCA disminuirlos. Cuidado con las interpretaciones restrictivas de algunos empresarios. Hay quien piensa que un trabajador/a a tiempo parcial tendrá por vacaciones el tiempo proporcional a su jornada. Hablo en serio, me he encontrado con consultas de trabajadores/as con contrato a media jornada cuyos empresarios sólo les reconocían 15 días de vacaciones anuales. Como ya hemos dicho el Estatuto es claro “ en ningún caso…será inferior a 30 días naturales”


 ¿Se pueden pagar las vacaciones?

 El periodo anual de vacaciones NO es sustituible por compensación económica. El trabajador no puede renunciar al disfrute de sus vacaciones ni acordar su cambio por salario. El único supuesto en el que es aceptable retribuir las vacaciones, se da cuando, se ha terminado el contrato y no han sido disfrutadas. En el finiquito se deberán compensar económicamente el periodo de vacaciones que no se ha disfrutado. Tantos días de salario como vacaciones no disfrutadas.


 ¿Me pueden imponer las fechas de disfrute de mis vacaciones?

 Existen una creencia no escrita, de que el trabajador elige las fechas del disfrute de la mitad de sus vacaciones y la otra mitad, la empresa. Esto no es así, las vacaciones deben fijarse de común acuerdo entre trabajador y empresa. Tendremos que tener en cuenta lo que se recoja en nuestro convenio colectivo a este respecto. Y lo que nos debe quedar claro es que la empresa NUNCA podrá decidir la fecha de nuestras vacaciones de forma unilateral. El periodo de disfrute NO puede iniciarse nunca en día festivo o en día que figure como descanso en nuestro cuadrante.


VACACIONES:15 días elige la empresa 15 la persona trabajadora ¿verdad o mentira?


 ¿Con cuanta antelación debemos conocer nuestro periodo de vacaciones?
 Las vacaciones deben disfrutarse dentro el año natural al que correspondan. Si bien, los tribunales vienen recogiendo como única excepción el hecho de que se hayan producido una baja médica que nos impida disfrutarlas. La fecha del disfrute debe conocerse, con dos meses de antelación al comienzo de las vacaciones. En consecuencia debemos solicitarlas antes. Recomiendo que se haga por escrito y por duplicado, conservando copia sellada o firmada por la empresa.


¿ A dónde acudir si hay desacuerdo?
 Los Juzgados de lo Social en caso de desacuerdo entre empresario y trabajador fijarán la fecha para iniciar las vacaciones y su decisión será irrecurrible. El juicio es sumario y preferente (supuestamente ágil y rápido). Es bastante más común de lo que cabría desear, que cuando nos dan un preaviso por despido o finaliza nuestro contrato y quedando el tiempo justo, el empresario nos obliga a coger las vacaciones. En este caso debe pagarlas, ya que no se cumple el requisito de los dos meses de antelación ni el mutuo acuerdo de las partes en la fijación de las fechas.


 ¿Qué ocurre si habiéndose fijado el periodo de vacaciones me sobreviene una baja médica?
 El Tribunal Europeo y el Tribunal Supremo español determinan que las vacaciones coincidentes con una baja nunca se pierden. Será indiferente que la baja se haya iniciado antes o durante las vacaciones.


¿Me pueden sancionar descontándome días de vacaciones?
Tajantemente NO. El art. 58 del Estatuto de los Trabajadores establece “no se podrá imponer sanciones consistentes en la reducción de la duración de las vacaciones”
 Las vacaciones deben disfrutarse dentro el año natural al que correspondan. Si bien, los tribunales vienen recogiendo como única excepción el hecho de que se hayan producido una baja médica que nos impida disfrutarlas. La fecha del disfrute debe conocerse, con dos meses de antelación al comienzo de las vacaciones. En consecuencia debemos solicitarlas antes. Recomiendo que se haga por escrito y por duplicado, conservando copia sellada o firmada por la empresa.


¿ A dónde acudir si hay desacuerdo?
 Los Juzgados de lo Social en caso de desacuerdo entre empresario y trabajador fijarán la fecha para iniciar las vacaciones y su decisión será irrecurrible. El juicio es sumario y preferente (supuestamente ágil y rápido). Es bastante más común de lo que cabría desear, que cuando nos dan un preaviso por despido o finaliza nuestro contrato y quedando el tiempo justo, el empresario nos obliga a coger las vacaciones. En este caso debe pagarlas, ya que no se cumple el requisito de los dos meses de antelación ni el mutuo acuerdo de las partes en la fijación de las fechas.


 ¿Qué ocurre si habiéndose fijado el periodo de vacaciones me sobreviene una baja médica?


 El Tribunal Europeo y el Tribunal Supremo español determinan que las vacaciones coincidentes con una baja nunca se pierden. Será indiferente que la baja se haya iniciado antes o durante las vacaciones.


¿Me pueden sancionar descontándome días de vacaciones?
Tajantemente NO. El art. 58 del Estatuto de los Trabajadores establece “no se podrá imponer sanciones consistentes en la reducción de la duración de las vacaciones”


Como siempre, si algo no te ha quedado claro o te ha generado alguna duda, espero utilices la sección  "Su Consulta".

Aquí te dejo el Estatuto de los Trabajadores actualizado con las últimas modificaciones, si quieres conocer tus derechos debes conocer el Estatuto de los Trabajadores.
Estatuto de los Trabajadores

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LEY DE SEGURIDAD PRIVADA Y REGLAMENTO

Puedes echar un vistazo a estos convenios colectivos para mejor conocer tus derechos en el trabajo.

II CONVENIO COLECTIVO ILUNIÓN SEGURIDAD 2017-2018


CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2017-2020

Para conocer tus derechos conoce  el Estatuto de los Trabajadores



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