martes, 30 de abril de 2019

ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD

LEY 55/2003 DE 16 DE DICIEMBRE DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD.


Estatuto Marco

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En la norma se establecen entre otras los siguientes tipos de jornadas:
 TIPOS DE JORNADAS

Ley distingue tres tipos de jornada: la jornada ordinaria, la complementaria y la
especial.





LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO

La jornada ordinaria de trabajo en los centros sanitarios se determinará en las normas, pactos o acuerdos, según en cada caso resulte procedente.
A través de la programación funcional del correspondiente centro se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.




LA JORNADA COMPLEMENTARIA

Cuando se trate de la prestación de servicios de atención continuada y con el fin de garantizar la adecuada atención permanente al usuario de los centros sanitarios, el personal de determinadas categorías o unidades de los mismos desarrollará una jornada complementaria en la forma en que se establezca a través de la programación funcional del correspondiente centro.

La realización de la jornada complementaria sólo será de aplicación al personal de las categorías o unidades que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley venían realizando una cobertura de la atención continuada mediante la realización de guardias u otro sistema análogo, así como para el personal de aquellas otras categorías o unidades que se determinen previa negociación en las mesas correspondientes.
La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada ordinaria será de 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral, salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo se establezca otro cómputo.
No serán tomados en consideración para la indicada duración máxima los períodos de localización, salvo que el interesado sea requerido para la prestación de un trabajo o servicio efectivo, caso en que se computará como jornada tanto la duración del trabajo desarrollado como los tiempos de desplazamiento.
La jornada complementaria no tendrá en ningún caso la condición ni el tratamiento establecido para las horas extraordinarias. En consecuencia, no estará afectada por las limitaciones que respecto a la realización de horas extraordinarias establecen o puedan establecer otras normas y disposiciones, y su compensación o retribución específica se determinará independientemente en las normas, pactos o acuerdos que, en cada caso, resulten de aplicación.
jornada especial.
Cuando las jornadas ordinaria y complementaria fueran insuficientes para garantizar la adecuada atención continuada y permanente, y siempre que existan razones organizativas o asistenciales que así lo justifiquen, previa oferta expresa del centro sanitario, podrá superarse la duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y la jornada complementaria cuando el personal manifieste, por escrito, individualizada y libremente, su consentimiento en ello.
En este supuesto, los excesos de 48 horas semanales en cómputo semestral tendrán el carácter de jornada complementaria y un límite máximo de 150 horas al año.
Los centros sanitarios podrán establecer previamente los requisitos para otorgar por parte del personal el consentimiento previsto en el apartado anterior, especialmente en lo relativo a la duración mínima del compromiso.


 El centro sanitario deberá asegurar que:
a) Nadie sufra perjuicio alguno por el hecho de no prestar el consentimiento a la jornada especial. b) Existan registros actualizados del personal que desarrolle este régimen de jornada.
c) Se respeten los principios generales de protección de la seguridad y salud.


 DESCANSOS

Pausa en el trabajo

Siempre que la duración de una jornada exceda de seis horas continuadas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. El momento de disfrute de este período se supeditará al mantenimiento de la atención de los servicios.

Jornada y descanso diarios

El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria no excederá de 12 horas
ininterrumpidas.
No obstante, mediante la programación funcional de los centros se podrán establecer jornadas de hasta 24 horas para determinados servicios o unidades sanitarias, con carácter excepcional y cuando así lo aconsejen razones organizativas o asistenciales. En estos casos, los periodos mínimos de descanso ininterrumpido deberán ser ampliables de acuerdo con los resultados de los correspondientes procesos de negociación sindical en los servicios de salud y con la debida progresividad para hacerlos compatibles con las posibilidades de los servicios y unidades afectados por las mismas.
El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.
El descanso entre jornadas de trabajo previsto en el apartado anterior se reducirá, en los términos que exija la propia causa que lo justifica, en los siguientes supuestos:
a) En el caso de trabajo a turnos, cuando el personal cambie de equipo y no pueda disfrutar del período de descanso diario entre el final de la jornada de un equipo y el comienzo de la jornada del siguiente.
b) Cuando se sucedan, en un intervalo inferior a 12 horas, tiempos de trabajo correspondientes a jornada ordinaria, jornada complementaria o, en su caso, jornada especial.
En estos supuestos se aplicará el régimen de compensación mediante descansos .

