sábado, 27 de enero de 2018

LAS HORAS EXTRAS QUE NO COBRAMOS


Casí el 50% de los trabajadores en España, declara haber realizado horas extraordinarias que no le han sido abonadas. Esta práctica tan habitual tiene consecuencias a nivel personal del trabajador que se ve obligado a realizarlas, pero también a nivel colectivo, es un fraude al sistema de Seguridad Social.

¿Qué se consideran horas extraordinarias?

El Estatuto de los Trabajadores las define como aquellas horas de trabajo que se realizan más allá de la duración máxima de la jornada, ya sea esta anual, mensual, semanal o diaria.

¿Me pueden obligar a realizarlas?

 La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo.

Trabajador a tiempo parcial y las horas complementarias

Una persona que trabaje a tiempo parcial NO puede hacer horas extras. Pero si puede hacer horas complementarias. Para realizar horas complementarias es necesario el acuerdo con el trabajador. O bien previamente al inicio de la actividad laboral, estableciendose en el contrato laboral o con posterioridad mediante anexo al contrato que deberá registrarse en el Servicio Público de Empleo. Las horas complementarias se retribuyen igual que una hora ordinaria.

Riesgos laborales

A mayor número de horas mayor riesgo de sufrir accidente laboral. Las horas extra no sólo significan en su conjunto la creación de menos puestos de trabajo si no también un mayor riesgo para la salud de los trabajadores.

¿Cómo se deben retribuir?

Atendiendo a lo dispuesto en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije en convenio o contrato, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto (ya sea en convenio o contrato) al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. En todo caso, las horas extras deben figurar en nómina como tales y no en otros conceptos.

¿Tienen algún límite?

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. No se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

¿Cómo puedo reclamarlas?

Una vez realizadas las mismas y no reconocidas por parte de la empresa, como en cualquier reclamación de cantidad, tendrémos 12 meses para reclamarlas.
Muchos convenios colectivos establecen la jornada laboral en computo anual. Si llegado el mes de diciembre hemos realizado más horas de las establecidas en convenio, entonces nacerá el momento de reclamarlas.

¿Y si la empresa se niega a pagarlas o compensarlas mediante el descanso?

Será importante probar la existencia de las mismas, cuadrantes firmados por la empresa, partes de trabajo, testimonios de compañeros, clientes o usuarios, email, mensajes de whatsapps,…
Necesitaremos también calcular su importe. Si el convenio o el contrato no establecen nada su valor es igual que el de la hora ordinaria. ¿cómo se calcula el valor de la hora? Bastará con dividir la jornada laboral establecida por el salario establecido. P.e.:  Para una jornada anual de 1792 horas  y un salario de 12.980 euros. Dividiremos 12.980 entre 1.792, el resultado es el precio de la hora ordinaria.
Una vez conocido su importe estaremos en disposición de poder exigirlas. Dado que tenemos un plazo de 12 meses para reclamarlas bien podríamos iniciar una denuncia ante la Inspección de Trabajo (aquí te explico cómo). La actuación de la Inspección podrá ser presentada como prueba ante una futura demanda de cantidad. Y ese será el siguiente paso, previa presentación de la Papeleta de Conciliación.

miércoles, 17 de enero de 2018

PERMISO DE PATERNIDAD: NO SE AMPLIA A 5 SEMANAS



A pesar de lo prometido por el Gobierno el permiso de paternidad no pasará a ser de 5 semanas. Finalmente la falta de acuerdo político mantendrá el permiso en las ya conocidas 4 semanas de disfrute.
No obstante, cabe todavía la posibilidad de que a lo largo de este año 2018 podamos ver ampliado el permiso en una semana más.

¿Qué norma lo regula?

La Ley 9/2009, de 6 de octubre fue la responsable en su día de dicha ampliación. Modificando el art. 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, actual art. 48.7. 

No confundir permiso de paternidad con permiso por nacimiento de hijo.

