lunes, 28 de diciembre de 2020

¿PUEDE MI EMPRESA OBLIGARME A VACUNARME por COVID-19?




 Esta es la pregunta que se realizan miles de personas trabajadoras ante el inminente proceso de vacunación masiva de la población para protegerla del COVID-19, ¿puede la empresa obligarme?

martes, 28 de julio de 2020

¿TIENEN LAS PAREJAS DE HECHO PERMISO POR HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA?

La cuestión a la que pretendemos dar respuesta es si operan u hospitalizan a nuestra pareja con la que convivimos e incluso con la que tenemos hijos en común, pero no estamos casados, ¿tenemos derecho a algún día de permiso?


jueves, 11 de junio de 2020

NUEVAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN LOS CENTROS DE TRABAJO. COVID-19

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio establece nuevas medidas de prevención en nuestros centros de trabajo frente al COVID-19.


Medidas que a grandes rasgos podríamos resumir como obligaciones para la persona trabajadora y para el empresario. Veamos cuales:

Obligaciones para el empresario


martes, 2 de junio de 2020

INGRESO MÍNIMO VITAL


 El Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo establece una renta mínima para ayudar a los que menos ingresos tienen. Dicha renta o ingreso mínimo vital será como mínimo de 461,5


¿Qué requisitos debo cumplir?

sábado, 9 de mayo de 2020

LA RATIO DE GEROCULTORAS EN LAS RESIDENCIAS DE MAYORES


¿Es suficiente la ratio de Gerocultoras establecida para atender a las personas mayores en las Residencias?



¿Qué es la ratio?

Se trata de la división entre el número de residentes y el de profesionales. La Comunidades Autónomas tienen reconocidas plenas competencias para establecer las ratio de personal, con el que mínimamente se debe contar para que una empresa concierte con la Administración Pública la puesta en marcha de una Residencia de Mayores. Por las que cobran ayudas económicas.

Interesa conocer la ratio establecida sobre todo para el personal de atención directa a los mayores. En este sentido, destaca el papel de las Gerocultoras, cuya ratio en España varia de entre el 0,2 al 0,4.

¿Es suficiente esta ratio para cuidar de nuestros mayores y establecer unas condiciones laborales dignas?

domingo, 3 de mayo de 2020

¿SON SEGURAS LAS MASCARILLAS DE TELA CASERAS?



La actual situación de escasez de mascarillas, así como, su encarecimiento pueden llevar a que muchas personas utilicen telas comunes para su protección. ¿Son seguras?


jueves, 23 de abril de 2020

¿CUÁNTO TIEMPO DURA EL COVID-19 EN LAS SUPERFICIES?




 La prevención es fundamental en nuestros puestos de trabajo. Por ello, parece importante no olvidar las recomendaciones de higiene de superficie que propone la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.). El coronavirus tiene diferentes comportamientos dependiendo de la superficie, donde pueda alojarse. Así en los estudios preliminares se establece que su permanencia en los siguientes materiales varia entre horas o incluso días. Veamos:
PREPARACIÓN OPOSICIONES SAS

domingo, 12 de abril de 2020

LOS AFECTADOS POR ERTE, TENDRÁN 2 PAGADORES EN RENTA 2020

Las personas trabajadoras a las que se les aplique un ERTE tendrán 2 pagadores de cara a la declaración de la Renta del año próximo (Renta 2020). Y eso supondrá en muchos casos la obligación de presentar la declaración de la Renta.





martes, 7 de abril de 2020

CONVENIO DEPENDENCIA SIN SUBIDA SALARIAL PARA 2020

¿Habrá subida salarial en 2020 para el Convenio Colectivo de la Dependencia?


¿Cuál es la subida salarial del Convenio de la Dependencia para 2020?

lunes, 6 de abril de 2020

¿ME PUEDEN DESPEDIR DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?