DESCANSO SEMANAL 




El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido con una duración media de 24 horas semanales, período que se incrementará con el mínimo de descanso diario de doce horas. El período de referencia para el cálculo del período del descanso semanal será de dos meses. En el caso de que no se hubiera disfrutado del tiempo mínimo de descanso semanal, se producirá una compensación a través del régimen de descansos alternativos.




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domingo, 28 de abril de 2019

ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. EBEP




TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR, EL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD El Estatuto Básico del Empleado Público establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público. Su publicación responde al interés general de los ciudadanos y a la mejora de la calidad de los servicios.

 El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (E.B.E.P.), viene a derogar entre otras disposiciones normativas a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Es decir, deroga al anterior Estatuto Básico para recoger en un nuevo texto refundido (incorpora varias normas en una) todas las modificaciones y mejoras que los empleados públicos tienen desde la entrada en vigor del primer EBEP.

Principales novedades

Artículo 49 ampliación del permiso de paternidad
Artículo 76, grupos de clasificación profesional
Grupo A: que se divide en A1 y A2, según las funciones que desarrollen, y en todo caso con la exigencia mínima del titulo de Grado universitario.
Grupo B: Título de Técnico Superior
Grupo C: Que a su vez se divide en C1 (Bachillerato o Técnico) y C2 (Graduado en Educación Secundaria Obligatoria).

De la misma forma establece las equivalencias entre los grupos establecidos en la anterior Ley 7/2007 y el actual Decreto Legislativo 5/2015:

  • Grupo A: Subgrupo A1.
  • Grupo B: Subgrupo A2.
  • Grupo C: Subgrupo C1.
  • Grupo D: Subgrupo C2.
  • Grupo E: Sin requisitos de titulación



En la Disposición adicional 16ª se añade un permiso para las funcionarias embarazadas. Se trata de un permiso retribuido a disfrutar desde la semana 37 de embarazo hasta la fecha del parto. En caso de embarazo múltiple a partir de la semana 35.


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EBEP







Aquí te dejo el Estatuto de los Trabajadores actualizado con las últimas modificaciones
Estatuto de los Trabajadores

domingo, 21 de abril de 2019

EL ACOSO LABORAL O DESPIDO BARATO

¿Estas sufriendo acoso laboral en tu puesto o eres testigo de un acto de mobbing? Hoy te ayudamos a conocer cómo detectarlo.

Quizás hayas escuchado aquello de "el trabajo es salud" o el trabajo dignifica. Nada más lejos de la realidad para el 12% de la población laboral de nuestro país.

Del deterioro físico y psíquico ya tratamos en otros post.

CÓMO ACTUAR FRENTE AL ACOSO LABORAL 

SUFRO ACOSO LABORAL ¿CÓMO PUEDO PROBARLO?

El primer gran problema del acoso laboral es la persona trabajadora que ni siquiera es consciente de que lo sufre. En demasiadas ocasiones se produce una baja laboral y se acaba saliendo de la empresa como si de un despido gratuito se tratara.

El mobbing nos afecta a todos, genera un gasto a la Seguridad Social importante ya que en la mayoría de los casos deriva en una incapacidad temporal.

Perfil del acosador

De personalidad psicopática, profesional mediocre con complejo de inferioridad que teme perder su posición en la empresa. Persiguen la destrucción moral de la víctima para reafirmarse. Necesitan de la colaboración de testigos mudos y del silencio de la persona acosada. Les mueve la envidia o celos profesionales hacia la persona trabajadora que ensombrece su presencia en la empresa.

