domingo, 15 de octubre de 2017

PASOS PARA CONSTITUIRSE COMO AUTÓNOMO


PASOS PARA CONSTITUIRSE COMO AUTÓNOMO

Una de las principales dudas que surge a las personas que deciden emprender una actividad económica es decidir qué forma jurídica adoptar.

Existen dos formas para ejercer una actividad, vía sociedad o a mediante la figura del autónomo. Si optamos la constitución como autónomos debemos darnos de alta:
Alta Censal: Para ello tendrémos que acudir a la Agencia Tributaria más cercana al domicilio dónde vayamos a iniciar la actividad y presentar el modelo 036 ó  037. En este modelo detallaremos los datos propios y los relativos a la actividad. Su registro puede hacerse vía online.
Alta en la Seguridad Social:  En la oficina de la Tesorería de la Seguridad Social podrémos presentar el modelo TA521/1 junto con el citado modelo 036 y la fotocopia de nuestro dni. Es en este momento, donde tendrémos que determinar cuál va a ser nuestra base de cotización y si cubrimos o no todas o parte de las contingencias.
En el supuesto de que la actividad requiera de un local para su desarrollo, necesitaremos una Licencia de Apertura del Ayuntamiento correspondiente.
Importante a tener en cuenta es respetar el plazo de 30 días que como máximo pueden mediar entre el inicio de la actividad y el alta en la Agencia Tributaria y en la Tesorería.

Obligaciones Fiscales
Existen tres opciones para tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: estimación directa, simplificada o por módulos. Optemos por lo que optemos trimestralmente tendrémos que realizar declaraciones de IVA así como de IRPF por pagos fraccionados.
Obligaciones en materia de la Seguridad Social
Tras el alta en la Tesorería de la Seguridad Social, estaremos obligados a ingresar mensualmente la cuota resultante de aplicar el tipo a la base de cotización elegida.

El trabajador económicamente dependiente
Conforme al Estatuto del Trabajador Autónomo, el trabajador económicamente dependiente es aquel trabajador autónomo que percibe de un mismo cliente el 75% de sus ingresos. Estos trabajadores tienen derecho a que su relación quede plasmada por escrito en un contrato que vinculan al autónomo con el cliente. Entre sus derechos más relevantes están: derecho a vacaciones, a cobrar una indemnización si se rescinde el contrato por causa ajena a la voluntad del autónomo,…


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sábado, 14 de octubre de 2017

¿EL DESPLAZAMIENTO A LOS DOMICILIOS DE LOS USUARIOS ES TIEMPO DE TRABAJO?



¿EL DESPLAZAMIENTO A LOS DOMICILIOS DE LOS USUARIOS ES TIEMPO DE TRABAJO?

El Tribunal Supremo vuelve a dar la razón al colectivo de trabajadoras de los servicios de ayuda a domicilio. El desplazamiento entre domicilios de los usuarios es tiempo de trabajo.

La radiografía del Servicio de Ayuda a Domicilio, en cualquier lugar de cualquier Comunidad Autónoma, de cualquier provincia española, es muy parecido: Más del 90% lo componen mujeres trabajadoras, con un contrato a tiempo parcial y un escaso salario. En mi opinión la mayor responsabilidad en la situación actual la tienen las Administraciones Públicas. No es de recibo que se externalice el servicio a empresas a las que se les va a abonar una media de  13,5 €  la hora y se pretenda pagar el beneficio empresarial, los impuestos, la seguridad social y el salario de la trabajadora. Como tampoco lo es, que las empresas acudan a concursar en estas condiciones a sabiendas de lo que va a ocurrir. Se van a convertir en parte necesaria del eslavón de las malas condiciones laborales que reinan en el sector.
Esta situación de alta precariedad que vive el colectivo precisa del esfuerzo de todos para generar un panorama de justa dignidad en el desarrollo de esta importante actividad.
Y en esta situación nos llega una Sentencia, en esta ocasión del Tribunal Supremo, en la que se vuelve a decir: “el tiempo que se invierte por la trabajadora en desplazarse de un domicilio del usuario a otro, es tiempo de trabajo”. Como todavía hay empresas que no lo hacen o que intentan recortarlo, hoy con el pretexto de la sentencia hacemos hincapié.
Pero no es nada nuevo, ya que en el Convenio Marco Estatal de la Dependencia (aún vigente y negociandose el próximo pese al esfuerzo empresarial por no llegar a acuerdos), establece en su art. 37.2 en su apartado letra a) Tendrán la consideración de trabajo efectivo tanto las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio de la persona usuaria como las empleadas en desplazamientos entre servicios realizados consecutivamente, así como las que se dediquen a funciones de coordinación y control.”

