sábado, 27 de octubre de 2018

CALENDARIO LABORAL 2019




 En 2019 disfrutaremos una vez más de 14 días festivos. De estos, ocho son comunes a nivel nacional, cuatro los disponen las Comunidades Autónomas y dos los municipios.

Los festivos que comparten todas las comunidades en 2019 serán los días:

 1 de enero (martes, Año Nuevo), 19 de abril (Viernes Santo), 1 de mayo (miércoles, Día del Trabajador), 15 de agosto (jueves, Asunción de la Virgen), 12 de octubre (sábado, Fiesta Nacional), 1 de noviembre (viernes, Todos los Santos), 6 de diciembre (viernes, Día de la Constitución Española) y 25 de diciembre (miércoles, Navidad).




POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS ESTOS SERÁN LOS FESTIVOS 2019

ANDALUCÍA: 1 de enero (Año Nuevo); 7 de enero (Epifanía del Señor, se traslada a lunes); 28 de febrero (Día de Andalucía); 18 y 19 de abril (Jueves y Viernes Santo); 1 de mayo (Fiesta del Trabajo); 15 de agosto (Asunción de la Virgen); 12 de octubre (Fiesta Nacional); 1 de noviembre (Día de Todos los Santos); 6 de diciembre (Día de la Constitución); 9 de diciembre (Inmaculada Concepción, se traslada a lunes); 25 de diciembre (Navidad).
ARAGÓN: 1 de enero (Año Nuevo); 7 de enero (Epifanía del Señor, se traslada a lunes); 18 y 19 de abril (Jueves y Viernes Santo); 23 de abril (San Jorge, Día de Aragón); 1 de mayo (Fiesta del Trabajo); 15 de agosto (Asunción de la Virgen); 12 de octubre (Fiesta Nacional); 1 de noviembre (Día de Todos los Santos); 6 de diciembre (Día de la Constitución); 9 de diciembre (Inmaculada Concepción, se traslada a lunes); 25 de diciembre (Navidad).
ASTURIAS:1 de enero (Año Nuevo); 7 de enero (Epifanía del Señor, se traslada a lunes); 18 y 19 de abril (Jueves y Viernes Santo); 1 de mayo (Fiesta del Trabajo); 15 de agosto (Asunción de la Virgen); 9 de septiembre (Día de Asturias); 12 de octubre (Fiesta Nacional); 1 de noviembre (Día de Todos los Santos); 6 de diciembre (Día de la Constitución); 9 de diciembre (Inmaculada Concepción, se traslada a lunes); 25 de diciembre (Navidad).
BALEARES: 1 de enero (Año Nuevo); 1 de marzo (Día de las Illes Balears); 18 y 19 de abril (Jueves y Viernes Santo); 22 de abril (lunes de Pascua); 1 de mayo (Fiesta del Trabajo); 15 de agosto (Asunción de la Virgen); 12 de octubre (Fiesta Nacional); 1 de noviembre (Día de Todos los Santos); 6 de diciembre (Día de la Constitución); 25 de diciembre (Navidad) y 26 de diciembre (jueves, San Esteban).
CANARIAS: 1 de enero (Año Nuevo); 7 de enero (Epifanía del Señor, se traslada a lunes); 18 y 19 de abril (Jueves y Viernes Santo); 1 de mayo (Fiesta del Trabajo); 30 de mayo (Día de las Islas Canarias); 15 de agosto (Asunción de la Virgen); 12 de octubre (Fiesta Nacional); 1 de noviembre (Día de Todos los Santos); 6 de diciembre (Día de la Constitución); 9 de diciembre (Inmaculada Concepción, se traslada a lunes); 25 de diciembre (Navidad).
CANTABRIA: 1 de enero (Año Nuevo); 18 y 19 de abril (Jueves y Viernes Santo); 22 de abril (Lunes de Pascua);1 de mayo (Fiesta del Trabajo); 25 de julio (Día de Santiago Apostol); 15 de agosto (Asunción de la Virgen); 12 de octubre (Fiesta Nacional); 1 de noviembre (Día de Todos los Santos); 6 de diciembre (Día de la Constitución); 9 de diciembre (Inmaculada Concepción, se traslada a lunes); 25 de diciembre (Navidad).
CASTILLA - LA MANCHA: 1 de enero (Año Nuevo); 18 y 19 de abril (Jueves y Viernes Santo); 22 de abril (Lunes de Pascua); 1 de mayo (Fiesta del Trabajo); 31 de mayo (Día de Castilla-La Mancha); 20 de junio (Corpus Christi); 15 de agosto (Asunción de la Virgen); 12 de octubre (Fiesta Nacional); 1 de noviembre (Día de Todos los Santos); 6 de diciembre (Día de la Constitución); 25 de diciembre (Navidad).
CASTILLA Y LEÓN: 1 de enero (Año Nuevo); 7 de enero (Epifanía del Señor, se traslada a lunes); 18 y 19 de abril (Jueves y Viernes Santo); 23 de abril (Día de Castilla y León); 1 de mayo (Fiesta del Trabajo);15 de agosto (Asunción de la Virgen); 12 de octubre (Fiesta Nacional); 1 de noviembre (Día de Todos los Santos); 6 de diciembre (Día de la Constitución); 9 de diciembre (Inmaculada Concepción, se traslada a lunes); 25 de diciembre (Navidad).
CATALUÑA: 1 de enero (Año Nuevo); 19 de marzo (San José); 19 de abril (Viernes Santo); 22 de abril (Lunes de Pascua);1 de mayo (Fiesta del Trabajo); 24 de junio (San Juan);15 de agosto (Asunción de la Virgen); 11 de septiembre (Diada); 12 de octubre (Fiesta Nacional); 1 de noviembre (Día de Todos los Santos); 6 de diciembre (Día de la Constitución); 25 de diciembre (Navidad); 26 de diciembre (San Esteban).
