viernes, 22 de marzo de 2019

AYUDA POR HIJO A CARGO



Aumenta la cuantía de la prestación por hijo a cargo a partir del 1 de abril de 2019. Pasa de los 291€ a 341€ anuales. Según queda reflejado en el Real Decreto Ley 8/2019 que tantos cambios nos está produciendo (ver Subsidio para mayores de 52 años y también el Registro de la Jornada).


Recordemos ¿Qué es la prestación por hijo a cargo?

Se trata de una prestación económica con una asignación anual de 341€, 170,5€ cada 6 meses en enero y en julio. 

¿Qué situaciones cubre?

 Tener hijos a cargo:

1. Menores de 18 años
2. Mayores de 18 años y con una discapacidad de al menos el 65%

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

Como ya hemos dicho a partir del 1 de abril de 2019 la ayuda pasa a 341€ al año por cada hijo a cargo menor de 18 años.

Para el caso de hijos menores de 18 años con una discapacidad superior a 33% 1.000€ anuales (500€ cada 6 meses).

Para hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65% 4.704€ anuales, dicha prestación se abonará mensualmente a razón de 392€ mensuales.

Para hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 75% se tendrá derecho a 7.056 € anuales, también abonándose mensualmente a razón de 588€.

¿Qué requisitos económicos hay que cumplir?

Que las rentas familiares del año anterior no superen los 12.313€.
Se trata de los ingresos provenientes tanto del trabajo, como de cualquier tipo de renta. Este importe se incrementará en un 15% a partir del segundo hijo. Para familias numerosas a partir de 3 hijos el límite de ingresos será de 18.532 € anuales incrementándose en 3.002 € si son cuatro hijos.
Si el hijo tiene discapacidad no se tendrá en cuenta ningún límite económico.


¿Cómo y dónde solicitarlo?

En cualquier oficina del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Aquí te dejo el modelo oficial.
Para conocer tus derechos conoce  el Estatuto de los Trabajadores



 
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domingo, 17 de marzo de 2019

¿QUÉ ES UN JEFE DE SEGURIDAD?





Formación
La formación requerida para los jefes de seguridad consistirá en la obtención de:
  • Un título universitario oficial de grado, en el ámbito de la seguridad, que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien
  • Del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior.



Requisitos
Los jefes de seguridad deberán reunir los siguientes requisitos:
  • Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra. 
  • Ser mayor de edad.
  • Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias para el ejercicio de las respectivas funciones.
  • Estar en posesión de un título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad que acredite la adquisición de las competencias que se determinen, o bien del título del curso de dirección de seguridad, reconocido por el Ministerio del Interior.
  • Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
  • No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad privada.
  • No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas españolas o del país de su nacionalidad o procedencia en los dos años anteriores.
  • No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen, vulneración del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
  • Superar, en su caso, las pruebas establecidas reglamentariamente por el Ministerio del Interior, que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones.


Funciones 

En el ámbito de la empresa de seguridad en cuya plantilla están integrados, corresponde a los jefes de seguridad el ejercicio de las siguientes funciones:

  • El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad privada.
  • La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.
  • La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, y el control de su funcionamiento y mantenimiento, pudiendo validarlos provisionalmente hasta tanto se produzca la inspección y autorización, en su caso, por parte de la Administración.
  • El control de la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependa, y la propuesta de la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dicha finalidad.
  • La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
  • La garantía de la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • La supervisión de la observancia de la normativa de seguridad privada aplicable.
  • La responsabilidad sobre la custodia y el traslado de armas de titularidad de la empresa a la que pertenezca, de acuerdo con la normativa de armas.


SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS 2019

Subsidio mayores de 52 años



Aprobadas las modificaciones para acceder al subsidio por desempleo de los mayores de 52 años (antes 55 años). 


Paso adelante en la protección de un colectivo especialmente vulnerable de nuestro mercado laboral, fruto del consenso social y que venía siendo ampliamente anunciado, si bien, no ha visto la luz hasta el pasado 12 de marzo tras la publicación Del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. En dicho Real Decreto también se trata entre otros temas el del Registro de la jornada laboral, que tratamos en un post anterior.
Vuelta a la regulación anterior de un subsidio que había sido modificado no sólo en la edad de acceso (55 años) sino también, en la duración del mismo y en la base de cotización que se estimaba para una futura prestación por jubilación.