Perfil de la persona acosada

Trabajadores de alta capacitación profesional, con cierto prestigio o respeto entre sus compañeros, cuando no referentes en sus puestos de trabajo.

La precariedad laboral favorece el mobbing

El acoso laboral tiene mayor incidencia entre las personas trabajadoras eventuales que entre los fijos, suele afectar más a las mujeres que a los hombres, a los jóvenes frente a los más veteranos. Por lo que podemos concluir que forma parte de la precariedad laboral.

¿Cómo detectarlo?

Las 45 preguntas de Leymann, nos podrán ayudar a detectar si estamos ante una situación de acoso laboral. Dice el profesor Leymann que si se producen uno o más de los hostigamientos nombrados, más de una vez a la semana y si se vienen padeciendo por seis meses o más estamos ante una víctima de mobbing.



A) Actividades de acoso para reducir las posibilidades de la víctima de comunicarse adecuadamente con otros, incluído el propio acosador: 
 1.El jefe o acosador no permite a la víctima la posibilidad de comunicarse . 
 2.Se interrumpe continuamente a la víctima cuando habla . 
 3.Los compañeros le impiden expresarse. 
 4.Los compañeros le gritan, le chillan e injurian en voz alta.
 5.Se producen ataques verbales criticando trabajos realizados. 
 6.Se producen críticas hacia su vida privada. 
 7.Se aterroriza a la víctima con llamadas telefónicas. 
 8.Se le amenaza verbalmente. 
 9.Se le amenaza por escrito. 
 10.Se rechaza el contacto con la víctima ( evitando el contacto visual, mediante gestos de rechazo, desdén o menosprecio, etc. ). 
 11.Se ignora su presencia, por ejemplo dirigiéndose exclusivamente a terceros (como si no le vieran o no existiera).

B) Actividades de acoso para evitar que la víctima tenga la posibilidad de mantener contactos sociales: 
 12.No se habla nunca con la víctima. 
 13.No se le deja que se dirija a uno. 
 14.Se le asigna a un puesto de trabajo que le aísla de sus compañeros. 
 15.Se prohibe a sus compañeros hablar con él. 
 16.Se niega la presencia física de la víctima. 

C) Actividades de acoso dirigidas a desacreditar o impedir a la víctima mantener su reputación personal o laboral: 
 17.Se maldice o se calumnia a la víctima. 
 18.Se hacen correr cotilleos y rumores orquestados por el acosador o el gang de acoso sobre la víctima. 
 19.Se ridiculiza a la víctima. 
 20.Se atribuye a la víctima ser una enferma mental. 
 21.Se intenta forzar un examen o diagnóstico psiquiátrico. 
 22.Se fabula o inventa una supuesta enfermedad de la víctima. 
 23.Se imitan sus gestos, su postura, su voz y su talante con vistas a poder ridiculizarlos. 
 24.Se atacan sus creencias políticas o religiosas. 
 25.Se hace burla de su vida privada. 
 26.Se hace burla de sus orígenes o de su nacionalidad. 
 27.Se le obliga a realizar un trabajo humillante. 
 28.Se monitoriza, anota, registra y consigna inequitativamente el trabajo de la víctima en términos malintencionados. 
 29.Se cuestionan o contestan las decisiones tomadas por la víctima. 
 30.Se le injuria en términos obscenos o degradantes. 
 31.Se acosa sexualmente a la víctima con gestos o proposiciones.

D) Actividades de acoso dirigidas a reducir la ocupación de la víctima y su empleabilidad mediante la desacreditación profesional. 
 32.No se asigna a la víctima trabajo ninguno. 
 33.Se le priva de cualquier ocupación, y se vela para que no pueda encontrar ninguna tarea por sí misma. 
 34.Se le asignan tareas totalmente inútiles o absurdas 
 35.Se le asignan tareas muy inferiores a su capacidad o competencias profesionales. 
 36.Se le asignan sin cesar tareas nuevas. 
 37.Se le hace ejecutar trabajos humillantes. 
 38.Se le asignan tareas que exigen una experiencia superior a sus competencias profesionales. 