¿Las medidas adoptadas por el Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo protegen frente al despido o finalización de los contratos temporales?

viernes, 3 de abril de 2020

LISTA OFICIAL DE ACTIVIDADES ESENCIALES

 

No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:

¿QUÉ ES EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE?

 

Para quienes no desarrollen actividades esenciales el Real Decreto 10/2020, de 29 de marzo viene a establecer un permiso retribuido recuperable limitado entre los días 30 de marzo al 9 de abril, ambos incluidos. 

¿A quién no le afecta?

miércoles, 1 de abril de 2020

¿QUÉ PERSONAS TRABAJADORAS TIENEN MÁS RIESGOS FRENTE AL COVID-19?

 

Conforme a la evidencia científica que hasta el momento poseemos, el Ministerio de Sanidad a señalado un grupo de patologías previas, que hacen más vulnerables a las personas trabajadoras que la padecen frente al Coronavirus. Por ello, será necesario tomar medidas preventivas en las empresas.

¿Cuáles son los colectivos de riesgo?

PREPARACIÓN OPOSICIONES SAS

martes, 31 de marzo de 2020

¿QUÉ ES UN ERTE?

 

Dada la situación generalizada debido al COVID-19 vamos a intentar poner algo de información aclaratoria de qué es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo

¿Qué es un ERTE?

Es el procedimiento regulado en los artículos 47 y 51.7 del Estatuto de los Trabajadores y desarrollado en el Real Decreto 1483/2012,

viernes, 27 de marzo de 2020

¿QUIÉN PROTEGE A LAS GEROCULTORAS Y AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO DEL COVID-19?

Tanto Gerocultoras, en las Residencias de Mayores, como las Auxiliares de Ayuda a Domicilio, tratan a la población de alto riesgo por contagio de Coronavirus. ¿Están suficientemente protegidas?¿Cuentan con suficientes mascarillas, guantes y batas?¿En caso de contacto estrecho con personas que den positivo, se les hace la prueba para descartar que son portadoras?

viernes, 20 de marzo de 2020

¿ME PUEDEN OBLIGAR A COGER VACACIONES?

Dada la situación de crisis sanitaria por la insidencia del Coronavirus, algunas empresas para no tramitar el ERTE están obligando a sus empleados ante la falta de actividad a cogerse las vacaciones ¿es esto legal?


jueves, 19 de marzo de 2020

REAL DECRETO-LEY 8/2020 NOVEDADES ERTE

El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece novedades sobre los procedimientos de ERTEs en las empresas. Vamos a ver los principales cambios:

 

Sobre la prestación por desempleo

lunes, 16 de marzo de 2020

EL ERTE QUE NOS TRAE EL CORONAVIRUS

La actual situación en España, ante la amenaza del Coronavirus y la declaración del estado de alarma, que paraliza gran parte de nuestra actividad económica, va a traer irremediablemente situaciones laborales dramáticas

miércoles, 11 de marzo de 2020

MEJORAS EN LA PROTECCIÓN SOCIAL FRENTE AL COVID-19


LA SEGURIDAD SOCIAL MEJORA LAS PRESTACIONES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN CUARENTENA O INFECTADAS POR CORONAVIRUS

domingo, 1 de marzo de 2020

CORONAVIRUS: MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN CENTROS DE TRABAJO



Muchas personas trabajadoras, personal sanitario, pero también personal no sanitario podría estar expuesto por su profesión al Coronavirus (COVID-19) ¿Qué medidas preventivas pueden adoptar?


Normativa de prevención de riesgos laborales

El Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, establece las obligaciones y prevenciones a adoptar por las empresas.

Personas trabajadoras especialmente expuestas:

Por razones obvias el personal sanitario ocupa el primer lugar, pero no podemos descartar al resto del personal no sanitario que trabaja en los servicios de salud (celadores, administrativos, personal de limpieza y hostelería...), también el personal de seguridad. En otros ámbitos el personal docente, las Gerocultoras en las Residencias de Mayores, personal de servicios penitenciarios,...


