domingo, 30 de abril de 2017

CLAUSULA SUELO ¿Cómo afecta a mi Declaración de la Renta?



                         CLAUSULA SUELO ¿Cómo afecta a mi Declaración de la Renta?

Desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo declararon abusivas las Cláusulas suelo, los bancos y cajas han sido obligados a devolver las cantidades cobradas a los hipotecados.


El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero regula el procedimiento para declarar las cantidades devueltas. No obstante, debemos tener en cuenta, si hemos llegado a un acuerdo con nuestra entidad financiera, por el cual en vez de cobrar una devolución en metálico, hemos decidido minorar, reducir nuestro préstamo, NO TENDRÉMOS QUE REGULARIZAR ESTAS CANTIDADES. Ya que la reducción de la deuda no generará derecho a aplicar deducción por inversión en vivienda habitual.

¿Qué ocurre si hemos optado por la devolución en metálico?

Pues si esas cantidades devueltas hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran tenido la consideración de gasto deducible, se pierde el derecho a deducción y tendremos que regularizar.
A modo de ejemplo si la sentencia o acuerdo se produce en 2016, en la declaración de la Renta 2016, que vamos a presentar desde el 5 de abril hasta finales de junio, tendremos que incluir dichas cantidades en las casillas 524 y 526 sin que en ningún caso se paguen intereses demora.
Si la sentencia o acuerdo se ha producido en años anteriores tendrémos que presentar declaraciones complementarias correspondientes a dichos ejercicios. Quitaremos dichos gastos por los que nos dedujimos, sin tener por ello sanción ni intereses de demora. El plazo de presentación de estas declaraciones complementarias estará comprendido entre la fecha de la sentencia o acuerdo y la finalización del plazo del impuesto siguiente.

En caso de duda consulta tu caso con la Agencia Tributaria.
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lunes, 24 de abril de 2017

OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS DE REGISTRAR NUESTRAS JORNADAS

OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS DE REGISTRAR NUESTRAS JORNADAS



Hace ahora algo más de un año analizábamos en esta página, con satisfacción, una Sentencia de la Audiencia Nacional que obligaba a las empresas a llevar un registro diario de nuestras jornadas de trabajo.(pincha aquí para verlo).
Pues bien esa Sentencia ha quedado anulada por otra del Tribunal Supremo (aquí te la dejo). Entiendo que el Alto Tribunal elimina un buen mecanismo de control del tiempo de trabajo. Mecanismo que facilitaba, por ejemplo, a la Inspección de Trabajo, en sus visitas a los centros, la detección, con facilidad de si se produce o no un exceso de jornada. De la misma manera, dotaba a los trabajadores de un medio de prueba para reclamar. Volvemos ahora, para los trabajadores a tiempo completo, conforme a la interpretación del art. 35 del Estatuto de los Trabajadores, que realiza la Sentencia del Tribunal Supremo a usar un sistema de fácil manipulación: Sólo se registran las horas extra.


Contrato a tiempo parcial
Sigue totalmente vigente lo establecido en:
La última modificación introducida en el art. 12.4 del Estatuto de los Trabajadores vía Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre obligaba a las empresas a registrar día a día su jornada efectiva de trabajo. Para ello, deben entregarles una copia mensual de sus horas de trabajo efectivamente realizadas, junto con la nómina.

Estos incumplimientos facilitan a los empresarios el abuso y explotación de los trabajadores, a través de  una exigencia mayor de la jornada establecida en convenio colectivo. 
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NOVEDADES DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA


Adios al Programa PADRE, Hola Renta WEB


Novedades de la Declaración de la Renta

Desde el pasado 5 de abril y hasta el próximo 30 de junio, podemos gestionar nuestra Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2016.
Principal novedad
A diferencia de años anteriores desaparece el programa PADRE y el BORRADOR. Viene a ocupar su lugar Renta WEB.
¿Qué es Renta WEB?
Se trata de un servicio de ayuda para tramitar y presentar la declaración de la Renta 2016. No será necesario descargar un programa en nuestro ordenador. Combina características del BORRADOR con las del programa PADRE. A través de él, podremos ver en pantalla nuestros datos fiscales (los que conoce Hacienda), así como, en base a ellos, cuál sería el resultado de nuestra declaración, ya sea individual o conjunta. Al tiempo, podríamos incorporar nuevos datos (cuotas sindicales, nacimiento de un hijo, …) y finalmente presentar nuestra declaración.

¿Cómo accedemos al programa Renta WEB?