Por lo establecido en el convenio estatal, los convenios autonómicos y provinciales del Sector así como lo ahora establecido por Sentencia os anímo una vez más a exigir vuestros derechos a qué vuestras reivindicaciones contribuyan a mejorar las condiciones laborales.

Agradezco la información sobre la Sentencia así como la sugerencia de este post al buen sindicalista y mejor compañero Sandro Moreno.
Consigue este convenio impreso y maquetado.



jueves, 12 de octubre de 2017

LA CRISIS DE ANSIEDAD ¿ES ACCIDENTE LABORAL?



LA CRISIS DE ANSIEDAD ¿ES ACCIDENTE LABORAL?

Imaginémosnos por un momento en la piel de Noemí, enfermera en el Servicio Vasco de Salud, cuyo exceso de carga de trabajo le produce  ansiedad al tiempo que genera una situación conflictiva con la Dirección de la empresa y sus compañeros. La situación en el tiempo se agrava y dá lugar a una Incapacidad Permanente. ¿Es o no es a causa del trabajo?


Su historia hoy reconocida y que salta a los medios de comunicación gracias a la Sentencia Nº 257/2016 del Juzgado de lo Social nº3 de  Vitoria comenzó hace 8 años cuando a causa del exceso de carga de trabajo y la conflictividad que ello generó, comenzó a recibir presiones por parte de la Dirección del centro, así como de algunos compañeros.
La situación le originó, según consta en informes médicos, una leve depresión en 2009, que fue agravandose en el tiempo derivando en crisis de ansiedad, trastorno ansioso depresivo, estrés, dificultad para dormir, falta de apetito, aislamiento social e ideas de muerte recurrentes.
Todo ello, según sentencia, a consecuencia de recibir presiones, amenazas, soportar la hostilidad de parte de sus compañeros, verse obligada a tomar sus vacaciones en fechas no deseadas,…La Dirección de la empresa lejos de asumir su responsabilidad de vigilar por la salud de la persona trabajadora se convierte en un verdadero problema.
Noemí causa baja laboral, pero la propia Seguridad Social no entiende, a pesar de los informes médicos, que el motivo sea su trabajo. Tiene que ser un Juzgado de lo Social quién finalmente lo reconozca.
La situación finalmente desencadena en una Incapacidad Permanente en grado de absoluta para todo trabajo. Es decir, las condiciones laborales, le dejaron sin capacidad para ganarse la vida trabajando.
Pues esta ha sido la difícil, injusta y dura situación sufrida por una trabajadora en su puesto laboral. La responsabilidad de la empresa es clara. Debemos entender que conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales “la integridad física de las personas trabajadoras es un derecho fundamental”. Para mayor indignación se hizo caso omiso de lo establecido en el art. 14 de la misma Ley “derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”

Los trabajadores tenemos derecho a que nuestro trabajo no tenga riesgo para nuestra salud. A pesar de la Sentencia, todavía los representantes de los trabajadores de CCOO en el Servicio Vasco de Salud están solicitando que se realice conforme a ley una evaluación de riesgos psicosociales para prevenir situaciones como las de Noemí. Esperemos entre todos, haciendo valer nuestros derechos en el trabajo, que no se vuelva a repetir un caso tan lamentable.
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domingo, 8 de octubre de 2017

LA IMPORTANCIA DE UN BUEN CURRICULUM VITAE

La Importancia de un buen Currículum Vitae

No podemos olvidar que nuestro Currículum Vitae es nuestra tarjeta o carta de presentación ante las empresas ante una oportunidad laboral. Por eso, debemos intentar no caer en los errores más comunes, que nos imposibilitaran el acceso a la oferta laboral. Curriculum con una mala redacción, incluso con faltas de ortografías,…puede dar una mala imagen de nosotros ante la empresa.


El primer obstáculo por superar, para al menos, ser llamado a una entrevista de trabajo es la confección de nuestro currículum vitae.
¿Qué es un Currículum Vitae?
Se trata de un documento, que, de forma breve, recoge nuestros datos de carácter personal, nuestras capacidades y experiencias profesionales para darnos a conocer como aspirantes a un puesto de trabajo.
Desgraciadamente hay menos puestos que candidatos, nuestro país aún tiene una tasa inadmisible de desempleados. Por ello, es habitual que a las empresas lleguen una gran cantidad de Currículum Vitae. No sólo cuando estas han ofrecido una vacante si no incluso los candidatos se presentan de forma espontánea. Es recomendable llamar la atención del empleador para facilitar una entrevista laboral.
¿Cuáles son las mejores características que debiera tener un buen Currículum?
1.     Una buena redacción.
2.     Claridad y buena organización.
3.     Breve. Los currículums muy extensos suelen ser los primeros en descartarse. Se debe tener en cuenta quién lo leerá y desde ese punto se
4.     Con un cuidado diseño que los distinga del resto. Hay muchas páginas web que nos facilitan plantillas para una presentación exitosa. Personalmente os recomiendo esta 

5.     Los principales apartados que deben contener son: datos personales, formación académica, experiencia laboral y nuestras inquietudes o ambiciones.
6.     Adaptar el contenido a la oferta laboral. Nuestra formación puede ser muy extensa, pero ¿toda es oportuna de cara a la oferta laboral a la que nos presentamos?
7.     Si la experiencia profesional es breve o inexistente, poner en valor la formación y los periodos de prácticas y colaboraciones.