Síntomas de alerta

Los síntomas más comunes del COVID-19 son:

 a) Fiebre
 b) Tos
 c) Sensación de falta de aire


- Es de vital importancia la higiene de manos para lo que se deben contar con dispensadores con preparados de base alcohólica.
- Uso de guantes desechables, deberemos contar con contenedores de residuos con tapa de apertura con pedal
- Uso de mascarillas del tipo FFP2 (N95) conforme a la normativa europea que ofrecen una eficacia de filtración de un 92%, no son reutilizables. 
-Deberá evitarse comer o fumar dentro del recinto hospitalario.
-Doble maquillaje para evitar el contacto del uniforme con la ropa de calle.
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viernes, 21 de febrero de 2020

2020 PRUEBAS LIBRES PARA OBTENCIÓN TITULOS F.P.

¿Quieres conseguir un titulo oficial de grado medio o superior? ¿Te quedaste sin plazas para matricularte en un instituto? Tienes una segunda oportunidad, te cuento cómo.

pruebas libres fp 2020 andalucia
¿Cuándo se han convocado?
Orden 31 de enero de 2020, publicada el pasado 17 de febrero en el BOJA, por la que se convocan las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el año 2020
¿Para quienes está orientada esta prueba?
Si quieres conseguir un título de Formación Profesional de Grado medio o superior y no tienes tiempo a causa de tu trabajo o tus obligaciones te impiden asistir a clase de forma regular, prefieres prepararte por tu cuenta o te quedaste sin plazas para asistir a clases, esta es una buena alternativa para seguir avanzando en tu formación y capacitarte para un empleo.

¿En qué consisten las pruebas?
Tendrás que acudir a un acto de presentación y posteriormente sobre el mes de mayo se desarrollaran unos exámenes, en su mayoría tipo test, que dependiendo del módulo de formación constará de una o varias pruebas.
¿Qué títulos puedo obtener?
Titulos de grado medio como: Gestión Administrativa, Instalaciones Eléctricas y Automáticas, Soldadura y Calderería, Cocina y Gastronomía, Servicios en Restauración,…
Titulos de grado superior como: Administración y Finanzas, Guía, información y asistencias turísticas,…
¿Qué plazo tengo?
Desde el 18 de febrero  de 2020 comienza el plazo de días hábiles (no cuentan sábados ni festivos) para registrar nuestra solicitud de participación en las pruebas. Aquí convocatoria y solicitud.

Entre los requisitos destacar, ser mayor de edad para el grado medio y tener al menos 20 años para las de grado superior. Así como título de E.S.O. y Bachillerato respectivamente.

¿Dónde encontrar temarios?

Para titulo de Auxiliar de Clínica, Técnico de Farmacia y Técnico en emergencias Sanitarias:

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domingo, 16 de febrero de 2020

CONVENIO DEPENDENCIA: PERMISO POR HOSPITALIZACIÓN DE FAMILIAR


Permiso por hospitalización de familiar hasta segundo grado. ¿Qué ocurre si el hecho causante (la hospitalización del familiar) se produce una vez concluida nuestra jornada laboral?

En artículos anteriores dejamos constancia de cuándo se inicia el permiso por hospitalización, fallecimiento, enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado. Dimos respuesta a ¿qué ocurre si el el día que hospitalizan a mi familiar estoy de descanso en mi cuadrante? Ver aquí el post . 
Como dejamos claro, en ese supuesto el permiso se iniciaría a partir del primer día laboral para la persona trabajadora. Todo ello fruto de una Sentencia del Tribunal Supremo, que finalmente vino a recoger el propio VII Convenio Colectivo de la Dependencia.

En este artículo dejábamos constancia de ello 

¿CUÁNDO DEBE EMPEZAR A COMPUTARSE EL DISFRUTE DE UN PERMISO RETRIBUIDO?


