lunes, 27 de marzo de 2017

CUIDADO CON EL CONVENIO QUE NOS APLICAN



 


CUIDADO CON EL CONVENIO QUE NOS APLICAN

¿Qué hacer si la empresa no me aplica el Convenio Colectivo que me pertenece?

En ocasiones, la empresa deliberadamente no nos aplica el Convenio Colectivo correspondiente. Y lo hacen para, en alguna ocasiones, pagar menos o hacernos trabajar más horas.
¿Qué regula un  Convenio Coletivo?
De la misma forma que el contrato laboral regula la relación trabajador-empresario, el convenio  viene a regular la relación empresarios-trabajadores en sentido amplio. Los convenios son el resultado de una negociación colectiva entre representantes de los trabajadores (habitualmente sindicatos) y empresarios ( o sus representantes, Asociaciones empresariales).
En el Convenio se establece un acuerdo sobre la jornada laboral, las vacaciones, los permisos, excedencias, retribuciones, contratación, planes de igualdad,… De tal forma que obliga a empresarios y trabajadores, que estén dentro de su ámbito de aplicación, al cumplimiento de lo establecido en el convenio, aunque no lo hayan firmado ellos directamente. Por este motivo, las condiciones laborales establecidas en el contrato de trabajo nunca podrán estar por debajo de las establecidas en el convenio de referencia.
Por ejemplo, si firmamos un contrato donde aparece 40 horas,como jornada semanal, y sin embargo el convenio colectivo establece un máximo de 37 horas semanales, esta última será la que se nos deba aplicar. De igual forma el contrato laboral no puede fijar un salario o unos complementos salariales en menor cuantía que los establecidos en el convenio.
El Convenio por lo tanto, está por encima del contrato, tal como, el Estatuto de losTrabajadores lo está del Convenio.

¿Cuál es nuestro Convenio colectivo?
Dificil es de encontrar un sector o empresa que no tenga un convenio colectivo de referencia. Todos los convenios colectivos establecen en su articulado cuál es su ámbito de aplicación, es decir, a que sujetos (trabajadores y empresarios) se les aplicará. En nuestro contrato laboral se deberá especificar cual es el convenio de referencia. Nos podemos encontrar con Convenios de empresa o de sector, y de distintos ámbitos regionales, Nacionales, de Comunidad Autónoma, Provinciales o Locales.
Para aquellos casos que no lo tengamos claro podrémos consultar a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Os dejo enlace de su página para localizar vuestro convenio: pincha aquí

Cuidado con el convenio que nos aplican

Como ya hemos denunciado, son muchos los empresarios, que para ahorrarse un dinero acosta del trabajador, nos aplican un convenio colectivo que verdaderamente no nos corresponde. Ya sea por que ese convenio establece una jornada mayor o un menor salario o ambas cosas.
Debemos saber que conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, los convenio colectivos obligan a empresarios y trabajadores cuando estos están incluidos en su ámbito de aplicación.
Si padecemos esta situación y el empresario no muestra intensión alguna de aplicar lo que legalmente nos corresponde, no tendremos más remedio que:

1.      Denunciar a la Inspección de Trabajo. La Inspección debe velar por el cumplimiento de la normativa laboral y no permitir que las empresas coticen de menos por los trabajadores. Por ello, la denuncia conllevará la apertura de expediente y es posible que acabe en sanción por infracción normativa. La Inspección puede requerir el pago con recargo de hasta los cuatro últimos años, en los que se ha cotizado de menos. Al tiempo su actuación nos servirá de prueba del incumplimiento.
2.     Ejecutar una reclamación de Cantidad. Primero registrando una Papeleta de Conciliación ante el CMAC y posteriormente, si no hay acuerdo, demandando ante el Juzgado de lo Social.

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domingo, 19 de marzo de 2017

¿ME PUEDEN DESPEDIR POR FUMAR EN EL TRABAJO?



Hace ahora, más de 11 años que entró en vigor la Ley 28/2005, de 26 de diciembre. Sin ser una ley laboral ha tenido, sin duda, repercusión en las relaciones empresario-trabajador.

¿Se puede fumar en el centro de trabajo?

 Fruto de la mencionada Ley se acabó con la permisividad de fumar en los centros de trabajo. En concreto el art. 7 de la misma prohíbe fumar en los Centros de Trabajo, salvo en los espacios al aire libre.

¿Puede el empresario prohibir fumar también en los espacios al aire libre?
Puede hacerlo, conforme a la propia redacción del art. 7, que en su apartado “s” admite la posibilidad de prohibir también en los espacios al aire libre dentro del centro de trabajo.

¿Y fuera del Centro de Trabajo?

Es evidente, que fuera del Centro de Trabajo no impera la prohibición empresarial. Pero, si es verdad, que, dentro de nuestra jornada laboral, no podremos ausentarnos, salvo autorización o acuerdo expreso con la empresa. Esto no está exento de polémica, ya que en algunos casos los trabajadores no fumadores se quejan de no disfrutar de esas mismas pausas o descansos en el trabajo.

¿Puede la empresa llegar a despedirme por fumar en el Centro de Trabajo?

Conforme a la potestad empresarial establecida en el art. 20 del Estatuto de los Trabajadores, se establece la obligación del trabajador de realizar su trabajo bajo la dirección y organización de la empresa. Debemos entender que saltarnos la prohibición legal de fumar en los Centros de Trabajo y la prohibición que pudiera establecer el empresario, también en los lugares al aire libre dentro de los mismos, es objeto de posible sanción. Y que dicha sanción puede por reiteración o por su gravedad acabar en un despido.