PRINCIPALES CAMBIOS (Fuente SEPE, Servicio Público de Empleo Estatal)


1. Acceso a partir de los 52 años en lugar de los 55.
2. Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad.
3. Para poder acceder a este subsidio y mantenerlo, únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar.
4. Si se continúan cumpliendo los requisitos exigidos, se percibirá hasta la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación ordinaria y no solo hasta la fecha del cumplimiento de la edad para jubilarse anticipadamente.
5. Durante el tiempo que se perciba, se cotizará para la jubilación y la base de cotización será el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento, en lugar del 100 por ciento actual, con efectos desde el 1 de abril de 2019.
6. Su cuantía será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) (actualmente 430,27euros), aunque se esté desempleado o desempleada por haber perdido un contrato a tiempo parcial. Se elimina el descuento a los que se encuentren percibiendo el subsidio.
Se mantienen el resto de requisitos establecidos en la Ley para poder cobrar el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años, y por tanto, será necesario haber cotizado por desempleo, al menos, durante seis años y justificar que en el momento de la solicitud se reúnen todos los requisitos, excepto la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en la Seguridad Social.


IMPORTANTE PARA QUIEN SEA YA PERSONA BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 55 AÑOS:
No es necesario que acudan a su oficina de prestaciones quienes actualmente tengan aprobado un subsidio para personas trabajadoras mayores de 55 años, ya que lo indicado en los puntos 3 a 6 anteriores se les aplicará de oficio por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Aquí te dejo el Estatuto de los Trabajadores actualizado con las últimas modificaciones
Estatuto de los Trabajadores

EL REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL

O como combatir las horas extra no pagadas y no cotizadas

El pasado martes 12 de marzo se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. Se modifica el Estatuto de los Trabajadores en su art. 34 añadiéndose un nuevo apartado, el 9, donde se garantiza que las empresas lleven un registro diario de la jornada de sus trabajadores.



Muchas personas trabajadoras se ven obligadas a realizar horas extraordinarias. Horas extraordinarias que no se pagan como tales. En algunos casos ni siquiera son abonadas. El tema no es nuevo, es una cultura empresarial que exige su realización como una obligación más del contrato.
Los que se atreven a denunciar se encuentran con un grave problema ¿cómo probamos la realización de esas horas? ¿Dónde queda constancia de su realización? En los casos en los que se realizan y se pagan ni siquiera quedan reflejadas en nómina. Rara vez aparecen como "horas extra".

Estos incumplimientos facilitan a los empresarios el abuso y explotación de las personas trabajadoras. Es un fraude en toda regla, no sólo para la persona trabajadora que los padece, también es un fraude al resto, son horas que no se cotizan a la Seguridad Social, que ponen en riesgo el futuro de las pensiones e impiden que se realicen más contrataciones. Una jornada excesiva aumenta la posibilidad de accidentarnos, es contraria a las normas de prevención de riesgos laborales.

Necesidad de un registro de la jornada

Hace 4 años una Sentencia de la Audiencia Nacional parecía poner fin a esta impunidad con la que los empresarios vienen actuando.

En 2015 la Audiencia Nacional emitió una sentencia (aquí la tienes), que interpretaba lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores como una clara obligación empresarial de establecer un registro diario de la jornada así como, de la necesidad de informar mensualmente a los representantes de los trabajadores sobre la realización de horas extraordinarias. 


La inexistencia de un registro de la jornada diaria, dificulta al trabajador conocer si ha realizado horas extra o, en qué medida cumple la jornada establecida.



Sentencia del Tribunal Supremo

El Supremo tumbó finalmente la sentencia de la Audiencia en 2017 (aquí te la dejo) y dejó la obligación de registro únicamente para las horas extra. El Tribunal Supremo determinó que lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores no obligaba a un registro diario de la jornada a los contratos a tiempo completo sólo a los contratos a tiempo parcial.

Y por fin, llegó el cambio en la norma.

Es de esperar que la nueva redacción del art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, que entrará en vigor el próximo 12 de mayo, satisfaga la necesidad social de erradicar el fraude de las horas extra no abonadas y por lo tanto, no cotizadas. A pesar de todo cabe decir, que la modificación a traído aparejadas criticas. Para CCOO es una medida insuficiente que dejará el desarrollo de un verdadero sistema de control de la jornada en manos de los empresarios.

