martes, 26 de febrero de 2019

MUTUAS Y CONTROL DE BAJAS MÉDICAS




Estoy de baja médica y la Mutua me llama para hacerme un seguimiento de mi proceso de baja. ¿Quién paga los gastos del desplazamiento?

No es la primera vez que tratamos este tema, ya en su día lo abordamos  en este post (ver aquí)


Y vuelvo a traerlo nuevamente, para clarificarlo, al tiempo, que nos hacemos eco de una nueva Sentencia de la Audiencia Nacional. Aquí puedes ver la sentencia

Permitidme os ponga en situación, IBERIA (la compañía aérea de toda la vida), contrata a una empresa TEBEX, S.A. para que controle las bajas médicas de sus empleados, no las bajas por accidente o enfermedad profesional NO, las bajas por contingencias comunes. Esta empresa externa contacta por teléfono con las personas trabajadoras de la compañía aérea para citarles a un control médico.

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Hasta aquí, todo conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, que en su art. 20.4 dispone 
El empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.”

Sorprendente y cabreante  para quien no conociera este precepto legal, pero es lo que pone en el Estatuto y es lo que hay. Ya sé, que alguien estará pensando ¿la baja no se la da el médico de cabecera y es quien la controla? ¿A caso el médico de la Seguridad Social no sabe o no controla el tiempo de recuperación? Insisto es lo que hay en la ley y a ella nos atenemos. Pero el tema va más allá, porque dice la empresa:

“acudir al control de absentismo es una obligación del trabajador, cuyos gastos le corresponde satisfacer, al igual que los gastos de transporte, que se ocasionen para ir y regresar del trabajo”, vamos que la gasolina, el taxi o el medio de transporte que usemos lo tiene que pagar la persona trabajadora. Eso dice la empresa.

¿QUÉ DICE LA SENTENCIA?


Que puesto que es el empresario quien organiza el control de la baja médica, debe ser él quien corra con los gastos. Así que, si la Mutua nos llama para un control médico, al que estamos obligados a acudir conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 20.4 debemos solicitar nos abonen los gastos de desplazamiento que nos suponga. Como ya vimos en el anterior post (aquí lo dejo) hay un modelo para solicitarlo, es tu derecho no dejes de ejercerlo.

CONOCE TUS DERECHOS, CONOCE EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

lunes, 18 de febrero de 2019

¿Qué es el Estatuto de los Trabajadores y para qué sirve?




El Estatuto de los Trabajadores es:
La norma laboral básica por la que se rige el derecho laboral en España.  El Estatuto regula los derechos y deberes de las personas trabajadoras, los contratos que los vinculan al empleador o empresario, nos habla de la jornada laboral, de los salarios y las garantías salariales, del derecho a la promoción, también las sanciones y faltas a los trabajadores. De nuestro derecho a una representación colectiva y del derecho de reunión.


Prohibe el trabajo de los menores

En el Estatuto de los Trabajadores se prohibe el trabajo  de los menores de 16 años e impide que los menores de 18 años puedan realizar horas nocturnas e incluso horas extra.


En cuanto a la jornada laboral

Si bien nuestra jornada laboral, ya sea semanal, mensual o anual, se establece por el convenio colectivo, el Estatuto de los Trabajadores obliga a que en todo caso la jornada como máximo será de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. Esto significa que ningún convenio colectivo podrá disponer de una jornada de mayor duración, menos SI  más NUNCA.
La jornada diaria de trabajo será como máximo de 9 horas. En ningún caso los menores de 18 años podrán realizar más de 8 horas.

Entre una jornada de trabajo y la siguiente existirá como mínimo un intervalo de 12 horas para facilitar el descanso.

También dispone que, para jornadas diarias de más de 6 horas, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de 15 minutos.

Debe existir un descanso mínimo semanal de 36 horas ininterrumpidas.