Primeramente usted tendrá que identificarse ante la AEAT: con certificado o DNI electrónico, Cl@vePIN o referencia.

¿Quiénes tenemos la obligación de declarar?
1.    Todos las personas contribuyentes y residentes en España que reciban rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros al año. Cuidado si tenemos más de un pagador y alguno supera los 1.500 € brutos anuales. En este último caso el límite deja de ser de 22.000 € pasando a 12.000€.
2.    Si hemos tenido rendimientos del capital mobiliario (intereses banco) y ganancias patrimoniales por encima de 1.600 euros año.

¿Cómo presentar o confirmar mi borrador/declaración  A DEVOLVER?
Tanto por vía electrónica como por el resto de vías, a partir del 5 de abril y hasta el 30 de junio de 2017, ambos inclusive.
·         Por Internet, entrando en "Renta 2016", en el icono Renta WEB (Servicio tramitación borrador/declaración). Puede hacerlo con su NIF y con el número de referencia facilitado por la Agencia Tributaria, con Cl@ve PIN o con certificado o DNI electrónico. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario comunicar además el NIF y el número de referencia o cl@ve PIN del cónyuge.
·         Por teléfono, para los contribuyentes con perfil de tramitación telefónica, en el 901 200 345 (de lunes a viernes de 9 a 21 horas) comunicando el contribuyente, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el número de referencia.
·         En cualquier oficina sita en territorio español de la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que se desee recibir el importe de la devolución presentando el borrador impreso.
·         En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial de aquellas entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria que así lo hayan establecido, en la que se desee recibir el importe de la devolución al amparo del correspondiente protocolo de seguridad.
·         En cualquier oficina de la Agencia Tributaria, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica, presentando el borrador impreso.

Campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa, en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones que colaboran en la confección de declaraciones, desde el 11 de mayo hasta el 26 de junio de 2017.
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viernes, 7 de abril de 2017

¿QUÉ HACER SI LA MUTUA ME DA DE ALTA?


Hoy vamos a analizar qué podemos hacer ante la injusta situación, en la que encontrándonos de baja por un accidente laboral o una enfermedad profesional,  la Mutua decide darnos de alta sin que nos encontremos recuperados.

¿Qué podemos hacer si la Mutua me da de alta?

CÓMO IMPUGNAR EL ALTA MÉDICA DE LA MUTUA.

 Para ello debemos conocer el procedimiento Administrativo Especial de Revisión de alta, establecido en el art. 4 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre.
El supuesto que abordamos es el alta médica emitida por la Mutua tras un accidente o enfermedad profesional sin haberse agotado los 365 días establecidos en la norma.
¿Qué plazo tenemos?
Debemos actuar con diligencia ya que se establece un plazo de tan sólo 10 días hábiles siguientes a la emisión del alta.
¿Qué documentos debemos aportar?
1.    Nuestra solicitud de revisión, cuyo modelo debe estar disponible en la página web de la Seguridad Social (aquí te dejo el enlace), pondremos de manifiesto los motivos por los que no estamos conformes con el alta.  
2.    Debemos acompañar a esta solicitud de un Historial Médico previo que tenga relación con nuestro proceso de incapacidad temporal. O si ese Historial estuviera en manos de la Mutua, pues la solicitud del mismo a la Mutua.
3.    Estamos obligados a comunicar a nuestra empresa la presentación de la solicitud, como muy tarde al día siguiente hábil (ni sábados, ni festivos ni domingos).
¿Qué ocurre una vez presentada nuestra solicitud de Revisión de alta?
Lo que se va a producir es la suspensión de los efectos de esa alta médica que hemos impugnado. Manteniéndonos en situación de baja a todos los efectos. La Mutua deberá seguir abonando la prestación.
La conclusión

En el plazo de 15 días hábiles, desde que la Mutua aporte documentación requerida por la Seguridad Social, esta última tendrá que finalizar el procedimiento mediante una Resolución motivada que valorará nuestro caso. La Resolución podrá concluir:
a)    Dando la razón a la Mutua y declarando la extinción de nuestra incapacidad temporal en la fecha que planteó la Mutua. Tendremos que devolver la prestación cobrada durante este tiempo.
b)    Nos da la razón anulando el alta de la Mutua.
¿Podemos acudir a los Juzgados?

Si la Resolución de la Seguridad Social es contraria a nuestros intereses podremos demandar ante los Juzgados de lo Social en un plazo de 20 días hábiles. Se trata de un procedimiento preferente y sobre el que no cabe recurso.
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