Este permiso de paternidad es independiente del establecido en el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, 2 días de permiso por nacimiento de hijo o 4 sí se precisa hacer un desplazamiento. De aquí que comúnmente se viniera diciendo que el permiso de paternidad era de 15 días. En realidad, eran 13 días a los que se añadían los 2 por nacimiento de hijo (en algunos convenios colectivos eran más de 2 días).
De hecho, debemos tener en cuenta, que los 2 días por nacimiento nos lo retribuye la empresa como cualquier otro permiso retribuido. Mientras que las cuatro semanas de permiso de paternidad las abona la Seguridad Social no la empresa. Ya que estas cuatro semanas no son jurídicamente un permiso retribuido si no una suspensión del contrato que cubrirá la Seguridad Social con una prestación económica. (Que no se asuste nadie con la palabra suspensión, es lo mismo, que ocurre cuando estamos de baja médica).

¿Cómo solicito el permiso?

El permiso de 2 días por nacimiento, a la empresa como cualquier otro permiso retribuido, justificando posteriormente el nacimiento de nuestro hijo/a.
En cuanto al permiso de paternidad debemos solicitarlo en modelo oficial en cualquier oficina del INSS, aquí te dejo enlace para que puedas descargarlo http://www.seg-social.es/prdi00//groups/public/documents/binario/113145.pdf
Tendrás que acompañar a dicha solicitud: 

Tu dni
   Libro de familia
  Certificado de empresa. (habitualmente las empresas lo suelen remitir a la Seguridad Social vía Sistema Red).

¿Cuánto me van a pagar?
El 100% de la base reguladora por contingencias comunes del mes anterior.

Insuficiente para algunas voces que plantean desde hace años equiparar la duración de los permisos por maternidad (16 semanas) con el de paternidad. A fin de que ambos progenitores se responsabilicen de igual manera en el cuidado de sus hijos y se dé un paso más hacia la tan necesaria igualdad.

viernes, 12 de enero de 2018

RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN


Ayuda económica para los  más necesitados

La Junta de Andalucía aprueba a través del Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre una Ayuda económica, cuyo objetivo es atender las situaciones de pobreza y paliar la exclusión social asociada.
¿A quién va dirigida?
A residentes en Andalucía (al menos durante 1 año), inscritos como demandantes de empleo y no tener ingresos superiores a 415 euros. En resumen personas en situaciones de necesidad.

Requisitos:
1.    Edad entre 25 y 64 años (ambas inclusive).
2.   También quienes tengan entre 18 y 24 años, siempre que se dé en ellos algunas de estas situaciones:
a)   Que tengan a su cargo menores o personas con discapacidad.
b)  Que sean personas huérfanas de sus dos progenitores.
c)   Que sean victimas de violencia de género y lo acrediten.
d)  Quienes hubieran estado al menos en el año anterior a cumplir los 18 años, bajo la tutela de un sistema de protección de menores.
e)   Quienes tengan una discapacidad igual o superior al 33%
3.    También los comprendidos entre los 16 y 17 años que estén emancipados y tengan discapacitados a su cargo o sean víctimas de género.

¿En qué consisten?
Una prestación económica mensual del 78% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), esto es 537,84 eur , por lo que serían 419,51 eur al mes, calculada en doce mensualidades, vigente en la fecha de resolución de la solicitud, incrementada ésta en un 10% del IPREM por cada persona integrante de la unidad familiar distinta de la persona solicitante de la misma, hasta un máximo equivalente del 125% de dicho IPREM.
El límite podrá alcanzar el 145% del IPREM en las unidades familiares con 3 o más menores, unidades familiares monoparentales o monomarentales y unidades familiares con personas con discapacidad.


¿Dónde solicitarla?
De forma presencial:

La solicitud acompañada de los documentos  se presentará preferentemente en los servicios sociales comunitarios de la localidad en donde se encuentre empadronada y resida efectivamente la persona solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.l

Solicitud (pincha aquí) junto con la declaración jurada

 También por internet: Pincha aquí


La solicitud acompañada de los documentos preceptivos se podrá presentar a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía.