lunes, 26 de febrero de 2018

Si hago HUELGA ¿Cuánto dinero me descuentan?



Si hago huelga ¿cuánto dinero me descuentan?

Nuestra Constitución reconoce como un derecho fundamental el ejercicio  de huelga. En concreto el artículo 28, en el párrafo segundo, indica textualmente: “se reconoce el derecho a huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”

¿Cuánto me van a descontar?
§  El salario bruto diario.
§  La parte proporcional de las pagas extra.
§  Parte proporcional del descanso semanal (si acabamos descansandolo nos lo descontarán proporcionalmente a los días de huelga)
§  El empresario tampoco cotizará ese día por nosotros.
¿Y si se establece una huelga de horas y no días?
Es el caso de la huelga convocada en apoyo de la mujer trabajadora del 8 de marzo de 2018.
Quizás la mejor forma de hallarlo sea la establecida por las Sentencias de algunos Tribunales Superiores de Justicia, que nos plantea dividir el salario bruto anual (incluidas pagas extra) y dividirlo por el número de horas establecidas en convenio colectivo. El resultado nos dará el precio hora que será lo que proceda descontar por parte del empresario.

¿Son legales los piquetes informativos?
Los trabajadores tienen derecho a realizar huelga y a hacer publicidad sobre la misma. Conforme al Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, que desarrolla el derecho a la huelga y a las sentencias del Tribunal Constitucional, las personas trabajadoras pueden organizarse en piquetes informativos, cuyo objetivo fundamental es difundir los objetivos de la misma, al tiempo que intentar que el resto de trabajadores se unan a la reivindicación.
Una vez que me presento a trabajar ¿puedo cambiar de opinión y hacer huelga?
A pesar de haber iniciado la jornada laboral, en cualquier momento puedes unirte a la huelga, siempre y cuando no formes parte de los servicios mínimos que se hayan decretado.
¿Tengo que avisar a mi empresa de que voy a hacer huelga?
En ningún caso. De lo único que debemos asegurarnos es de que la huelga esté legalmente convocada.
¿Puede la empresa preguntarme si voy a hacer huelga?
No debe hacerlo. Cuidado con la estrategia de la empresa de preguntar para coaccionar o para mejor organizar la actividad en el día de huelga. El objetivo de la huelga es demostrar el perjuicio que tiene para la actividad empresarial la falta de mano de obra. Si el empresario no conoce quién va a secundar la huelga no podrá organizar su actividad hasta conocer con quién o quienes contará ese día. No minimices el alcance de tu reivindicación.
¿Me pueden sancionar por hacer huelga?

En ningún caso, el Estatuto de los Trabajadores establece en su art. 52 la imposibilidad de sancionar por falta de asistencia en la jornada de huelga legal. Tampoco podrán descontarnos días de vacaciones por ejercer nuestro derecho a huelga.

¿Tienes ya encuadernado tu Convenio Colectivo para Vigilantes de Seguridad 2017-2020?

                                          
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viernes, 16 de febrero de 2018

CONVOCADAS PRUEBAS LIBRES PARA OBTENCIÓN TITULO DE F.P.



Publicadas en BOJA pruebas para la obtención de varíos titulos de Formación Profesional.

Para quienes no tienen tiempo de acudir a clase o se han quedado sin plaza en el Instituto para cursar el título académico oficial. Cabe la posibilidad de presentarse a pruebas libres para la obtención de diversos títulos de Formación Profesional.
Se trata de uno o varios exámenes por cada uno de los módulos profesionales. Algunas pruebas se desarrollan con preguntas tipo test otras con preguntas de desarrollo.

Titulos de grado medio como: Gestión Administrativa, Instalaciones Eléctricas y Automáticas, Soldadura y Calderería, Cocina y Gastronomía, Servicios en Restauración,…
Titulos de grado superior como: Administración y Finanzas, Guía, información y asistencias turísticas,…

Mañana día 16 de febrero de 2018 comienza el plazo de días hábiles (no cuentan sabados ni festivos) para registrar nuestra solicitud de participación en las pruebas.
Entre los requisitos destacar, ser mayor de edad para el grado medio y tener al menos 20 años para las de grado superior. Así como titulo de E.S.O. y Bachillerato respectivamente.