 E) Actividades de acoso que afectan a la salud física o psíquica de la víctima. 
 39.Se le obliga a realizar trabajos peligrosos o especialmente nocivos para la salud. 
 40.Se le amenaza físicamente. 
 41.Se agrede físicamente a la víctima, pero sin gravedad, a título de advertencia. 
 42.Se le agrede físicamente, pero sin contenerse. 
 43.Se le ocasionan voluntariamente gastos con intención de perjudicarla. 
 44.Se ocasionan desperfectos en su puesto de trabajo o en su domicilio. 
 45.Se agrede sexualmente a la víctima.




¿Cómo abordar el problema?

Los testigos de una situación e acoso moral en el trabajo no debieran ser cómplices por miedo, deberían pensar que pueden ser los siguientes, que en mi opinión es una actividad delictiva, tanto por las formas de actuar como por las graves consecuencias a la víctima. Propongo como solución  tras poner en conocimiento de la dirección de la empresa la situación, denuncia ante la Inspección de Trabajo, su actuación nos serviría sin duda como medio de prueba del incumplimiento que afecta a la empresa que no garantiza la salud laboral dentro de la misma. Su demostrado incumplimiento pudiera dar lugar en el peor de los casos a nuestro abandono del puesto con indemnización como si de un despido improcedente se tratara al margen de las indemnizaciones por los daños producidos.
Los acosadores deberían responder penalmente por sus actuaciones como ya ocurre en otros países de nuestro entorno. Aquí te dejo el Estatuto de los Trabajadores actualizado con las últimas modificaciones
Estatuto de los Trabajadores

jueves, 11 de abril de 2019

EXCUSAS PARA NO SER MIEMBRO DE LA MESA ELECTORAL



Podía ocurrir y ha ocurrido la Junta Electoral nos ha designado como presidente o vocal el domingo 28 de abril, día de las elecciones generales, no nos podemos negar, pero es posible que podamos justificar nuestra ausencia. Veamos los motivos legales admitidos.

¿Qué plazo tenemos?

Deberemos darnos prisa pues tan sólo contaremos con 7 días para presentar alegaciones a nombramiento.

¿Qué podemos alegar?

CAUSAS PERSONALES

1. Ser mayor de 65 años y menor de 70 años.

2. Padecer una discapacidad que impida el desempeño de las funciones propias.

3. Estar de baja médica o tener una resolución por Incapacidad Laboral Permanente.

4. Encontrarse en el 6º mes de embarazo o encontrarse en el periodo de descanso por baja por maternidad, el periodo de baja por maternidad establecido por la ley es de 16 semanas, y se podrá consignar dicha alegación sea o no mujer trabajadora.

5. Haber sido designado al menos en tres ocasiones anteriores dentro de los últimos 10 años a miembro de la mesa electoral.

CIRCUNSTANCIAS PERSONALES

1. Por dolencias físicas o psíquicas que aunque no originen baja médica impidan o dificulten el desempeño de las funciones propias de los miembros de la mesa.

2. La situación declarada de riesgo durante el embarazo incluso anterior a los 6 meses de gestación. Siempre que concurran las mismas circunstancias que lo provocan en el ámbito laboral.

3. Por intervención quirúrgica o pruebas médicas inaplazables en los días previos o posteriores inmediatos que desaconsejen asistir.

4. El cambio de residencia habitual.

POR RESPONSABILIDADES FAMILIARES

1. La condición de madre durante el periodo de lactancia (hasta los 9 meses).

2. Por cuidado directo y continuo de persona con discapacidad o hijos menores de 12 años que dependan de nosotros y para los que hayamos hecho uso de una reducción de jornada laboral.

