viernes, 21 de febrero de 2020

2020 PRUEBAS LIBRES PARA OBTENCIÓN TITULOS F.P.

¿Quieres conseguir un titulo oficial de grado medio o superior? ¿Te quedaste sin plazas para matricularte en un instituto? Tienes una segunda oportunidad, te cuento cómo.

pruebas libres fp 2020 andalucia
¿Cuándo se han convocado?
Orden 31 de enero de 2020, publicada el pasado 17 de febrero en el BOJA, por la que se convocan las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el año 2020
¿Para quienes está orientada esta prueba?
Si quieres conseguir un título de Formación Profesional de Grado medio o superior y no tienes tiempo a causa de tu trabajo o tus obligaciones te impiden asistir a clase de forma regular, prefieres prepararte por tu cuenta o te quedaste sin plazas para asistir a clases, esta es una buena alternativa para seguir avanzando en tu formación y capacitarte para un empleo.

¿En qué consisten las pruebas?
Tendrás que acudir a un acto de presentación y posteriormente sobre el mes de mayo se desarrollaran unos exámenes, en su mayoría tipo test, que dependiendo del módulo de formación constará de una o varias pruebas.
¿Qué títulos puedo obtener?
Titulos de grado medio como: Gestión Administrativa, Instalaciones Eléctricas y Automáticas, Soldadura y Calderería, Cocina y Gastronomía, Servicios en Restauración,…
Titulos de grado superior como: Administración y Finanzas, Guía, información y asistencias turísticas,…
¿Qué plazo tengo?
Desde el 18 de febrero  de 2020 comienza el plazo de días hábiles (no cuentan sábados ni festivos) para registrar nuestra solicitud de participación en las pruebas. Aquí convocatoria y solicitud.

Entre los requisitos destacar, ser mayor de edad para el grado medio y tener al menos 20 años para las de grado superior. Así como título de E.S.O. y Bachillerato respectivamente.

¿Dónde encontrar temarios?

Para titulo de Auxiliar de Clínica, Técnico de Farmacia y Técnico en emergencias Sanitarias:

Private Sport Shop [FR ES] CPL Letyshops [lifetime] INT

domingo, 16 de febrero de 2020

CONVENIO DEPENDENCIA: PERMISO POR HOSPITALIZACIÓN DE FAMILIAR


Permiso por hospitalización de familiar hasta segundo grado. ¿Qué ocurre si el hecho causante (la hospitalización del familiar) se produce una vez concluida nuestra jornada laboral?

En artículos anteriores dejamos constancia de cuándo se inicia el permiso por hospitalización, fallecimiento, enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado. Dimos respuesta a ¿qué ocurre si el el día que hospitalizan a mi familiar estoy de descanso en mi cuadrante? Ver aquí el post . 
Como dejamos claro, en ese supuesto el permiso se iniciaría a partir del primer día laboral para la persona trabajadora. Todo ello fruto de una Sentencia del Tribunal Supremo, que finalmente vino a recoger el propio VII Convenio Colectivo de la Dependencia.

En este artículo dejábamos constancia de ello 

¿CUÁNDO DEBE EMPEZAR A COMPUTARSE EL DISFRUTE DE UN PERMISO RETRIBUIDO?


Pero el empresario, siempre ávido de negar permisos, cuando se le ha planteado la hospitalización del familiar en un día laborable, pero cuya jornada ya ha concluido. Esto es por ejemplo, trabajamos de 8 a 15 horas, y a las 16 horas hospitalizan a un familiar nuestro o peor aun, un fallecimiento, el empresario entiende que ese día ya cuenta puesto que es un día laborable. Es verdad, que la redacción del art. 53 apartado "I" del convenio no lo aclara con firmeza, ya que dispone: " El computo de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo o hija, fallecimiento de un familiar, accidente, enfermedad grave u hospitalización se iniciarán el primer día laborable siguiente al del hecho causante cuando este hecho sucediese en día festivo o descanso semanal para el trabajador o la trabajadora."

Nada dice sobre la pregunta que hoy nos planteadnos, que es más de sentido común que otra cosa. Si la norma y la propia Sentencia del Tribunal Supremo, pretende que la persona trabajadora no pierda el disfrute del permiso por cuestiones de cuadrante, ¿cómo iba a pretender que una vez concluida la jornada (estamos de descanso, no semanal si descanso entre jornadas) contará como día de permiso?
Pues bien, por si no estaba claro ha sido la propia Comisión Paritaria del Convenio Colectivo (órgano que tiene la potestad de interpretar el convenio) quién ha dejado claro y patente que en el supuesto de que ocurrido el hecho causante (hospitalización,...) una vez terminada la jornada laboral, la persona trabajadora tendrá derecho a su inicio en el primer día laboral siguiente, sin que cuente el día ya trabajado conforme pretenden algunos mal llamados empresarios.