Pero el empresario, siempre ávido de negar permisos, cuando se le ha planteado la hospitalización del familiar en un día laborable, pero cuya jornada ya ha concluido. Esto es por ejemplo, trabajamos de 8 a 15 horas, y a las 16 horas hospitalizan a un familiar nuestro o peor aun, un fallecimiento, el empresario entiende que ese día ya cuenta puesto que es un día laborable. Es verdad, que la redacción del art. 53 apartado "I" del convenio no lo aclara con firmeza, ya que dispone: " El computo de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo o hija, fallecimiento de un familiar, accidente, enfermedad grave u hospitalización se iniciarán el primer día laborable siguiente al del hecho causante cuando este hecho sucediese en día festivo o descanso semanal para el trabajador o la trabajadora."

Nada dice sobre la pregunta que hoy nos planteadnos, que es más de sentido común que otra cosa. Si la norma y la propia Sentencia del Tribunal Supremo, pretende que la persona trabajadora no pierda el disfrute del permiso por cuestiones de cuadrante, ¿cómo iba a pretender que una vez concluida la jornada (estamos de descanso, no semanal si descanso entre jornadas) contará como día de permiso?
Pues bien, por si no estaba claro ha sido la propia Comisión Paritaria del Convenio Colectivo (órgano que tiene la potestad de interpretar el convenio) quién ha dejado claro y patente que en el supuesto de que ocurrido el hecho causante (hospitalización,...) una vez terminada la jornada laboral, la persona trabajadora tendrá derecho a su inicio en el primer día laboral siguiente, sin que cuente el día ya trabajado conforme pretenden algunos mal llamados empresarios.

Exige tus derechos conoce tu convenio colectivo 



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domingo, 9 de febrero de 2020

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2020


Publicado el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020. Queda establecido en 950 euros mensuales


Conforme lo establecido en el art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, anualmente se viene a establecer lo mínimo que vamos a percibir por una jornada a tiempo completo (40 horas semanales máximo). 31,66€ al día, 13.300€ anuales (ya que incluye 2 pagas extra). Para quienes lo perciban su base de cotización pasará de 1.050€ a 1.108,33€.


¿Desde cuánto está vigente?

Si bien el Real Decreto se publicó en el B.O.E.  (aquí te dejo enlace) el pasado 5 de febrero su aplicación tiene carácter retroactivo, el salario mínimo lo es desde el 1 de enero de 2020. Nos tendrán que pagar los atrasos que correspondan.

¿Y si eres trabajadora/or a tiempo parcial?

Pues se nos aplicará de forma proporcional. Teniendo en cuenta la jornada máxima establecida en nuestro convenio colectivo (máximo 40 horas semanales). Deberemos aplicar una simple regla de tres. Si para 40 horas son 950€ para "X horas"...

No debemos confundir Salario Mínimo con Salario Base

Si nuestro Salario Base más otros complementos salariales superasen los 950€ mensuales, el S.M.I. no nos sería de aplicación ya que nuestro salario en su conjunto sería superior. Distinto son los complementos no salariales, estos que no vienen a retribuir el trabajo, pero sí a compensar los gastos que producen el mismo, como por ejemplo el plus de transporte.



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domingo, 2 de febrero de 2020

¿SE TRABAJA GRATIS EN ESPAÑA?

¿Nos pagan todas las horas que trabajamos?¿se nos "obliga" a realizar horas extra que después no son retribuidas?En España realizamos casi 3 millones de horas extra semanalmente que NO son pagadas.


¿Qué son las horas extraordinarias?

El art. 35.1 del Estatuto de los Trabajadores las define como:"Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo"


¿Nos pueden obligar a realizar horas extra?

Estable el art. 35.4 del Estatuto de los Trabajadores, que la realización de las horas es voluntaria, no pueden obligarnos. Y establece el art. 35.2 un límite de 80 horas al año. 

¿Cómo deben ser retribuidas?