8.     No exagerar o inflar el contenido del mismo. No hay nada peor que una persona que miente.

miércoles, 4 de octubre de 2017

CALENDARIO LABORAL 2018


En el año 2018 disfrutaremos una vez más de 14 festivos. Nueve de ellos son coincidentes a nivel nacional:

 1 de enero (lunes), Año Nuevo;
 30 de marzo, Viernes Santo;
 1 de mayo (martes), Fiesta del Trabajo;
 15 de agosto (miércoles), Asunción de la Virgen;
 12 de octubre (viernes), Fiesta de la Hispanidad;
 1 de noviembre (jueves), Todos los Santos;
  6 de diciembre (jueves), Día de la Constitución Española;
  8 de diciembre (sábado), Día de la Inmaculada Concepción 
 y 25 de diciembre (martes), Natividad del Señor.

A estos 9 días hay que añadir otros 3 que dispondrán las Comunidades Autónomas.

Días de fiesta en cada comunidad autónoma en 2018

-Andalucía: Reyes Magos (6 de enero), Día de Andalucía (28 de febrero), Jueves Santo (29 de marzo).
-Aragón: Reyes Magos (6 de enero), Jueves Santo (29 de marzo), San Jorge (23 de abril).
-Asturias: Reyes Magos (6 de enero), Jueves Santo (29 de marzo) y Día de Asturias (8 de septiembre).
-Baleares: Reyes Magos (6 de enero, festivo recuperable), Día de Baleares (1 de marzo), Jueves Santo (29 de marzo) y Lunes de Pascua (2 de abril).
-Canarias: Reyes Magos (6 de enero), Jueves Santo (29 de marzo) y Día de Canarias (30 de mayo).
-Cantabria: Reyes Magos (6 de enero), Día de las Instituciones (28 de julio) y Festividad de la Bien Aparecida (15 de septiembre).
-Castilla-La Mancha: Reyes Magos (6 de enero), Jueves Santo (29 de marzo) y Corpus Christi (31 de mayo).
-Castilla y León: Reyes Magos (6 de enero), Jueves Santo (29 de marzo) y Día de Castilla y León (23 de abril).
-Cataluña: Reyes Magos (6 de enero), Lunes de Pascua (2 de abril), Día de Cataluña (11 de septiembre) y San Esteban (26 de diciembre). El Lunes de Pascua o San Esteban es un festivo recuperable.
-Comunidad de Madrid: Reyes Magos (6 de enero), Jueves Santo (29 de marzo) y 2 de mayo (Día de la Comunidad de Madrid).
-Comunidad Valenciana: Reyes (6 de enero, festivo recuperable), San José (19 de marzo), Lunes de Pascua (2 de abril) y Día de la Comunidad Valenciana (9 de octubre).
-Extremadura: Reyes Magos (6 de enero), Jueves Santo (29 de marzo) y Día de Extremadura (8 de septiembre).
-Galicia: Reyes Magos (6 de enero), Jueves Santo (29 de marzo), Día de las letras gallegas (17 de mayo, festivo recuperable) y Santiago Apóstol (25 de julio).
-La Rioja: Reyes Magos (6 de enero), Jueves Santo (29 de marzo) y Día de La Rioja (9 de junio).
-Región de Murcia: Reyes Magos (6 de enero, festivo recuperable), San José (19 de marzo), Jueves Santo (29 de marzo) y Día de la Región Murciana (9 de junio).
-Navarra: Reyes Magos (6 de enero), Jueves Santo (29 de marzo), Lunes de Pascua (2 de abril) y San Francisco Javier (3 de diciembre). Los municipios navarros solo eligen un festivo.
-País Vasco: Reyes Magos (6 de enero), Jueves Santo (29 de marzo) y Lunes de Pascua (2 de abril).
A estas doce fiestas laborales se añaden las dos de carácter local que cada municipio debe proponer a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Todas ellas tienen carácter retribuido y no recuperable.

En el caso de Sevilla ya conocemos que serán el 18 de abril (miércoles de Feria) y 31 de mayo (jueves Corpus Christi).