A modo de conclusión, si existe acuerdo con la empresa, se podrán efectuar pausas para fumar, o bien fuera del Centro de Trabajo, o bien en lugares acotados expresamente para ello. Es posible, pactar, por ejemplo, que durante el descanso para el desayuno o el bocadillo, el trabajador pueda ausentarse y fumar en lugares habilitados o fuera del trabajo. Pero si no existe acuerdo, cuidado.
También te puede interesar CALENDARIO LABORAL 2019 Para conocer tus derechos, conoce el Estatuto de los Trabajadores. Conocer tus derechos cuesta muy poco.

   
Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2017-2020
   

miércoles, 8 de marzo de 2017

LAS MUJERES Y LOS HOMBRES NO SON IGUALES



La integración paulatina de la mujer en el mercado laboral ha supuesto un verdadero impacto en nuestra economía. La mujer actual posee un nivel educativo medio muy por encima del de los hombres. Ya hace años que el porcentaje de mujeres con estudios universitarios supera ampliamente al porcentaje masculino.
Hoy día 8 de marzo celebramos el Día Internacional de la Mujer Trabajadora. ¿Debemos felicitarnos teniendo en cuenta que a igual puesto de trabajo diferente salario?

Según los datos que arroja el Instituto Nacional de Estadística la mujer en España viene a cobrar un salario hora de 13,8€ de media. Frente a los 16,1 € que cobra un hombre. Estamos hablando de un 14% de diferencia salarial. Para colmo, ser mujer significa acceder a empleos más inestables, con contratos temporales y a tiempo parcial, lo que en un futuro implicará cobrar pensiones más bajas.
¿Cómo es posible, siendo ilegal, pagar menos por ser mujer?
¿Por qué esta discriminación por sexo? ¿Cómo se puede pagar menos a quién mejor preparada y más estudios tiene?
Probablemente la respuesta este en que nuestra sociedad actual se empecina en asignar el papel de cuidadora de hijos y de las personas dependientes del entorno familiar. Al tiempo que se les obliga a asumir el trabajo doméstico y a abandonar su incorporación al mundo laboral.
Sin duda es una cuestión sin sentido, tremendamente irracional, injusta y que ya es hora de ir desterrando. Si realmente pretendemos una sociedad mejor, debemos avanzar en los derechos de las personas sin importar su condición de género.

Felicidades a todas las mujeres y en especial a las trabajadoras, por llegar hasta donde has llegado a pesar de tener mayores dificultades y obstáculos. Y gracias por contribuir pasito a pasito a un gran cambio social.

Este blog ha sido presentado a la XI Edición de los Premios 20Blogs. En el siguiente enlace, si lo deseas, podrás registrarte y votar por él. Gracias.
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sábado, 4 de marzo de 2017

¿CÓMO SOLICITAR NUESTRO INFORME DE VIDA LABORAL?


¿Qué es y cómo solicitarlo?

EL INFORME DE VIDA LABORAL


Nuestro informe de vida laboral es el documento de carácter oficial, donde la Seguridad Social registra nuestros periodos de alta en el Sistema. Cuándo hemos estado cotizando como trabajadores.

 Se detalla de forma cronológica, todas las empresas para las que hemos trabajado, los periodos en los que hemos trabajado, los tipos de contratos (tiempo parcial, eventual, indefinido,…). Aparece así, la fecha de alta y baja de cada una de las empresas que nos contrataron.

Para que nos sirve

Es un documento interesante para conocer cuántos días, meses y años exactamente llevamos cotizados de cara a futuras prestaciones como la de jubilación. Nos puede servir, a falta del contrato o para complementar el mismo, como medio de acreditar nuestros servicios prestados. Cuando tenemos dudas sobre si la empresa nos mantiene de alta o no, o de si está cotizando correctamente por nosotros.

¿Cómo solicitarlo?
Debe hacerlo el trabajador, nuestros datos no pueden ser facilitados a terceras personas.
Podemos hacerlo por INTERNET a través de la web https://sede.seg-social.gob.es:
1.   Con certificado digital
Si disponemos de certificado digital en nuestro ordenador, este es el método más rápido y sencillo, podremos visualizar nuestro informe de vida laboral en el acto, pudiendo imprimirlo en formato pdf y validado con firma digital para su presentación.

2.   Sin certificado digital
Necesitaremos nuestro nº de Seguridad Social y d.n.i. Rellenaremos un formulario con nuestros datos de carácter personal. Nuestros datos deben coincidir con los que tiene la Seguridad Social, de lo contrario no nos permitirán la gestión. Por ejemplo, si hemos cambiado de domicilio y no se ha notificado a la Administración, no será posible hacerlo por internet.


Si todo es correcto, recibiremos un correo electrónico en 24 horas confirmando la gestión y se enviará a nuestro domicilio el documento de vida laboral.

También podremos solicitarlo vía SMS
Si hemos facilitado nuestro número de móvil a la Seguridad Social, podremos solicitarlo por esta vía. Pasaremos a un formulario donde debemos de aportar nuestro número de afiliación, d.n.i. y teléfono móvil. Si todos los datos son correctos, el sistema enviará a su teléfono móvil un mensaje SMS con un código de acceso para descargarnos la vida laboral.


 Y por último podrá llamar al teléfono 901 50 20 50 recibiéndolo en su domicilio en el plazo aproximado de 7 días.


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Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2017-2020