sábado, 25 de febrero de 2017

SOBRE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES


La diferencia entre que nos reconozcan o no una enfermedad como laboral está en el mejor nivel de protección que recibe la persona trabajadora afectada.


 Sobre las Enfermedades Profesionales
¿Qué es una Enfermedad Profesional?
Conforme establece el art. 116 de la Ley General de Seguridad Social la Enfermedad Profesional es “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”
¿Cómo se declara una Enfermedad como Profesional?

Si sufrimos sintomas de enfermedad y pensamos que puede estar relacionado con nuestra actividad laboral, deberíamos acudir a la Mutua y solicitarle una declaración de Enfermedad Profesional.
Si la Mutua no admite nuestra solicitud deberíamos acudir a nuestro médico de cabecera o al especialista si fuera el caso, para que valore nuestro estado de salud y emita un diagnóstico de sospecha y dé traslado a la Inspección Médica.
En todo caso, el INSS ( Instituto Nacional de la Seguridad Social) podrá obligar a la Mutua a reconocer la determinación de nuestra enfermedad como profesional.

IMPORTANTE

Ojo si la Enfermedad Profesional nos sobreviene como consecuencia de la falta de medidas de seguridad y salud en el puesto de trabajo. En este caso estaríamos ante la posiblidad de solicitar el recargo de prestaciones.

¿Qué es el recargo de prestaciones?
El art. 123 de la Ley General de Seguridad Social vigente dispone que. "Todas las prestaciones que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional, se aumentaran de un 30 a un 50%, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o los elementos de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajador, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador".

Este blog ha sido presentado a la XI Edición de los Premios 20Blogs. En el siguiente enlace, si lo deseas, podrás registrarte y votar por él. Gracias.

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lunes, 13 de febrero de 2017

DESPEDIDO TRAS SUFRIR UN ACCIDENTE LABORAL

DESPEDIDO TRAS SUFRIR UN ACCIDENTE LABORAL

El Juzgado de lo Social nº33 de Barcelona declara en Sentencia de 23 de diciembre de 2016, NULO el despido de un trabajador cuando se encontraba de baja médica tras sufrir un accidente laboral.

DESPEDIDO TRAS SUFRIR UN ACCIDENTE LABORAL

No había alcanzado los objetivos de la empresa

El trabajador despedido es un Ayudante de Cocina, que prestando sus servicios se disloca el codo al caer al suelo. Cincuenta y tres días más tarde recibe comunicación escrita, donde le comunican su despido por no alcanzar los objetivos establecidos por la empresa.

Lo que dice el Juez

El titular del Juzgado de lo Social nº33 de Barcelona entiende que el motivo real del despido fue la situación de Incapacidad Temporal derivada del accidente.

Y entiende que su despido es una DISCRIMINACIÓN por razón de su discapacidad. Su despido ha bloqueado su derecho al acceso a prestaciones sanitarias (si no estás de baja por accidente laboral, los medicamentos no son gratuitos) y el derecho al trabajo (impiden que cuando se recupere vuelva a su puesto). El Juez piensa que no se puede despedir sino es por un MOTIVO JUSTO. Por ello, declara NULO el despido obligando a la readmisión, pago de salarios de tramitación, así como, una indemnización por daños y perjuicios.

Cuidado, el tema no acaba aquí

Y es que actualmente, como ya vimos en otro post (pincha aquí para verlo), la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de nuestro Tribunal Constitucional no consideran discriminatorio el despido estando de baja tras un accidente laboral. Con la consecuencia de que los despidos estaban siendo IMPROCEDENTES, pero no NULOS.  Las empresas amparadas en la actual jurisprudencia, despiden con la tranquilidad que en última instancia el despido será declarado improcedente, pagan la indemnización y punto. La Sentencia es novedosa en este sentido y viene “acreditada” por el Tribunal europeo, al que el Juez ha consultado previamente.
Cabe esperar que esta Sentencia al amparo de la Doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea cambie nuestra doctrina ya que en mi opinión resulta indigno permitir despidos estando de baja y más si cabe, tras un accidente laboral.