 Pues atendiendo a lo dispuesto en el art. 35 del Estatuto se optará entre abonar las horas extra en la cuantía que se fije en convenio o contrato laboral, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora normal u ordinaria. Lo que nos faltaba, que nos las pagasen menos que la hora normal, menudo chollo para el empresario. Pero también podrán ser compensadas con descansos. Y dice textualmente el art. 35 de Estatuto de los Trabajadores: " En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización"

¿Cómo deben consignarse en nómina?

Las horas extra deben aparecer en nómina como tales y no bajo otros conceptos que se invente el empresario para solaparlas.

En mi opinión estamos ante el mayor fraude que se le pueda hacer a la Seguridad Social. Hay quiénes ponen en duda la viabilidad de nuestro actual sistema de pensiones. 

¿Por qué NO a las horas extraordinarias?

1. Destruyen la creación de empleo

Según datos del Instituo Nacional de Estadística (I.N.E.) en España semanalmente se realizan más de 6 millones de horas extra, de las cuales la mitad no se pagan. Si dividimos las horas extra realizadas semanalmente por una jornada de 40 horas, nos da 150.000 puestos de trabajo que tendríamos si se impidieran la realización de las mismas. En un país como el nuestro con más de 3 millones de desempleados, quizás habría que pensar en prohibir la realización de horas extraordinarias, al menos mientras persista la actual tasa de desempleo.

2. Aumentan el riesgo de sufrir accidentes

A mayor número de horas trabajadas mayor riesgo de de sufrir accidentes laborales. La realización de horas extra no sólo comportan una menor creación de empleo si no que suponen un mayor riesgo para la salud de las personas trabajadoras.

3.-Son un fraude a la Seguridad Social

Las horas extraordinarias no declaradas, ni se pagan ni cotizan a nuestro Sistema de Seguridad Social. Después resulta que no habrá dinero para nuestras pensiones.


¿Cómo debería actuar un Gobierno responsable ante tal situación?

Conociendo como lo conocemos todos cuál es la realidad de nuestro mercado laboral con más de 3 millones de personas desempleadas, con una realidad palpable en la calle de qué se hacen horas extra que no se pagan ¿se debe mirar para otro lado?
Dice el Estatuto de los Trabajadores en este art. 35 que estamos analizando "El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo."
Y yo me pregunto ¿a qué están esperando nuestro dirigentes políticos para intervenir en favor de las personas trabajadoras?

Para colmo la actual regulación permite o retribuirlas igual que una hora ordinaria o por descansos. ¿En serio? Así no vamos a acabar con el abuso, de poco nos va a servir el registro horario de nuestra jornada laboral. La hora extraordinaria o se paga muy por encima de la ordinaria o mejor se prohibe.

¿Qué podemos hacer?

Pues ante esta situación, y porque no es de recibo trabajar gratis, lo mejor será denunciar la realización y el impago de las mismas ante la Inspección de Trabajo que sancionará y guardará nuestro anonimato. Aquí te explico como.


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viernes, 31 de enero de 2020

CONVENIO DE LA DEPENDENCIA: PRINCIPALES INCUMPLIMIENTOS EMPRESARIALES

¿Conoces los incumplimientos más habituales de las empresas del Convenio Colectivo de la Dependencia?¿Cuales de nuestros derechos o permisos nos son usurpados mas habitualmente?

Empezamos que la lista no es corta. Debes saber que la firma de un convenio colectivo no es fácil. Tras muchos tiras y aflojas, y en ocasiones negociaciones que se prolongan más de lo deseable en el tiempo, llega el acuerdo y la firma del convenio.
Y es aquí donde empiezan otros problemas, porque da igual si el convenio es mejor o peor, hay empresarios que siempre lo van a intentar incumplir para beneficiarse. 
Para evitarlo hoy vamos a conocer las "mentiras" más habituales que nos van a contar sobre nuestros derechos si trabajas en la Ayuda a Domicilio o como Gerocultora en una Residencia de mayores.