COMUNIDAD VALENCIANA: 1 de enero (Año Nuevo); 19 de marzo (San José); 19 de abril (Viernes Santo); 22 de abril (Lunes de Pascua);1 de mayo (Fiesta del Trabajo); 24 de junio (San Juan);15 de agosto (Asunción de la Virgen); 9 de octubre (Día de la Comunidad Valenciana); 12 de Octubre (Fiesta Nacional); 1 de noviembre (Día de Todos los Santos); 6 de diciembre (Día de la Constitución); 25 de diciembre (Navidad).
EXTREMADURA: 1 de enero (Año Nuevo); 7 de enero (Epifanía del Señor, se traslada a lunes); 18 y 19 de abril (Jueves y Viernes Santo); 1 de mayo (Fiesta del Trabajo);15 de agosto (Asunción de la Virgen); 9 de septiembre (Día de Extremadura, se traslada a lunes); 12 de octubre (Fiesta Nacional); 1 de noviembre (Día de Todos los Santos); 6 de diciembre (Día de la Constitución); 9 de diciembre (Inmaculada Concepción, se traslada a lunes); 25 de diciembre (Navidad).
GALICIA: 1 de enero (Año Nuevo); 19 de marzo (San José); 18 y 19 de abril (Jueves y Viernes Santo); 1 de mayo (Fiesta del Trabajo);17 de mayo (Día de las Letras Gallegas); 25 de julio (Santiago Apostol, Día de Galicia);15 de agosto (Asunción de la Virgen); 12 de octubre (Fiesta Nacional); 1 de noviembre (Día de Todos los Santos); 6 de diciembre (Día de la Constitución); 9 de diciembre(Inmaculada Concepción, se traslada a lunes); 25 de diciembre (Navidad).
MADRID: 1 de enero (Año Nuevo); 7 de enero (Epifanía del Señor, se traslada a lunes); 18 y 19 de abril (Jueves y Viernes Santo); 1 de mayo (Fiesta del Trabajo); 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad de Madrid); 15 de agosto (Asunción de la Virgen); 12 de octubre (Fiesta Nacional); 1 de noviembre (Día de Todos los Santos); 6 de diciembre (Día de la Constitución); 9 de diciembre (se traslada la Inmaculada Concepción); 25 de diciembre (Navidad).
MURCIA: 1 de enero (Año Nuevo); 7 de enero (Epifanía del Señor, se traslada a lunes); 19 de marzo (San José); 18 y 19 de abril (Jueves y Viernes Santo); 1 de mayo (Fiesta del Trabajo);10 de junio (Día de la región de Murcia, se traslada a lunes); 15 de agosto (Asunción de la Virgen); 12 de octubre (Fiesta Nacional); 1 de noviembre (Día de Todos los Santos); 6 de diciembre (Día de la Constitución); 25 de diciembre (Navidad).
NAVARRA: 1 de enero (Año Nuevo); 7 de enero (Epifanía del Señor, se traslada a lunes); 19 de marzo (San José); 18 y 19 de abril (Jueves y Viernes Santo);22 de abril (Lunes de Pascua); 1 de mayo (Fiesta del Trabajo); 15 de agosto (Asunción de la Virgen); 12 de octubre (Fiesta Nacional); 1 de noviembre (Día de Todos los Santos); 6 de diciembre (Día de la Constitución); 25 de diciembre (Navidad).
PAÍS VASCO: 1 de enero (Año Nuevo); 19 de marzo (San José); 18 y 19 de abril (Jueves y Viernes Santo); 22 de abril(Lunes de Pascua); 1 de mayo (Fiesta del Trabajo); 25 de julio (Día Santiago Apostol); 15 de agosto (Asunción de la Virgen); 12 de octubre (Fiesta Nacional); 1 de noviembre (Día de Todos los Santos); 6 de diciembre (Día de la Constitución); 25 de diciembre (Navidad).
LA RIOJA: 1 de enero (Año Nuevo); 18 y 19 de abril (Jueves y Viernes Santo); 22 de abril(Lunes de Pascua); 1 de mayo (Fiesta del Trabajo);10 de junio (Día de La Rioja); 15 de agosto (Asunción de la Virgen); 12 de octubre (Fiesta Nacional); 1 de noviembre (Día de Todos los Santos); 6 de diciembre (Día de la Constitución); 9 de diciembre (Inmaculada Concepción, se traslada a lunes); 25 de diciembre (Navidad).
CEUTA:1 de enero (Año Nuevo); 7 de enero (Epifanía del Señor, se traslada a lunes); 18 y 19 de abril (Jueves y Viernes Santo); 1 de mayo (Fiesta del Trabajo); 12 de agosto (Fiesta del Sacrificio, Eidul Adha); 15 de agosto (Asunción de la Virgen); 12 de octubre (Fiesta Nacional); 1 de noviembre (Día de Todos los Santos); 6 de diciembre (Día de la Constitución);25 de diciembre (Navidad).
MELILLA: 1 de enero (Año Nuevo); 7 de enero (Epifanía del Señor, se traslada a lunes); 18 y 19 de abril (Jueves y Viernes Santo); 1 de mayo (Fiesta del Trabajo); 12 de agosto (Fiesta del Sacrificio, Eidul Adha); 15 de agosto (Asunción de la Virgen); 12 de octubre (Fiesta Nacional); 1 de noviembre (Día de Todos los Santos); 6 de diciembre (Día de la Constitución); 9 de diciembre (Inmaculada Concepción, se traslada a lunes); 25 de diciembre (Navidad).