Exige tus derechos conoce tu convenio colectivo 



CALENDARIO LABORAL 2020

Para conocer tus derechos conoce  el Estatuto de los Trabajadores



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domingo, 9 de febrero de 2020

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2020


Publicado el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020. Queda establecido en 950 euros mensuales


Conforme lo establecido en el art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, anualmente se viene a establecer lo mínimo que vamos a percibir por una jornada a tiempo completo (40 horas semanales máximo). 31,66€ al día, 13.300€ anuales (ya que incluye 2 pagas extra). Para quienes lo perciban su base de cotización pasará de 1.050€ a 1.108,33€.


¿Desde cuánto está vigente?

Si bien el Real Decreto se publicó en el B.O.E.  (aquí te dejo enlace) el pasado 5 de febrero su aplicación tiene carácter retroactivo, el salario mínimo lo es desde el 1 de enero de 2020. Nos tendrán que pagar los atrasos que correspondan.

¿Y si eres trabajadora/or a tiempo parcial?

Pues se nos aplicará de forma proporcional. Teniendo en cuenta la jornada máxima establecida en nuestro convenio colectivo (máximo 40 horas semanales). Deberemos aplicar una simple regla de tres. Si para 40 horas son 950€ para "X horas"...

No debemos confundir Salario Mínimo con Salario Base

Si nuestro Salario Base más otros complementos salariales superasen los 950€ mensuales, el S.M.I. no nos sería de aplicación ya que nuestro salario en su conjunto sería superior. Distinto son los complementos no salariales, estos que no vienen a retribuir el trabajo, pero sí a compensar los gastos que producen el mismo, como por ejemplo el plus de transporte.



Para conocer tus derechos conoce  el Estatuto de los Trabajadores



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domingo, 2 de febrero de 2020

¿SE TRABAJA GRATIS EN ESPAÑA?

¿Nos pagan todas las horas que trabajamos?¿se nos "obliga" a realizar horas extra que después no son retribuidas?En España realizamos casi 3 millones de horas extra semanalmente que NO son pagadas.


¿Qué son las horas extraordinarias?

El art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores las define como:"Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo"


¿Nos pueden obligar a realizar horas extra?

Estable el art. 35.4 del Estatuto de los Trabajadores, que la realización de las horas es voluntaria, no pueden obligarnos. Y establece el art. 35.2 un límite de 80 horas al año. 

¿Cómo deben ser retribuidas?

 Pues atendiendo a lo dispuesto en el art. 35 del Estatuto se optará entre abonar las horas extra en la cuantía que se fije en convenio o contrato laboral, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora normal u ordinaria. Lo que nos faltaba, que nos las pagasen menos que la hora normal, menudo chollo para el empresario. Pero también podrán ser compensadas con descansos. Y dice textualmente el art. 35 de Estatuto de los Trabajadores: " En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización"

¿Cómo deben consignarse en nómina?

Las horas extra deben aparecer en nómina como tales y no bajo otros conceptos que se invente el empresario para solaparlas.

En mi opinión estamos ante el mayor fraude que se le pueda hacer a la Seguridad Social. Hay quiénes ponen en duda la viabilidad de nuestro actual sistema de pensiones. 

¿Por qué NO a las horas extraordinarias?

1. Destruyen la creación de empleo

Según datos del Instituo Nacional de Estadística (I.N.E.) en España semanalmente se realizan más de 6 millones de horas extra, de las cuales la mitad no se pagan. Si dividimos las horas extra realizadas semanalmente por una jornada de 40 horas, nos da 150.000 puestos de trabajo que tendríamos si se impidieran la realización de las mismas. En un país como el nuestro con más de 3 millones de desempleados, quizás habría que pensar en prohibir la realización de horas extraordinarias, al menos mientras persista la actual tasa de desempleo.

2. Aumentan el riesgo de sufrir accidentes

A mayor número de horas trabajadas mayor riesgo de de sufrir accidentes laborales. La realización de horas extra no sólo comportan una menor creación de empleo si no que suponen un mayor riesgo para la salud de las personas trabajadoras.

3.-Son un fraude a la Seguridad Social

Las horas extraordinarias no declaradas, ni se pagan ni cotizan a nuestro Sistema de Seguridad Social. Después resulta que no habrá dinero para nuestras pensiones.


¿Cómo debería actuar un Gobierno responsable ante tal situación?

Conociendo como lo conocemos todos cuál es la realidad de nuestro mercado laboral con más de 3 millones de personas desempleadas, con una realidad palpable en la calle de qué se hacen horas extra que no se pagan ¿se debe mirar para otro lado?
Dice el Estatuto de los Trabajadores en este art. 35 que estamos analizando "El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo."
Y yo me pregunto ¿a qué están esperando nuestro dirigentes políticos para intervenir en favor de las personas trabajadoras?

Para colmo la actual regulación permite o retribuirlas igual que una hora ordinaria o por descansos. ¿En serio? Así no vamos a acabar con el abuso, de poco nos va a servir el registro horario de nuestra jornada laboral. La hora extraordinaria o se paga muy por encima de la ordinaria o mejor se prohibe.

¿Qué podemos hacer?

Pues ante esta situación, y porque no es de recibo trabajar gratis, lo mejor será denunciar la realización y el impago de las mismas ante la Inspección de Trabajo que sancionará y guardará nuestro anonimato. Aquí te explico como.


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