En ocasiones, las empresas que
cuentan con más de un centro de trabajo, pueden disponer de los trabajadores
para cambiarlos de centro de trabajo. Esta situación puede dar lugar a
trastornos importantes para el trabajador afectado.
Hoy vamos a tratar este tema
desde la óptica individual, por razones de espacio no vamos a tratar los pormenores
de estas alteraciones colectivas, es decir, cuando afectan a una parte
importante de la plantilla. Si tienes dudas sobre ello puedes plantearlas aquí.
¿El cambio de centro de trabajo conlleva necesariamente cambio de
residencia?
Es importante distinguir cuando
el cambio de centro nos va a obligar a cambiar de residencia o no.
¿Cuándo se entiende que hay que cambiar de residencia?
El art. 40 del Estatuto de los
Trabajadores no establece con claridad cuando se entiende que el cambio de
centro conlleva cambio de residencia. Por lo que, una vez más debemos acudir a
las sentencias judiciales para establecer unos parámetros válidos. Estos son:
ü Que
la distancia del nuevo centro sea superior a 30 kilómetros.
ü Que
el tiempo invertido en el desplazamiento supere el 25% de la jornada.
ü Lo
que nos cuesta el desplazamiento al nuevo centro supere el 20% del salario.
ü
¿Qué puede hacer el trabajador?
El trabajador podrá:
1)
Admitir
el traslado con la percepción de una compensación en concepto de gastos
producidos, así como, los de sus familiares a su cargo.
2)
Extinguir
la relación laboral acompañado de una indemnización de 20 días de salario por
año de servicio prestado en la empresa con un máximo de 12 mensualidades y la
posibilidad de cobrar prestación por desempleo si le corresponde.
3)
Impugnar
la decisión judicialmente. Esto no evitará el traslado de centro, que
deberá producirse hasta que se celebre juicio y se determine la procedencia o
no de la medida impuesta por la empresa. El trabajador en el supuesto de que se
declare injustificado el traslado será reincorporado a su centro de trabajo.
Obligación del empresario
Deberá notificar la decisión, con
una antelación mínima de 30 días, tanto al trabajador como a sus representantes
legales. Así mismo, deberá justificar la medida en razones o bien económicas o
técnicas u organizativas o de producción. Sin justificación no podría hacer uso
de esta medida de cambio de centro.
¿Y si el cambio de centro de trabajo no conlleva cambio de residencia?
Supongamos que la empresa nos
pide cambiar de un centro de trabajo a otro que no dista más de 10 Kilómetros y
está bien comunicado e incluso cuenta con transporte público.
¿Qué podemos hacer?
Tendremos que ver, en primer
lugar, si nuestro convenio colectivo recoge alguna compensación económica por
cambio de centro. En caso negativo podríamos pactarlo con la empresa, bien
directamente o a través de nuestros representantes de los trabajadores si los
hubiera.
En todo caso, si pudiéramos demostrar los perjuicios que al
trabajador le ocasionan el cambio de centro, estaríamos en disposición de
reclamar por vía judicial. Si bien, es aconsejable agotar la vía del acuerdo,
siempre mejor un mal acuerdo que un buen pleito.
Aunque presenta serias
dificultades, en algunos casos, tendremos la posibilidad también de plantear el
caso como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Y todo
ello, vía art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, siendo conscientes de la
necesaria concurrencia de notables perjuicios al trabajador.
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