miércoles, 16 de agosto de 2017

¿EL DESCANSO PARA "EL BOCADILLO" ES O NO TIEMPO DE TRABAJO?


La reciente Sentencia del Tribunal Supremo (de 13 de julio de 2017) ha generado un aluvión de titulares de prensa y una consiguiente difusión masiva en las redes sociales. De los titulares, de la información difundida  y de las opiniones generadas en las redes sociales, alguien pudiera pensar que el Tribunal Supremo ha anulado un derecho, el del bocata, al que antes sin duda teníamos derecho los trabajadores.
Enlazo aquí con uno de los artículos periodísticos encontrados en las redes sociales: El Supremo dice que 'el descanso para el bocadillo' no es un derecho sino una muestra de "tolerancia" del empresario. 
Y esto es, precisamente, lo que me han trasladado algunos lectores de este blog  a través de sus consultas. Por ello, hoy me gustaría aclarar lo que hay de cierto con respecto al descanso para el bocadillo.
¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?
En su art. 34.4 el Estatuto dice:” Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”.
En consecuencia
Debemos tener claro, que cuando nuestra jornada laboral continuada supere las 6 horas, tendremos derecho a un descanso de como mínimo 15 minutos. Ahora bien, dependerá de lo que establezca nuestro Convenio Colectivo, que sea o no considerado esos 15 minutos (o más si así se establecen) como tiempo de trabajo efectivo.
La Sentencia del Supremo resolvía un supuesto, donde el Convenio Colectivo no recoge como tiempo de trabajo esos 15 minutos para el bocadillo. Pero en ningún caso debemos entender, tal como han insinuado los titulares de prensa que el Supremo anule dicho descanso.


jueves, 10 de agosto de 2017

¿PUEDO TRABAJAR SI ESTOY JUBILADO?



Como norma general, la pensión de jubilación es incompatible con la realización del trabajo, tanto por cuenta ajena como propia, tanto en el Sector privado como al servicio de la Administración Pública.
No obstante, en los últimos  tiempos, nuestra normativa en  materia de Seguridad Social ha dictado ciertas excepciones que conviene conocer por si fueran de nuestro interés.
Jubilación Parcial:

Se trata de la jubilación iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Nuestra pensión se minorará en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista.

Jubilación Flexible:

Una vez cumplida la edad legal de jubilación, decidimos compatibilizarla con un trabajo a tiempo parcial. A partir de 17-03-2013, el límite de reducción de jornada se sitúa entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Consecuentemente, el jubilado debe realizar una jornada de entre el 75% y el 50% de la jornada de trabajo a tiempo completo. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.

Jubilación Activa:

A partir del 17 de marzo de 2013 es compatible la pensión de jubilación con el trabajo, incluso a tiempo completo.


Se trata de la Jubilación activa establecida por el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Actualmente regulada a en el art. 214 de la Ley General de Seguridad Social.

El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:
    • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad  que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. 
    • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%. 
    • El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Pero CUIDADO la pensión compatible con el trabajo será del 50% del importe reconocido.
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lunes, 7 de agosto de 2017

¿CÓMO SE COMPUTA LA ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA?





Desde el primer día de trabajo, del primer contrato, comienza a computarse nuestra antigüedad en la empresa. Los trabajadores no podemos renunciar a la antigüedad, ni a través del convenio colectivo ni del contrato laboral. Es un derecho irrenunciable, como las vacaciones anuales.
¿Por qué es importante la ANTIGÜEDAD en la empresa?
El concepto de antigüedad está íntimamente ligado a la percepción del conocido Plus del mismo nombre, ya sea cada tres años o más se cobra el mismo. Pero también es importante a la hora de calcular la indemnización por finalización de contrato o despido.
Pero también es importante para:
  •  Poder solicitar una Excedencia: Mínimo tendremos que tener un año de antigüedad.
  • Para ser elegibles y electores en las elecciones sindicales: para poder votar en estas elecciones es necesario tener una antigüedad de un mes, y para poder ser votado una antigüedad de seis meses. Por Convenio Colectivo esta última antigüedad de seis meses se puede reducir a 3 meses.
  • Formación continua: Art. 23.3 Estatuto de los Trabajadores establece, que  los trabajadores con 1 año de antigüedad tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas al año para recibir formación profesional.
  • Pagas Extra: Hay convenios colectivos establecen que en el cálculo de las pagas extra, se tiene que incluir la antigüedad, y no solo el salario base.
  •  Preferencia elegir las vacaciones: En ocasiones hay convenios colectivos que establecen prioridad a la hora de elegir las vacaciones.

