sábado, 27 de enero de 2018
LAS HORAS EXTRAS QUE NO COBRAMOS
Casí el 50% de los
trabajadores en España, declara haber realizado horas extraordinarias que no le
han sido abonadas. Esta práctica tan habitual tiene consecuencias a nivel
personal del trabajador que se ve obligado a realizarlas, pero también a nivel
colectivo, es un fraude al sistema de Seguridad Social.
miércoles, 17 de enero de 2018
PERMISO DE PATERNIDAD: NO SE AMPLIA A 5 SEMANAS
A pesar de lo prometido por el Gobierno el permiso de paternidad no pasará a ser de 5 semanas. Finalmente la falta de acuerdo político mantendrá el permiso en las ya conocidas 4 semanas de disfrute.
No obstante, cabe todavía la posibilidad de que a lo largo de este año 2018 podamos ver ampliado el permiso en una semana más.
¿Qué norma lo regula?
La Ley 9/2009, de 6 de octubre fue la responsable en su día de dicha ampliación. Modificando el art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, actual art. 48.7.
No confundir permiso de paternidad con permiso por nacimiento de hijo.
Este permiso de paternidad es independiente del establecido en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, 2 días de permiso por nacimiento de hijo o 4 sí se precisa hacer un desplazamiento. De aquí que comúnmente se viniera diciendo que el permiso de paternidad era de 15 días. En realidad, eran 13 días a los que se añadían los 2 por nacimiento de hijo (en algunos convenios colectivos eran más de 2 días).
De hecho, debemos tener en cuenta, que los 2 días por nacimiento nos lo retribuye la empresa como cualquier otro permiso retribuido. Mientras que las cuatro semanas de permiso de paternidad las abona la Seguridad Social no la empresa. Ya que estas cuatro semanas no son jurídicamente un permiso retribuido si no una suspensión del contrato que cubrirá la Seguridad Social con una prestación económica. (Que no se asuste nadie con la palabra suspensión, es lo mismo, que ocurre cuando estamos de baja médica).
¿Cómo solicito el permiso?
El permiso de 2 días por nacimiento, a la empresa como cualquier otro permiso retribuido, justificando posteriormente el nacimiento de nuestro hijo/a.
En cuanto al permiso de paternidad debemos solicitarlo en modelo oficial en cualquier oficina del INSS, aquí te dejo enlace para que puedas descargarlo http://www.seg-social.es/prdi00//groups/public/documents/binario/113145.pdf
Tendrás que acompañar a dicha solicitud:
Tu dni
Tu dni
Libro de familia
Certificado de empresa. (habitualmente las empresas lo suelen remitir a la Seguridad Social vía Sistema Red).
¿Cuánto me van a pagar?
El 100% de la base reguladora por contingencias comunes del mes anterior.
Insuficiente para algunas voces que plantean desde hace años equiparar la duración de los permisos por maternidad (16 semanas) con el de paternidad. A fin de que ambos progenitores se responsabilicen de igual manera en el cuidado de sus hijos y se dé un paso más hacia la tan necesaria igualdad.
viernes, 12 de enero de 2018
RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN
Ayuda económica para los más necesitados
La Junta de Andalucía aprueba a través del Decreto-Ley 3/2017, de 19 de
diciembre una Ayuda económica, cuyo objetivo es atender las situaciones de pobreza y
paliar la exclusión social asociada.
¿A quién va dirigida?
A residentes en Andalucía (al menos durante 1 año), inscritos como demandantes de empleo y no tener ingresos superiores a 415 euros. En resumen personas en situaciones de necesidad.
Requisitos:
1. Edad entre 25 y
64 años (ambas inclusive).
2. También quienes
tengan entre 18 y 24 años, siempre que se dé en ellos algunas de estas
situaciones:
a) Que tengan a su
cargo menores o personas con discapacidad.
b) Que sean
personas huérfanas de sus dos progenitores.
c) Que sean
victimas de violencia de género y lo acrediten.
d) Quienes hubieran
estado al menos en el año anterior a cumplir los 18 años, bajo la tutela de un
sistema de protección de menores.
e) Quienes tengan
una discapacidad igual o superior al 33%
3. También los
comprendidos entre los 16 y 17 años que estén emancipados y tengan
discapacitados a su cargo o sean víctimas de género.
¿En qué consisten?
Una prestación económica mensual del 78% del Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), esto es 537,84
eur , por lo que serían 419,51 eur al mes, calculada en doce mensualidades, vigente en la fecha de resolución de la
solicitud, incrementada ésta en un 10% del IPREM por cada persona integrante de
la unidad familiar distinta de la persona solicitante de la misma, hasta un
máximo equivalente del 125% de dicho IPREM.
El límite podrá alcanzar el 145% del IPREM en las unidades
familiares con 3 o más menores, unidades familiares monoparentales o
monomarentales y unidades familiares con personas con discapacidad.
¿Dónde solicitarla?
De forma presencial:
La solicitud acompañada de los documentos
se presentará preferentemente en los
servicios sociales comunitarios de la localidad en donde se encuentre
empadronada y resida efectivamente la persona solicitante, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.l
Solicitud (pincha
aquí) junto con la declaración
jurada
También por
internet: Pincha aquí
La solicitud acompañada de los documentos
preceptivos se podrá presentar a través de la sede electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía.
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