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sábado, 11 de febrero de 2017

RAZONES POR LAS QUE NOS PUEDEN DESPEDIR

¿Por qué causas nos pueden despedir?


El empresario en España puede despedir como acto de voluntad propia acogiéndose a los motivos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (E.T.).
Nos podemos encontrar con los siguientes tipos de despidos, según su causa:
  1.          Despido disciplinario
  2.              Despido objetivo


El primero, el disciplinario, no tiene indemnización sus razones, sus justificaciones o causas legales, figuran en el art. 54 del E.T. Nos referimos a incumplimientos graves y culpables del trabajador. Entendiéndose por estos:

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

El segundo, el despido objetivo, en este despido si que hay indemnización. En concreto, 20 días por año de servicio prestado. Para realizar este tipo de despidos, el empresario deberá ampararse en lo establecido en el art. 52 y 51.1 del E.T.
Se entiende justificado cuando existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
¿Cuándo se entiende que existen causas económicas?
En todo caso, cuando durante 3 trimestres consecutivos se produzcan menos ingresos o ventas de los producidos en los mismos trimestres del año anterior.
¿Es necesario qué existan pérdidas en la economía de la empresa?
Pues NO, desde la Reforma Laboral 2012, no es necesaria. Será suficiente con que se prevean pérdidas o exista una disminución de los ingresos o ventas en la empresa. Es decir, MENOS ingresos o ventas, NADA dice la Ley de pérdidas. Vamos que en la práctica nos pueden echar del trabajo sin que existan pérdidas económicas en la empresa.

¿CUÁNDO EL DESPIDO ES IMPROCEDENTE?
Cuando el empresario no sea capaz de probar las razones, hechos o causas alegadas para despedirnos.
¿Cuándo ocurre esto?
Pues me temo que para que esto ocurra hay que impugnarlo. Primero, con la Papeleta de Conciliación presentada ante el CMAC. Y si no hay acuerdo, tendremos que acudir, demandando, ante el Juzgado de lo Social.
En cualquier momento, el empresario puede reconocer la improcedencia y acordar la indemnización. Pero NO OLVIDEMOS, tenemos sólo 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para impugnar.
¿Cuál es la indemnización de un despido improcedente?
45 días por año trabajado hasta la Reforma Laboral de Rajoy (12 de febrero de 2012) y 33 días por año para el tiempo posterior a dicha fecha. En anteriores post hablamos de cómo calcular la indemnización. (pincha aquí) más sobre el despido improcedente pinchando aquí.
Pero cada caso, es un mundo, debemos tener en cuenta si nos despiden: 

    Si se trata de una trabajadora embarazada
   Si la carta de despido es correcta o no.

No debemos olvidar, ocurra lo que ocurra, solicitar nuestra prestación por desempleo.

Tenemos 15 días de plazo para realizar la solicitud.
Si necesitas calcular tu prestación por desempleo, pincha aquí.

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miércoles, 8 de febrero de 2017

TRABAJOS DE DIFÍCIL COBERTURA


Aunque nos parezca difícil de creer existen en España determinados puestos de trabajo para los que no se encuentran candidatos

Trabajos de difícil cobertura

Resulta difícil de creer que en un país como el nuestro, con una tasa de desempleo brutal, podamos encontrarnos con determinadas ofertas de empleo de dificil cobertura o simplemente que quedan vacantes.
 Se trata de ofertas de empleo que se comunican al SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal, antigüo INEM) y que este encuentra serias trabas para cubrir.
Por ello, trimestralmente el SEPE crea, lo que llama un Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. Gracias a este catálogo podemos encontrar ordenado por provincias, cuáles son esos puestos de trabajo que no se cubren. Encontraremos puestos de trabajo de muy distinta indole algunos ejemplos, al final os dejo enlace con toda la relación de puestos en toda España.

