domingo, 26 de mayo de 2019

¿CUÁNTO DURA UN CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO?


Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo viene a poner cordura sobre un contrato de obra y servicio que se extendió por más de 14 años. ¿Cuánto dura un contrato temporal de obra y servicio?

Recordemos primero en qué consiste el contrato de obra y servicio, se trata de un contrato temporal, para cubrir las necesidades de mano de obra surgida por una obra o un servicio determinado independiente de la actividad normal de la empresa.

La obra o servicio debe tener sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Es decir, es algo adicional y temporal dentro de la actividad normal y habitual de la empresa.

¿Cuál es su duración?

Pues conforme establece el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores debe durar un máximo de 3 ó 4 años si lo establece el convenio colectivo correspondiente. Es decir, si bien es temporal y de duración incierta la ley establece un tope de duración.


La Sentencia del Tribunal Supremo de la que hoy nos hacemos eco (aquí te dejo enlace) analiza el caso de una trabajadora que prestó sus servicios para una subcontrata de Endesa. La subcontrata Sitel Ibérica Teleservice, renovaba su contrato mercantil con Endesa de forma periódica. Al tiempo, a su trabajadora le firmaba un contrato por obra y servicio. La duración de dicho contrato estaba vinculada a la relación mercantil de las dos empresas. De tal manera que el contrato de la trabajadora estaría vigente mientras Sitel Ibérica Teleservice prestara servicios a Endesa, en concreto se trataba de atender telefónicamente a los clientes de Endesa.

¿Qué dice la Sentencia?

La Sentencia entiende que se ha superado la duración máxima legal de dicho contrato. Que el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, previene convenientemente el abuso de esta contratación. Que la finalización del contrato temporal se ha ido posponiendo reiteradamente en el tiempo, 14 años, y que por lo tanto, la obra o servicio en este caso ha perdido sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. El Tribunal Supremo entiende que la trabajadora debe ser indemnizada por despido y no finiquitada por finalización de contrato.


Aquí te dejo el Estatuto de los Trabajadores actualizado con las últimas modificaciones
Estatuto de los Trabajadores

viernes, 17 de mayo de 2019

¿TENGO PERMISO RETRIBUIDO PARA IR A VOTAR?




Las personas trabajadoras que no disfruten de descanso el próximo día 26 de mayo de 2019 (Elecciones Municipales, autonómicas y europeas) tendrán derecho a permiso retribuido para ir a votar.
Aquí puedes ver Decreto para Andalucía La ley establece,  que dependiendo de la coincidencia de la jornada laboral de ese día, 26 de mayo, con la apertura de las mesas electorales ( abiertas desde las 9 de la mañana hasta las 20 horas de la tarde) unas horas de permiso. Así dependiendo de las horas en las que nuestra jornada de trabajo de ese día coincida con el horario de apertura de las urnas tendremos los siguientes permisos:




COINCIDENCIA
PERMISO
Más de 6 horas
4 horas
Entre 6 y 4 horas
3 horas
Menos de 4 y 2 horas
2 horas
Menos de 2 horas
No hay permiso



Establece también, la ley permisos retribuidos para las personas trabajadoras que formen parte de la mesa electoral o sean interventores el próximo día 26 de mayo. Para ellos en la jornada laboral del día siguiente, tendrán un permiso de 5 horas laborales, teniendo también carácter retribuido. Así mismo cobraran en concepto de dietas 65 euros.

EXCUSAS PARA NO SER MIEMBRO DE LA MESA ELECTORAL

¿Tengo derecho a este permiso si soy trabajadora a tiempo parcial?
Cómo ya hemos visto en otros artículos de este blog, las personas trabajadoras a tiempo parcial tienen los mismos derechos que quienes realizan su jornada a tiempo completo. En este caso su permiso variará también conforme a la coincidencia de su jornada con el horario de apertura de los colegios electorales. Aquí te dejo el Estatuto de los Trabajadores actualizado con las últimas modificaciones
Estatuto de los Trabajadores

Decreto 463/2019, de 14 de mayo. PERMISOS ELECCIONES

Decreto 463/2019, de 14 de mayo, por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias en las elecciones locales y europeas, convocadas para el día 26 de mayo de 2019.

 

 