Aquí te dejo el enlace de la convocatoria (pincha aquí)

lunes, 12 de febrero de 2018

CONVENIO COLECTIVO VIGILANTES DE SEGURIDAD PRIVADA 2017-2020



El pasado 1 de febrero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) nº29 el Acuerdo de Convenio Colectivo para los Vigilantes de Seguridad Privada.

Si bien el Acuerdo se alcanzó el pasado mes de noviembre de 2017, no ha sido hasta la fecha cuando la Autoridad Laboral ha procedido a su publicación en el B.O.E. Un Acuerdo colectivo que vincula a las empresas del sector y a unos 80.000 vigilantes de seguridad de toda España.
Recordemos que el Acuerdo entre los sindicatos más representativos (CCOO, UGT, USO) y la patronal (APROSER), se alcanzó tras meses de negociación, que transitaron por movilizaciones y huelgas. Cabe recordar, en este sentido, el conflicto acaecido en el aeropuerto del Prat, con esquirolage gubernamental incluido.
Avance moderado para un sector, que en los tiempos que corren, realiza una actividad trascendente garantizando la seguridad en aeropuertos, estaciones de tren, metro, portuarias,…
Subida de un 2% interanual de los salarios y la incorporación de algunos mecanismos de control para evitar descuelgues salariales y la proliferación de servicios low cost.

Ahora toca luchar por su cumplimiento, que las empresas respeten lo que tanto trabajo ha costado acordar y dar legitimidad.

Texto del Convenio
¿Quieres tu convenio impreso y encuadernado?

Convenio Estatal de Seguridad



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domingo, 11 de febrero de 2018

¿ES LA AYUDA A DOMICILIO UN SERVICIO DE LIMPIEZA?







La Ayuda a domicilio no es un servicio de limpieza

Por razones de edad, enfermedad o discapacidad cualquier persona  puede llegar a perder la capacidad de valerse por sí misma. Es aquí donde entra a tomar sentido la labor del Servicio de Ayuda a Domicilio.


La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, conocida Ley de la Dependencia, establece que el Servicio de Ayuda a Domicilio tiene por objetivo atender las actividades básicas de la vida diaria que precise una persona en situación de dependencia . Todo ello llevado a cabo por profesionales cualificados que desarrollan su labor en el domicilio del afectado.
Aunque dichas actividades puedan incluir esporádicamente tareas de limpieza, cocina,…en todo caso, lo serán para el usuario y no para el resto de la familia de la persona dependiente.
El desconocimiento, a veces, o la falta de valor de la función y objetivo de una Auxiliar de Ayuda a Domicilio, tanto por los familiares del usuario, como por las propias Administraciones Públicas y las empresas subcontratadas, nos plantea en más ocasiones de las que serían deseables, situaciones de menosprecio a la labor de la professional que asiste a la persona dependiente.
Se nos presenta de esta forma situaciones en las que se les exige a las trabajadoras que realicen tareas de limpieza, que no le son propias y que pretenden satisfacer las necesidades del resto de la unidad familiar del domicilio del asistido.
Estropeamos así, la verdadera razón de la prestación pública, que pretende ayudar a la autonómia de la persona dependiente, hacerla sentir que puede afrontar y desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
Para ello la professional le asistirá por ejemplo, en el control y administración de su tratamiento médico, acompañamiento en desplazamientos fuera y dentro del domicilio, le apoyará en la organización doméstica, en actividades de ocio dentro del domicilio, le atenderá en su orientación temporal y especial, le ayudará en el desarrollo de habilidades y capacidades personales y de convivencia,…
Si a todo ello, le sumamos una situación donde impera la precariedad laboral, con contratos a tiempo parcial y temporales, con una externalización del servicio, que pone la organización de la actividad de ayuda a domicilio en manos de empresas privadas, cuyo fin es el beneficio económico, tendrémos la razón por la que está tan minusvalorada esta importante función social.
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Para conocer tus derechos, conoce el Estatuto de los Trabajadores. Conocer tus derechos cuesta muy poco.





Conoce tu convenio, conoce tus derechos