Para conocer tus derechos, conoce el Estatuto de los Trabajadores. Conocer tus derechos cuesta muy poco.


   
Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2017-2020
   

domingo, 21 de octubre de 2018

VII CONVENIO COLECTIVO DE LA DEPENDENCIA


Tras casi cuatro años de negociación colectiva, el pasado 21 de septiembre por fín se publica el VII  Convenio Marco estatal para el sector de la Dependencia (Residencias de Mayores y Ayuda a Domicilio a nivel Estatal). Tendrá una duración breve y con carácter retroactivo (2015-2018) por lo tanto, ya se comienza a negociar el siguiente convenio colectivo. Mientras ello ocurra este será el texto vigente.

Principales Cambios




  • Se quedan sin efecto todos los acuerdos firmados entre la representación de las personas trabajadoras y las empresas que consistan en inaplicar las tablas salariales.
  • Por cada festivo trabajado se tendrá derecho a un día de descanso.
  • Los días de baja y lactancia se consideran días efectivamente trabajados.
  • Durante las vacaciones se percibirá el salario habitual con la parte proporcional de los conceptos variables (festivos, nocturnidad,...)
  • Acompañamiento del menor a la consulta del especialista (3 veces al año, por el tiempo indispensable).
  • Se diferencia con claridad las categorías de Gerocultora y Limpiadora para evitar que el empresario obligue a las primeras a realizar funciones de limpieza.
VII Convenio Marco Estatal de la Dependencia