1.- Computo de la antigüedad: Como sabes tu convenio colectivo establece un plus de antigüedad, lo encontrarás en el artículo 42 B del Convenio Estatal para la Dependencia. Establece que por cada 3  años de servicios prestados (años trabajados) en la empresa se cobrará dicho plus que para 2019 y a la espera de actualización de 2020 son 18,74€ por cada trienio. ¿Qué dice el empresario incumplidor? pues que los 3 años empiezan a contar desde que te hace contrato indefinido. Vamos que si antes de hacerte indefinida o si no te hacen nunca indefinida,...pues que no tienes derecho. Eso es MENTIRA. El convenio dice claramente que por cada 3 años de servicios prestados, no diferencia si bajo un modelo de contrato u otro. Se le podría hacer una denuncia ante la Inspección de Trabajo, de hecho estamos cotizando de menos y eso le interesa y mucho a la Inspección. ¿Quieres saber cómo denunciar ante la Inspección de Trabajo? Pincha aquí y te lo explico.

2.- Inicio de las vacaciones en día de descanso semanal.

Este incumplimiento de convenio les encanta a los empresarios. Se ahorran personal y darte tu correspondiente descanso tras una semana de trabajo. Nos dirán que las vacaciones son por meses o quincenas naturales y que, oye mala suerte te ha tocado. Pues es MENTIRA. Dice claramente el art. 41 a) del VII Convenio Colectivo Marco Estatal para la Dependencia que:

"El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables, no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera, que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones coincide con el día libre, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente."



3.- Las horas de formación obligatoria  son horas de trabajo.

  Me refiero a esos curso de prevención de riesgos laborales, planes de actuación ante incendios, ... que la empresa nos obliga a realizar y que nos propone realizarlo fuera de nuestra jornada laboral. Pues bien en la medida de lo posible deben realizarse dentro de nuestra jornada laboral habitual y cuando no fuera posible y los realizaremos fuera de ella, nos deben de contar como tiempo trabajado. E incluimos los tan de moda cursos online. Es tu tiempo y te lo deben pagar como tiempo trabajado. Distinto es que la empresa nos ofrezca cursos que nos aconseje hacer, pero no nos obliga. Pues si nos interesa los hacemos y si no pues no.

4.- Los permisos por ingreso hospitalario de un familiar.
 Aquí se da un doble incumplimiento. Uno cuando por circunstancias el ingreso de nuestro familiar nos coge en turno de descanso. El "empresalisto" nos dirá que si estamos de descanso el día que ingresaron a nuestro familiar, pues que hemos perdido ese día de disfrute. Y nos estará engañando, ya lo vimos más detenidamente en este post (pincha aquí para leerlo). Te recuerdo que por Sentencia del Supremo los permisos deben computarse a partir del primer día laborable para la persona trabajadora. Así que si estas de descanso semanal o cualquier otro permiso e ingresan a un familiar, el computo de los días de permiso comienzan a partir del primer día que por cuadrante te toque trabajar.

Dentro del permiso por hospitalización, regulado en el artículo 53 en su apartado "C" del citado Convenio de la Dependencia establece, que tendremos 3 días naturales o incluso 5 si es fuera de nuestra provincia, donde reside el familiar. Y que en todo caso mientras no tenga el alta médica. Aquí es importante diferenciar, porque así lo hace el convenio y hay sentencias en este sentido, entre el alta hospitalaria (nuestro familiar sale del hospital) y el alta médica ( a pesar de salir del hospital necesitará cuidados hospitalarios en domicilio). Puede ser que alta hospitalaria y médica se den en un mismo caso, pero si no hay que diferenciarlo. Esto es si tengo los 3 días naturales y antes de los 3 días le dan el alta médica, pues hasta ahí llegó nuestro permiso. Pero si sale del hospital sin el alta médica (el informe médico especifica que precisará cuidados de terceras personas en domicilio) y por lo tanto,  aunque fuera del hospital, el enfermo sigue de baja, nos corresponderán los 3 ó 5 días de permiso en su caso.