Así queda redactado el apartado 9 del art. 34 del E.T.
"La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social."
Aquí te dejo el Estatuto de los Trabajadores actualizado con las últimas modificaciones
Estatuto de los Trabajadores

lunes, 11 de marzo de 2019

DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE, Y EL CONTRATO EN PRÁCTICAS

CONTRATOS FORMACIÓN/APRENDIZAJE Y PRÁCTICAS
 

Ambos contratos están regulados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores


 

 

Contratos de formación y aprendizaje

 

¿A quiénes va dirigido?

Personas entre 16 y 25 años

Que no tengan cualificación profesional relacionada.



¿cuánto dura?

Entre 1 y 3 años

Modificable por convenio, que pudiera establecer una duración mínima de 6 meses y máxima de 3 años.

¿Cuál es su objetivo?

Dar la formación teórica y práctica necesaria.

Dentro de la jornada laboral se establecen sesiones formativas.

Garantias

El tiempo máximo de trabajo efectivo durante el primero y segundo año será del 75% y del 85%, respectivamente. La retribución nunca será inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

 









Contrato en prácticas

 

¿A quiénes va dirigido?

Personas con titulación universitaria o F.P. de Grado Superior o Medio

Que no hayan transcurrido más de 5 años desde que se titularon.

¿cuánto dura?

Entre 6 meses y 2 años

No caben prorrogas que alarguen la duración por encima de los 2 años.

¿Cuál es su objetivo?

Adquisición de la práctica profesional en relación a la formación académica obtenida.

No se recibe formación teórica sólo prácticas.

Garantías

A la finalización, la persona trabajadora obtiene un certificado de la empresa haciendo constar:  duración de las prácticas

las tareas realizadas y los puestos desempeñados

 






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domingo, 3 de marzo de 2019

¿CUÁNTO GANA UN TRABAJADOR/A EN MERCADONA?


Convenio Colectivo Mercadona



El pasado 18 de febrero vio la luz el Convenio Colectivo de la empresa Mercadona. Su vigencia desde el 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2023.

Principales novedades a tener en cuenta:
  1. El salario bruto mínimo mensual pasa a ser de 1.300 euros mensuales
  2. Se garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo, el salario se revaloriza conforme al IPC.
  3. Se cobra el 100% del sueldo durante las bajas médicas.
  4. Se amplia el permiso de paternidad hasta las 7 semanas, si bien esta medida queda mejorada desde el 6 de marzo con la aplicación a 8 semanas que genera el nuevo Real Decreto Ley.
  5. Se podrá disfrutar de una excelencia por cuidado de hijos hasta que el menor cumpla 12 años (la regulación del Estatuto de los Trabajadores la fija hasta los 3 años, por lo que es una importante mejora).
  6. Se desarrolla un plan de igualdad.
  7. Se mejoran los pluses de nocturnidad y frio.

16 SEMANAS PARA EL PERMISO DE PATERNIDAD



DECRETO LEY EQUIPARA EL PERMISO DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD EN 16 SEMANAS

Permiso de Paternidad 16 semanas

Ambos progenitores pasarán a tener un permiso de 16 semanas. Desde julio de 2018 el permiso de paternidad paso de 4 a 5 semanas. Ahora, a partir del 6 de marzo de 2019, pasará a ser de 8 semanas.

AUMENTO PROGRESIVO

2019............8 semanas
2020..........12 semanas
2021..........16 semanas

LAS CLAVES DEL PERMISO

1. Seis semanas serán de obligado disfrute tras el parto, ininterrumpidas y a jornada completa. Si bien esta medida se aplicará de forma progresiva, para este año la obligación será de las 2 primeras semanas, en 2020 las 4 primeras semanas y ya en 2021 las 6 semanas.
2. Hasta que la hija o hijo cumpla los 12 meses de edad, el resto del permiso (10 semanas en 2021) podrá disfrutarse ya sea a jornada completa o parcial, ya sea de forma continuada o fraccionada. Siempre será necesario el acuerdo con la empresa.
3. Entrada en vigor a partir del 6 de marzo de 2019

LA FÓRMULA DEL DECRETO LEY

Nuestra Constitución plantea la utilización Del Real Decreto Ley para legislar en situaciones de urgente y justificada necesidad sin pasar por los previos tramites parlamentarios. No obstante, y ya entrado en vigor el Decreto Ley este deberá ser convalidado por las Cortes. Se plantea una situación inédita en esta ocasión, ya que las Cámaras se encontraran disueltas a la publicación de la norma. Por lo tanto, parece claro que habrá que esperar a los inciertos resultados electorales del próximo 28 de abril, para conocer si el Real Decreto Ley es convalidado o no. 

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