viernes, 31 de enero de 2020

CONVENIO DE LA DEPENDENCIA: PRINCIPALES INCUMPLIMIENTOS EMPRESARIALES

¿Conoces los incumplimientos más habituales de las empresas del Convenio Colectivo de la Dependencia?¿Cuales de nuestros derechos o permisos nos son usurpados mas habitualmente?

Empezamos que la lista no es corta. Debes saber que la firma de un convenio colectivo no es fácil. Tras muchos tiras y aflojas, y en ocasiones negociaciones que se prolongan más de lo deseable en el tiempo, llega el acuerdo y la firma del convenio.
Y es aquí donde empiezan otros problemas, porque da igual si el convenio es mejor o peor, hay empresarios que siempre lo van a intentar incumplir para beneficiarse. 
Para evitarlo hoy vamos a conocer las "mentiras" más habituales que nos van a contar sobre nuestros derechos si trabajas en la Ayuda a Domicilio o como Gerocultora en una Residencia de mayores.

1.- Computo de la antigüedad: Como sabes tu convenio colectivo establece un plus de antigüedad, lo encontrarás en el artículo 42 B del Convenio Estatal para la Dependencia. Establece que por cada 3  años de servicios prestados (años trabajados) en la empresa se cobrará dicho plus que para 2019 y a la espera de actualización de 2020 son 18,74€ por cada trienio. ¿Qué dice el empresario incumplidor? pues que los 3 años empiezan a contar desde que te hace contrato indefinido. Vamos que si antes de hacerte indefinida o si no te hacen nunca indefinida,...pues que no tienes derecho. Eso es MENTIRA. El convenio dice claramente que por cada 3 años de servicios prestados, no diferencia si bajo un modelo de contrato u otro. Se le podría hacer una denuncia ante la Inspección de Trabajo, de hecho estamos cotizando de menos y eso le interesa y mucho a la Inspección. ¿Quieres saber cómo denunciar ante la Inspección de Trabajo? Pincha aquí y te lo explico.

2.- Inicio de las vacaciones en día de descanso semanal.

Este incumplimiento de convenio les encanta a los empresarios. Se ahorran personal y darte tu correspondiente descanso tras una semana de trabajo. Nos dirán que las vacaciones son por meses o quincenas naturales y que, oye mala suerte te ha tocado. Pues es MENTIRA. Dice claramente el art. 41 a) del VII Convenio Colectivo Marco Estatal para la Dependencia que:

"El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables, no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera, que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones coincide con el día libre, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente."



3.- Las horas de formación obligatoria  son horas de trabajo.

  Me refiero a esos curso de prevención de riesgos laborales, planes de actuación ante incendios, ... que la empresa nos obliga a realizar y que nos propone realizarlo fuera de nuestra jornada laboral. Pues bien en la medida de lo posible deben realizarse dentro de nuestra jornada laboral habitual y cuando no fuera posible y los realizaremos fuera de ella, nos deben de contar como tiempo trabajado. E incluimos los tan de moda cursos online. Es tu tiempo y te lo deben pagar como tiempo trabajado. Distinto es que la empresa nos ofrezca cursos que nos aconseje hacer, pero no nos obliga. Pues si nos interesa los hacemos y si no pues no.

4.- Los permisos por ingreso hospitalario de un familiar.
 Aquí se da un doble incumplimiento. Uno cuando por circunstancias el ingreso de nuestro familiar nos coge en turno de descanso. El "empresalisto" nos dirá que si estamos de descanso el día que ingresaron a nuestro familiar, pues que hemos perdido ese día de disfrute. Y nos estará engañando, ya lo vimos más detenidamente en este post (pincha aquí para leerlo). Te recuerdo que por Sentencia del Supremo los permisos deben computarse a partir del primer día laborable para la persona trabajadora. Así que si estas de descanso semanal o cualquier otro permiso e ingresan a un familiar, el computo de los días de permiso comienzan a partir del primer día que por cuadrante te toque trabajar.

Dentro del permiso por hospitalización, regulado en el artículo 53 en su apartado "C" del citado Convenio de la Dependencia establece, que tendremos 3 días naturales o incluso 5 si es fuera de nuestra provincia, donde reside el familiar. Y que en todo caso mientras no tenga el alta médica. Aquí es importante diferenciar, porque así lo hace el convenio y hay sentencias en este sentido, entre el alta hospitalaria (nuestro familiar sale del hospital) y el alta médica ( a pesar de salir del hospital necesitará cuidados hospitalarios en domicilio). Puede ser que alta hospitalaria y médica se den en un mismo caso, pero si no hay que diferenciarlo. Esto es si tengo los 3 días naturales y antes de los 3 días le dan el alta médica, pues hasta ahí llegó nuestro permiso. Pero si sale del hospital sin el alta médica (el informe médico especifica que precisará cuidados de terceras personas en domicilio) y por lo tanto,  aunque fuera del hospital, el enfermo sigue de baja, nos corresponderán los 3 ó 5 días de permiso en su caso.