5. La jornada máxima anual de 1792 horas para el personal de las Residencias de mayores y 1755 horas para el personal del Servicio de Ayuda a Domicilio. ¿Cuántas veces habrá querido alguna empresa obligar a la persona trabajadora a realizar la totalidad de esas horas? El cuadrante lo establece la empresa, si no llega a las 1792 o 1755 en su caso, no pasa nada. La persona trabajadora no le deberá horas a la empresa para el siguiente año, ni mucho menos. Ni tendrá que alargar su jornada o sustituir sus descansos por servicios. Se trata de una jornada máxima anual, no puedo pasarme de esas horas, pero si no llego,...no pasa nada, no es ilegal, ni me tiene que pagar menos. Se trata de las horas que la empresa puede tenernos disponibles y ajustarnos el cuadrante en base a ellas. A tendiendo a los límites legalmente establecidos: no más de 9 horas diarias, descanso de 12horas entre el final de una jornada y la siguiente y un descanso semanal mínimo ininterrumpido de 36 horas que al sumarse a las 12 horas que deben mediar entre jornada y jornada se convierte en 48 horas semanales. Todo ello, conforme al art. 34 del Estatuto de los Trabajadores (norma básica de obligada lectura).

6. Las Auxiliares de Ayuda a Domicilio y las Gerocultoras son Limpiadoras. Esto es lo que se cree el empresario y algunos usuarios del los servicios de ayuda a domicilio y de las Residencias de Mayores. Esto sobre todo afecta a nuestras compañeras Auxiliares  de Ayuda, ya lo vimos en este post (pincha aquí para leerlo) pero también a las Gerocultoras en algunas Residencias, donde el empresario quiere ahorrar personal. El Convenio una vez más regula dicha situación. Y nos detalla cuáles son las funciones propias de la categoría y no son las de la limpieza.

En fin lucha por tus derechos que nadie te los va a regalar.

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jueves, 16 de enero de 2020

TABLA SALARIAL ILUNION SEGURIDAD 2020













CATEGORÍA
Salario Base
Plus de Transporte
Plus de Vestuario
Plus de peligrosidad
Plus de Actividad
V.S. Transporte Conductor
1.066,98
114,38
95,06
149,31
174,47
V.S. Transporte
1.018,99
114,38
94
149,31
174,47
V.S. Transporte Explosivos Conductor
1.066,98
114,38
95,07
159
126,53
V.S. Transporte Explosivos
1.018,99
114,38
94,01
159
126,53
V.S. Explosivos
963,83
114,38
93,14
174,76
33,34
V.S. con arma
963,83
114,38
93,20
149,31

V.S. sin arma
963,83
114,38
93,20
19,99

Escolta
963,83
114,38
96
147,03

Operador de Seguridad
766,78
114,38
56,88
0

Actualización de la tabla salarial del II Convenio Colectivo Ilunión Seguridad para el año 2020. Dicho convenio colectivo  lleva vigente desde 2017 y afecta a todo el personal de seguridad que presta sus servicios en la citada empresa.
Un convenio que tiene mejoras en comparación con el Convenio Estatal de Seguridad Privada. Mejora aspectos relevantes en los permisos como por ejemplo en la hospitalización de familiares hasta segundo grado estableciendo 3 días frente a los 2 del estatal, marca 18 días de permiso por boda frente a los 17 del convenio estatal, introduce permiso para acompañamiento de hijos menores de 8 años al médico, así como mejoras en prestaciones sociales.
Se actualiza para 2020 y queda a la espera para que antes de finalizar el año las partes firmantes vuelvan ha encontrarse con acuerdos, que esperemos mejoren y dignifiquen las condiciones laborales de estos profesionales que desarrollan su labor al amparo de la Ley de Seguridad Privada 5/2014 y su Reglamento de aplicación.