ANDALUCÍA               ALMERÍA                 frigoristas navales
                                                                               cocineros de barco
                                                                                auxiliares de buques de pasaje
                                                                                camareros de barco
                                                                                 mayordomos de buque
                                                                             caldereteros (maestranzas)
                                      
  CÁDIZ                                                            frigoristas navales
                                                                   jefes de máquinas de buque mercante
                                                                                     maquinistas navales
                                                                                  mecánicos de litoral
                                                                                  mecánicos navales
                                                               pilotos de buques mercantes
                                        
 CÓRDOBA                                                      deportistas profesionales
                                                                               entrenadores deportivos
                                    
  GRANADA                                            engrasadores de máquinas de barcos
                                                                    bomberos de buques especializados                                 
                                                                    contramaestres de cubierta (excepto pesca)
                                                                       marineros de cubierta (excepto pesca)

                                                                                 mozos de cubierta


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domingo, 5 de febrero de 2017

JUBILACIÓN 2017


Lo que debemos saber sobre la jubilación ¿Cuánto tengo que cotizar?¿A qué edad me podré jubilar?¿Puedo jubilarme antes?¿Cuánto Cobraré?


JUBILACIÓN 2017

¿Cuánto es la pensión máxima y la mínima que podré obtener?

Para este año 2017 se han establecido una pensión de jubilación mínima de 637,7 € para aquellas personas que no tengan a nadie a su cargo. Por el contrario, a pesar de que hayamos podido cotizar muy por encima, debemos saber que como máximo podremos acceder a una pensión de jubilación de 2.573,40€

¿Con qué edad me podré jubilar?

Para poder jubilarte en 2017, tendrás que tener cumplidos 65 años y 6 meses. Pero también podrás hacerlo con 65 años, si tienes cotizados al menos 36 años y 3 meses.
Año
Períodos cotizados
Edad exigida
2017
36 años y 3 meses o más
65 años
Menos de 36 años y 3 meses
65 años y 5 meses
2018
36 años y 6 meses o más
65 años
Menos de 36 años y 6 meses
65 años y 6 meses
2019
36 años y 9 meses o más
65 años
Menos de 36 años y 9 meses
65 años y 8 meses
2020
37 o más años
65 años
Menos de 37 años
65 años y 10 meses 
2021
37 años y 3 meses o más
65 años
Menos de 37 años y 3 meses
66 años
2022
37 años y 6 meses o más
65 años
Menos de 37 años y 6 meses
66 años y 2 meses
2023
37 años y 9 meses o más
65 años
Menos de 37 años y 9 meses
66 años y 4 meses
2024
38 o más años
65 años
Menos de 38 años
66 años y 6 meses
2025
38 años y 3 meses o más
65 años
Menos de 38 años y 3 meses
66 años y 8 meses
2026
38 años y 3 meses o más
65 años
Menos de 38 años y 3 meses
66 años y 10 meses
A partir de 2027
38 años y 6 meses o más
65 años
Menos de 38 años y 6 meses
67 años 






































¿Puedo jubilarme antes?

En la actualidad, nos podremos jubilar anticipadamente a partir de los 63 años y siempre que se hayan cotizado 35 años como mínimo a la Seguridad Social.
Pero también podrá jubilarse anticipadamente, de forma forzosa o no voluntaria, quienes por causas no imputables al trabajador, como por ejemplo, el cierre de la empresa o  como el caso de un ERE. Para ello el trabajador deberá haber cumplido  la edad de 61 años y haber estado inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses antes de la fecha de la solicitud de la jubilación y  un mínimo de 33 años cotizados a la Seguridad Social. 

¿Cuánto tiempo tengo que cotizar como mínimo?


Pues para tener derecho a un pensión de jubilación contributiva, que es de la que tratamos hoy, se deberán haber cotizado cómo mínimo 15 años, siendo 2 de ellos inmediatamente anteriores a la edad de jubilación.
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