lunes, 8 de octubre de 2018

MODELO DE RECTIFICACION DE AUTOLIQUIDACIÓN PRESTACIÓN MATERNIDAD

Modelo de solicitud facilitado por OCU




Solicitud de rectificación de autoliquidación y de devolución de ingresos indebidos. Prestación de maternidad  
Sr. Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de … / Sr. Administrador de la Administración de la Agencia Tributaria de…
D. .................... mayor de edad, con NIF .......... y domicilio en ................. calle/plaza.............. nº........ piso...... comparece y como mejor proceda
DICE
Primero: Que en fecha ....... de .... de ….... presentó autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio ……...... resultando una cantidad a pagar/devolver de .................. euros, según declaración y carta de pago cuyas fotocopias se adjuntan.
Segundo: Que en dicha autoliquidación se ha apreciado error consistente en declarar, como rendimiento de trabajo, …………………………… euros percibidos en el citado ejercicio en concepto de Prestación por maternidad del Instituto Nacional de Seguridad Social.
Tercero: Que de acuerdo a lo prevenido en el párrafo tercero del artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las prestaciones públicas por maternidad, incluidas las percibidas del Instituto Nacional de Seguridad Social, están exentas de tributación.
En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia del 06 de julio de 2016, al determinar que “la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF (EDL 2004/3112), ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos”.
Cuarto: Que dada la exención de la prestación por maternidad, su inclusión incorrecta en la declaración como rendimiento del trabajo, me implicó pagar……………………… euros de más y/o que me devolvieran ………………… menos.
Quinto: Que al estimar que la referida autoliquidación ha perjudicado mis intereses al dar lugar a un ingreso indebido por haber declarado rentas exentas de tributación, conforme a los artículos 120.3 y 221 de la Ley General Tributaria,
SOLICITA
Que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito y documentos que se acompañan, los admita y considere presentada solicitud de RECTIFICACIÓN de la AUTOLIQUIDACIÓN de referencia, así como DEVOLUCIÓN de la diferencia resultante entre la declaración correcta y la errónea, más los intereses que legalmente correspondan, mediante transferencia a la cuenta ...................................
En ........................ a........... de ...... de ……..

Fdo.

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¿CÓMO PEDIR LA DEVOLUCIÓN DEL IRPF POR MATERNIDAD?



Cómo solicitar la devolución a Hacienda
Averigua si tienes derecho a la devolución del IRPF retenido por la prestación deMaternidad.




Una Sentencia del Tribunal Supremo declara que Hacienda no debe retener IRPF a las o los perceptores de la conocida baja por maternidad.
Para Hacienda el cobro de la Prestación por Maternidad debía llevar aparejada una retención de impuestos (IRPF) como si de salario se tratase. Sin embargo, el Alto Tribunal establece como nueva doctrina legal que “las prestaciones por maternidad están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿Quién puede reclamar y solicitar la devolución?

Quienes hayan recibido prestaciones por maternidad durante 2014, 2015, 2016 y 2017.  Ya que el plazo máximo para reclamar ante la Administración Pública es de 4 años. Hay que recordar, que no sólo las madres cobran este tipo de prestación, también puede ser cedido su disfrute al padre, por lo que, cabe la posibilidad de que este último haya disfrutado de parte de su percepción y ahora tenga la oportunidad de reclamar lo que le retuvieron.
Así que, si te practicaron retención de IRPF cuando cobraste la prestación, ahora puedes reclamar su devolución. Hacienda está obligada por la Sentencia.

¿Cómo solicitar la devolución?

Para los años 2016 y 2017 cabe la posibilidad de solicitarlo a través de la página web de Hacienda (aquí te dejo enlace) desde dónde deberemos solicitar la rectificación de la autoliquidación. Para 2014 y 2015 deberemos presentar un escrito puede servirte este modelo que nos facilita la OCU.
Cabe esperar, y dado lo reciente de la Sentencia (5 de octubre 2018) no podemos adelantarlo, que para el actual ejercicio Hacienda consigne el oportuno procedimiento para acatar la sentencia. En la declaración que presentemos del ejercicio 2018 declararemos como exentas la prestación por maternidad.

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