El Real Decreto 209/2019, de 1 de abril, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla, dispone en su artículo 1 la convocatoria y fecha de celebración de las elecciones locales el día 26 de mayo de 2019.
El Real Decreto 206/2019, de 1 de abril, por el que se convocan elecciones de Diputados al Parlamento Europeo, dispone en su artículo 1 la convocatoria y fecha de celebración de elecciones al Parlamento Europeo el día 26 de mayo de 2019.
El Decreto 427/2019, de 1 de abril, por el que se convocan elecciones a la Presidencia de las Entidades Locales Autónomas existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 1 la convocatoria y fecha de celebración de elecciones a las mismas el día 26 de mayo 2019.
Estas convocatorias determinan, al igual que en anteriores comicios, la necesidad de regular las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del derecho al sufragio de aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que no disfruten en la citada fecha de jornada completa de descanso, facilitando así el ejercicio de ese derecho fundamental.
Asimismo, razones de economía normativa aconsejan regular también en este Decreto los permisos para los miembros de las Mesas Electorales, Interventores o Interventoras y Apoderadas o Apoderados, así como para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que se presenten como candidatos o candidatas en los procesos electorales convocados.
Conforme con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la tramitación del expediente se ha elaborado el correspondiente informe de evaluación de impacto de género, reconociendo el carácter transversal de la norma y el reconocimiento de la concurrencia a las urnas en términos de igualdad de hombres y mujeres, es evidente en este sentido que se debe procurar que no haya ningún impedimento que por este motivo limite el libre ejercicio del derecho de voto.
A este fin, y en virtud de lo establecido en los artículos 47.2.1.ª y 63.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y tras acuerdo con la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto a las personas trabajadoras por cuenta ajena, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior y de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de mayo de 2019,
DISPONGO
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente decreto será de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena y al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que posean la cualidad de electores y electoras, o en quienes concurra la condición de miembros de Mesas Electorales, Interventores e Interventoras o Apoderados y Apoderadas en las elecciones locales y Europeas a celebrar el día 26 de mayo de 2019 y no disfruten dicho día del descanso completo, así como al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que se presenten como candidatos o candidatas en los procesos electorales convocados.
Artículo 2. Electores y electoras.
Cuando la jornada laboral del personal comprendido en el artículo 1 coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, éste tendrá derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes:
a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.
b) Si la coincidencia es superior a cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.
c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.
d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.
Artículo 3. Voto por correo.
Las personas comprendidas en el artículo 1 que presten sus servicios lejos de su domicilio o residencia habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones y opten por ejercitar el derecho al voto por correspondencia, tendrán derecho a los permisos establecidos en el artículo 2 para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo, entendiéndose, en este caso, que la coincidencia de jornada que se menciona en el artículo precedente se referirá al horario de apertura de las oficinas del Servicio de Correos. Estos permisos deberán ser otorgados con la antelación suficiente prevista en el citado artículo de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
Artículo 4. Miembros de la Mesa Electoral.
1. Las personas comprendidas en el artículo 1 que acrediten su condición de Presidente o Presidenta, Vocal o Interventor o Interventora de Mesa Electoral, si el día de la votación fuera laboral para las mismas, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso. En todo caso, tendrán derecho a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 27 de mayo de 2019, siempre que justifiquen su actuación como tales.
2. Si alguna de las personas comprendidas en el apartado 1 hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la persona responsable de personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad administrativa en que preste sus servicios vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.
Artículo 5. Apoderados y Apoderadas.
Los Apoderados y Apoderadas, si el día de la votación fuera laboral para los mismos, tendrán derecho, asimismo, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso.
Artículo 6. Personal que figure como candidato o candidata.
1. El personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que se presente como candidato o candidata en los procesos electorales convocados a que se refiere el presente decreto podrá, previa solicitud, ser dispensado, durante el tiempo de duración de la campaña electoral, de la prestación del servicio en sus respectivas Unidades, al constituir un deber inexcusable de carácter público reconocido en el artículo 37.3.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; y en el artículo 48.j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. Dicho permiso será otorgado por la persona titular de la Viceconsejería correspondiente o, en su caso, por la autoridad que tenga atribuidas las competencias en materia de personal, o la autoridad que proceda si la competencia estuviera delegada.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de mayo de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA

Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
Aquí te dejo el Estatuto de los Trabajadores actualizado con las últimas modificaciones
Estatuto de los Trabajadores

martes, 7 de mayo de 2019

¿ME PUEDO JUBILAR A LOS 63 AÑOS?

Podríamos jubilarnos dos años antes de la edad legal de jubilación establecida y de forma voluntaria. Se trata de la conocida jubilación a los 63 años.

Requisitos

Para ello, es necesario poder acreditar un periodo mínimo de cotización de 35 años. 

Tener cumplida una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad de jubilación. Debemos saber qué actualmente y hasta 2027 la edad legal de jubilación y sus requisitos están variando.





Año

Períodos cotizados
Edad exigida
2019

36 años y 9 meses o más
65 años
Menos de 36 años y 9 meses
65 años y 8 meses
2020

37 o más años
65 años
Menos de 37 años
65 años y 10 meses
2021

37 años y 3 meses o más
65 años
Menos de 37 años y 3 meses
66 años
2022

37 años y 6 meses o más
65 años
Menos de 37 años y 6 meses
66 años y 2 meses
2023

37 años y 9 meses o más
65 años
Menos de 37 años y 9 meses
66 años y 4 meses
2024

38 o más años
65 años
Menos de 38 años
66 años y 6 meses
2025

38 años y 3 meses o más
65 años
Menos de 38 años y 3 meses
66 años y 8 meses
2026

38 años y 3 meses o más
65 años
Menos de 38 años y 3 meses
66 años y 10 meses
A partir de 2027

38 años y 6 meses o más
65 años
Menos de 38 años y 6 meses
67 años



¿Cuánto cobraré?

A la pensión que corresponda le será aplicada una reducción consistente en un porcentaje a aplicar por cada trimestre o fracción que en el momento del hecho causante le falte a la persona trabajadora para cumplir la edad legal de jubilación que le corresponda según hemos visto en la tabla. De tal manera que:

Si acreditamos una cotización inferior a 38 años y 6 meses se nos descontará un 2% por trimestre.

Si acreditamos más de 38 años y 6 meses de cotizaciones pero menos de 41 y 6 meses la reducción será de 1,875% por trimestre.

Si superamos los 41 años y 6 meses aunque menos de 44 años y 6 meses, nos aplicarán una reducción de 1,75% por trimestre.

Y por último, la reducción se quedará en un 1,625% por trimestre siempre y cuando acreditemos más de 44 años y 6 meses de cotización.

Habrá que hacer cuentas para ver si compensa, pero en todo caso, debemos valorar, los gastos propios de ir al puesto de trabajo, así como, que cuanto antes accedamos a la jubilación más tiempo estaremos cobrando la prestación.

Aquí tienes toda la normativa de aplicación.



Aquí te dejo el Estatuto de los Trabajadores actualizado con las últimas modificaciones
Estatuto de los Trabajadores