5. La jornada máxima anual de 1792 horas para el personal de las Residencias de mayores y 1755 horas para el personal del Servicio de Ayuda a Domicilio. ¿Cuántas veces habrá querido alguna empresa obligar a la persona trabajadora a realizar la totalidad de esas horas? El cuadrante lo establece la empresa, si no llega a las 1792 o 1755 en su caso, no pasa nada. La persona trabajadora no le deberá horas a la empresa para el siguiente año, ni mucho menos. Ni tendrá que alargar su jornada o sustituir sus descansos por servicios. Se trata de una jornada máxima anual, no puedo pasarme de esas horas, pero si no llego,...no pasa nada, no es ilegal, ni me tiene que pagar menos. Se trata de las horas que la empresa puede tenernos disponibles y ajustarnos el cuadrante en base a ellas. A tendiendo a los límites legalmente establecidos: no más de 9 horas diarias, descanso de 12horas entre el final de una jornada y la siguiente y un descanso semanal mínimo ininterrumpido de 36 horas que al sumarse a las 12 horas que deben mediar entre jornada y jornada se convierte en 48 horas semanales. Todo ello, conforme al art. 34 del Estatuto de los Trabajadores (norma básica de obligada lectura).

6. Las Auxiliares de Ayuda a Domicilio y las Gerocultoras son Limpiadoras. Esto es lo que se cree el empresario y algunos usuarios del los servicios de ayuda a domicilio y de las Residencias de Mayores. Esto sobre todo afecta a nuestras compañeras Auxiliares  de Ayuda, ya lo vimos en este post (pincha aquí para leerlo) pero también a las Gerocultoras en algunas Residencias, donde el empresario quiere ahorrar personal. El Convenio una vez más regula dicha situación. Y nos detalla cuáles son las funciones propias de la categoría y no son las de la limpieza.

En fin lucha por tus derechos que nadie te los va a regalar.

Conoce tus derechos conoce el Estatuto de los Trabajadores

autobiz

jueves, 16 de enero de 2020

TABLA SALARIAL ILUNION SEGURIDAD 2020













CATEGORÍA
Salario Base
Plus de Transporte
Plus de Vestuario
Plus de peligrosidad
Plus de Actividad
V.S. Transporte Conductor
1.066,98
114,38
95,06
149,31
174,47
V.S. Transporte
1.018,99
114,38
94
149,31
174,47
V.S. Transporte Explosivos Conductor
1.066,98
114,38
95,07
159
126,53
V.S. Transporte Explosivos
1.018,99
114,38
94,01
159
126,53
V.S. Explosivos
963,83
114,38
93,14
174,76
33,34
V.S. con arma
963,83
114,38
93,20
149,31

V.S. sin arma
963,83
114,38
93,20
19,99

Escolta
963,83
114,38
96
147,03

Operador de Seguridad
766,78
114,38
56,88
0

Actualización de la tabla salarial del II Convenio Colectivo Ilunión Seguridad para el año 2020. Dicho convenio colectivo  lleva vigente desde 2017 y afecta a todo el personal de seguridad que presta sus servicios en la citada empresa.
Un convenio que tiene mejoras en comparación con el Convenio Estatal de Seguridad Privada. Mejora aspectos relevantes en los permisos como por ejemplo en la hospitalización de familiares hasta segundo grado estableciendo 3 días frente a los 2 del estatal, marca 18 días de permiso por boda frente a los 17 del convenio estatal, introduce permiso para acompañamiento de hijos menores de 8 años al médico, así como mejoras en prestaciones sociales.
Se actualiza para 2020 y queda a la espera para que antes de finalizar el año las partes firmantes vuelvan ha encontrarse con acuerdos, que esperemos mejoren y dignifiquen las condiciones laborales de estos profesionales que desarrollan su labor al amparo de la Ley de Seguridad Privada 5/2014 y su Reglamento de aplicación.






viernes, 10 de enero de 2020

CONVENIO DEPENDENCIA: ¿CUÁNDO SE INICIA EL COMPUTO DE LOS PERMISOS?


¿Qué ocurre si estamos de descanso e ingresan a un familiar en el hospital? ¿perdemos el permiso?¿cuenta ese día de descanso?

El artículo 53 del VII Convenio Colectivo de la Dependencia nos cita los supuestos en los que podemos justificadamente ausentarnos del trabajo manteniendo el derecho a remuneración. Entre ellos cabe destacar:

15 días naturales en caso de matrimonio
4 días de libre disposición (1 por trimestre)
3 días naturales en caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiar hasta el segundo grado.
2 días naturales en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización (intervenciones ambulatorias)
1 día por mudanza del domicilio habitual,...

¿Y si en mi cuadrante cuando ingresan a mi familiar estoy de descanso?
Esta cuestión fue resulta en principio por una conocida e importante Sentencia del Tribunal Supremo (aquí la tienes). Dicha sentencia del alto tribunal estimaba "que el día inicial para el disfrute de los permisos cuando el hecho causante (lo que motiva el permiso)  se produzca en día de descanso de la persona trabajadora debe iniciarse en el primer día laborable que le siga".

Fruto de esta sentencia el VII Convenio Colectivo, que en ese momento estaba siendo negociado por la patronal y los sindicatos más representativos (y finalmente firmado por CCOO) no tuvo más remedio que incluir el mandato judicial. 
De tal manera que el art. 53 en su apartado "I" recoge lo siguiente:

El computo de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo o hija, fallecimiento de un familiar, accidente, enfermedad grave u hospitalización se iniciarán el primer día laborable siguiente al del hecho causante cuando este hecho sucediese en día festivo o descanso semanal para el trabajador o la trabajadora.


Por lo tanto, queda clara y resuelta la cuestión ahora ya sólo falta que lo hagamos valer en nuestro puestos de trabajo. No renuncies a tus derechos.

Conoce tu convenio colectivo 

¿Quieres saber más sobre tus derechos laborales? No te pierdas el Estatuto de los Trabajadores






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