3. Cuidado de familiar hasta el 2ºgrado de consanguinidad o afinidad, que no puedan valerse por si mismos y cuyos cuidados tengamos asignados y podamos probarlo, bien con certificación de los servicios sociales bien por permisos laborales como la reducción de jornada.

4. Por la concurrencia del día de la votación con una celebración familiar de carácter inaplazable o cuyo aplazamiento provoque importantes prejuicios económicos. Bodas, comuniones,... hasta el segundo grado de consanguinidad.

5. Padre o madre de hijos menores de 14 años que acrediten no poder ser atendidos por otros familiares durante la jornada electoral


Estas son algunas de las razones legítimas que pudiéramos alegar, pero no las únicas, no se trata de una lista cerrada. En este enlace de la Junta Electoral Central podrás encontrar mayor información.


Aquí te dejo el Estatuto de los Trabajadores actualizado con las últimas modificaciones
Estatuto de los Trabajadores

28 DE ABRIL. PERMISO LABORAL PARA VOTAR ELECCIONES GENERALES


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EXCUSAS PARA NO SER MIEMBRO DE LA MESA ELECTORAL

Las personas trabajadoras que no disfruten de descanso el próximo día 28 de abril de 2019 (Elecciones Generales) tendrán derecho a permiso retribuido para ir a votar.

La ley establece,  que dependiendo de la coincidencia de la jornada laboral de ese día, 28 de abril, con la apertura de las mesas electorales ( abiertas desde las 9 de la mañana hasta las 20 horas de la tarde) unas horas de permiso. Así dependiendo de las horas en las que nuestra jornada de trabajo de ese día coincida con el horario de apertura de las urnas tendremos los siguientes permisos:




COINCIDENCIA
PERMISO
Más de 6 horas
4 horas
Entre 6 y 4 horas
3 horas
Menos de 4 y 2 horas
2 horas
Menos de 2 horas
No hay permiso



Establece también, la ley permisos retribuidos para las personas trabajadoras que formen parte de la mesa electoral o sean interventores el próximo día 28 de abril. Para ellos en la jornada laboral del día siguiente, tendrán un permiso de 5 horas laborales, teniendo también carácter retribuido. Así mismo cobraran en concepto de dietas 65 euros.

¿Tengo derecho a este permiso si soy trabajadora a tiempo parcial?
Cómo ya hemos visto en otros artículos de este blog, las personas trabajadoras a tiempo parcial tienen los mismos derechos que quienes realizan su jornada a tiempo completo. En este caso su permiso variará también conforme a la coincidencia de su jornada con el horario de apertura de los colegios electorales.

Para conocer tus derechos, conoce el Estatuto de los Trabajadores. Conocer tus derechos cuesta muy poco.

viernes, 5 de abril de 2019

CONVENIO DEPENDENCIA TABLAS SALARIALES 2019


Publicadas por fin las tablas salariales del VII Convenio Colectivo de la Dependencia. El pasado 29 de marzo de 2019, se publica la resolución de 19 de marzo de la Dirección General de Trabajo, recogiendo la actualización de las tablas salariales para el año 2019.

Recogen una subida del 1,2% en todos los conceptos salariales.

Las empresas vendrán obligadas a pagar las diferencias salariales establecidas entre esta tabla y la de 2018 desde el 1 de enero del presente, por lo tanto, con carácter retroactivo. La Comisión Paritaria del VII Convenio Colectivo Marco Estatal para la Dependencia, formada por la representación de la patronal y CCOO en representación de las trabajadoras han acordado la revisión de las tablas salariales del Convenio. 

Recordemos que se está negociando el VIII Convenio Colectivo, mientras continua vigente el VII al que se le actualizan las tablas salariales, manteniéndose el resto de condiciones laborales establecidas. 








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Estatuto de los Trabajadores

Convenio Dependencia
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