¿Cómo saber cuál es la antigüedad que me reconoce mi empresa?
Muchas empresas, demasiadas, comienzan a computar la antigüedad desde el contrato indefinido, “olvidando” computar desde el primer día de contrato sea este temporal por sustitución o cualquier otra causa.
Para ello es necesario que estemos atentos y comprobemos en nuestras nóminas la fecha consignada como antigüedad.
¿Qué puedo hacer si la empresa no me reconoce la antigüedad real?
En el caso de que la antigüedad genere una cantidad económica no abonada, tendremos que efectuar una reclamación de cantidad. COMO ACTUAR ANTE IMPAGOS

En el supuesto de que no genere ninguna cantidad y el trabajador continúe activo en la empresa, existe la posibilidad judicial de reclamarlo, pero si no genera ningún beneficio inmediato quizás hay que valorar el hacerlo en otro momento. Si bien es verdad, que cualquier reclamación que le planteemos a la empresa constituye un indicio que bien nos pudiera proteger frente a un posible despido.
También puede interesarte:
¿Tienen derecho al Plus de Antigüedad los trabajadores eventuales?
También te puede interesar CALENDARIO LABORAL 2019 Para conocer tus derechos, conoce el Estatuto de los Trabajadores. Conocer tus derechos cuesta muy poco.

   
Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2017-2020
   

MODELO DE SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE JORNADA

Dentro del derecho a conciliar vida laboral y familiar, nos encontramos con la posibilidad de reducirnos la jornada laboral por cuidado de un hijo menor de 12 años. Tienes toda la información en los siguientes post:

Hoy vamos a faciliar un modelo tipo para registrar nuestra solicitud.




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jueves, 3 de agosto de 2017

LA MUTUA ME CITA PARA UN CONTROL MÉDICO ¿QUIÉN CORRE CON LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO?

Corresponde al médico del Servicio Público de Salud expedir la baja por contingencias comunes. Pero nuestra legislación permite a la Mutua citarnos para seguir nuestro proceso de baja. Todos conocemos situaciones de abuso en estas actuaciones de control de las Mutuas.

¿Tenémos que acudir a estas citas de la Mutua?
Todos pensamos, que si mi médico de cabecera me está siguiendo el proceso de baja ¿por qué tengo que acudir también a la Mutua, al fin y al cabo, para lo mismo? Pues sí tenemos que acudir, puesto que el art. 82.4 del R.D.L. 8/2015 faculta a ello y de no hacerlo de forma injustificada podríamos perder la prestación por Incapacidad Temporal.
¿Con qué antelación mínima debe citarme la Mutua?
Al menos con 4 días hábiles (no cuentan ni sábados, ni domingos ni festivos) según consta en el art. 9 del R.D. 625/2014.
¿Tiene que pagarme los gastos de desplazamiento?
En muchas ocasiones, la persona trabajadora es citada por la Mutua a un centro médico, que dista de su lugar de residencia. O en ocasiones, el traslado necesita de condiciones especiales (imaginemos un accidente no laboral con fractura del fémur, la movilización requiere de asistencia profesional).
Podemos y debemos exigirles a la Mutua que corran con los gastos del traslado. Conforme a lo establecido en el art. 2 de la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril  y es recomendable solicitar la compensación económica por el desplazamiento realizado por escrito. Algunas Mutuas tienen ya un modelo para solicitarlo. De lo contrario nos puede valer un escrito encabezado con nuestros datos personales y una dirección a efectos de notificación, donde a continuación pongamos, por ejemplo:
“Por la presente solicito compensación por los gastos derivados de la cita para reconocimiento médico a la que me convocó esta Mutua (poner nombre).” Justificaremos con factura de taxi, o medio de transporte público o detallaremos kilometraje si hemos usado nuestro vehículo propio. Se fecha y firma y la entregamos por duplicado en la Mutua. Nos deben devolver sellada y firmada una de las copias ( esto es importante por si hubiera que reclamar).
¿Y si no nos pagan?

Pues tendremos que reclamar, es nuestro derecho. Será recomendable hacerlo a través de la Oficina Virtual de Reclamaciones, os dejo enlace: https://www.ovrmatepss.es/virtual/
ENCUENTRA TU CONVENIO

CALENDARIO LABORAL 2020

Para conocer tus derechos conoce  el Estatuto de los Trabajadores



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