Limita el número máximo de horas extras que cualquier persona como máximo pueda realizar, estableciendo este límite en 80 horas anuales. Si, ya sé que a más de una y uno le habrá dado la risa, pero así lo establece el Estatuto de los Trabajadores en su art. 35 y además dice que lo contrario es sancionable.



Las Vacaciones
Las vacaciones deben ser retribuidas y nunca serán compensables económicamente. Vamos que no nos las pueden cambiar por dinero. Un  supuesto legal que permite a un empresario abonar las vacaciones no disfrutadas se da, por ejemplo, cuando la persona trabajadora tiene un contrato temporal y no se conoce a fecha cierta cuando va a concluir su relación laboral, imaginemos un contrato de sustitución por una persona que está de baja, la persona de baja se incorpora de un día para otro e impide el disfrute de las vacaciones que queden por disfrutar.

Respecto al periodo de vacaciones anuales retribuidas, se establece que no puede ser sustituido por compensación económica y, será el pactado en convenio colectivo o contrato de trabajo; además, en ningún caso su duración será inferior a 30 días naturales.


Es un pequeño resumen, el Estatuto de los Trabajadores a lo largo de sus 97 artículos habla de más cosas como por ejemplo de los modelos de contratos laborales, la negociación colectiva,…

Para conocer tus derechos, conoce el Estatuto de los Trabajadores. Conocer tus derechos cuesta muy poco.

   
Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2017-2020
   

jueves, 14 de febrero de 2019

SUFRO ACOSO LABORAL ¿CÓMO PUEDO PROBARLO?



El también conocido como mobbing, el acoso laboral puede llegar a ocasionar problemas psicológicos a quién lo padece, trastornos como la depresión, estrés o ansiedad son desencadenantes habituales de este mal.

¿En qué consiste el acoso laboral o mobbing?

Se trata de una conducta repetida en el tiempo que tiene por objeto anular, marginar o incluso destruir la moral de la persona trabajadora que lo sufre. 
Lo habitual es sufrirlo por parte de una persona con rango superior jerárquico dentro de la empresa, pero en ocasiones el acoso laboral viene ejercido por cualquier compañero/a de trabajo.

¿Pero cómo podemos enfrentarnos a esta situación?

Lo primero es pedir ayuda, comunicarlo a nuestro entorno, familiares amigos y otros compañeros/as de trabajo. Si existiera representación sindical en nuestra empresa debemos notificarlo. Lo ideal es que existiera un protocolo de actuación en la empresa para prevenir y tratar estas situaciones.
Pero al margen de ello, siempre podremos hacer algo más. Lo ideal es reunir pruebas. Nos pueden ser muy útiles los testimonios de los compañeros y compañeras de trabajo, aunque dependiendo de quién ejerza el acoso (jefe) podría anular las buenas intensiones de quienes nos rodean, al fin de cuentas todos vivimos de nuestro trabajo y tememos perderlo.
Nos pueden servir como prueba los correos electrónicos que intercambiemos en el ámbito laboral. Si se trata de un correo corporativo que pudieran manipularnos, quizás sea conveniente guardar capturas de pantalla de los mismos.
Los mensajes de whatsapps o sms en nuestro teléfono móvil pueden también constituir un estupendo medio de prueba.
Existen aplicaciones que podríamos descargar en nuestro teléfono móvil, para grabar conversaciones mantenidas tanto a través de llamadas telefónicas como en una conversación verbal en el centro de trabajo. 
Para ampliar esta información sobre la legalidad o no de una grabación te recomiendo echar un vistazo a este artículo 

¿SE PUEDE UTILIZAR UNA GRABACIÓN COMO PRUEBA?


Si hemos causado baja médica a consecuencia de la situación, también podría servirnos, le contaríamos al facultativo la situación que padecemos. El informe médico podría evidenciar el acoso o mobbing al que estemos sometidos.

No es fácil salir de esta dura situación que sólo conoce quién la padece o ha padecido alguna vez, y no es algo "raro" puesto que más del 10% de las personas trabajadoras la sufren, ánimo a todas esas personas y el resto no nos quedemos inmóviles.

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Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2017-2020