jueves, 30 de agosto de 2018

SUBIDA DE LAS PENSIONES


Subida de las pensiones



El pasado mes de julio, casi  9,5 millones de pensionistas, a través de una paga adicional, vieron incrementadas sus pensiones.

Y es que los Presupuestos Generales del Estado para 2018 rectificaron la subida establecida en el 0,25%, transformándolas en un 1,6% para la mayoría de las prestaciones e incluso alcanzando el 3% para las pensiones mínimas.

Dicha diferencia entre los porcentajes, sumada mes a mes, desde principios de año hasta el mes de julio, es la que da lugar a esa paga adicional. Ya para el mes de agosto la subida del 1,6%  y del 3% vendrá incluida en el abono ordinario.

Pensiones de Viudedad

Especial mención en el capítulo de subidas de las pensiones, merece la prestación por viudedad. Que en su inmensa mayoría afecta a las mujeres (más del 90%).

Desde el 25 de julio de 2018 las pensiones de viudedad pasan de ser calculadas aplicándoles el porcentaje del 52% a la Base Reguladora al 56%. Lo que supone un incremento de un 4% para este año. Así mismo, se ha aprobado que a partir del 1 de enero de 2019 el porcentaje a aplicar quede fijado en el 60%.

¿Todas las pensiones de viudedad van a subir?

Para aplicar esta subida se deben cumplir los siguientes requisitos:

·         Tener 65 años o más

·         No tener derecho a otra pensión española o extranjera

·         No tener ingresos por trabajo.

·         No tener ingresos por rendimientos de capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales que superen el límite establecido en los Presupuestos Generales del Estado en cada año (para 2018 no superar los 7.347,99 euros).


En consecuencia, quienes no reúnan dichos requisitos no obtendrán dicha subida.

¿Quiénes ya tengan una pensión de viudedad, tendrán que solicitar la subida?

La Seguridad Social en base a los datos a su alcance (ha cruzado datos con Hacienda entre otros), aplicará de oficio dicha subida a quienes cumplan con los requisitos.

No obstante las personas que estén cobrando ya una pensión de viudedad y no se les incremente el porcentaje de mejora y entiendan que reúnen los requisitos, podrán solicitar la revisión de su pensión a la Seguridad Social. Aquí te dejo el impreso.

Hay que tener en cuenta que determinadas pensiones no van a notar esta subida ya que se les está complementando adicionalmente mediante un complemento a mínimos. Pensiones que no llegaban a la cuantía mínima contributiva y son complementadas. A estas pensiones se les reduce el complemento a mínimos en la misma cuantía en la que sube la prestación.



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miércoles, 22 de agosto de 2018

¿COTIZO PARA LA JUBILACIÓN SI ESTOY COBRANDO EL PARO?



¿cotizo para la jubilación si estoy cobrando el paro?

A todas las personas trabajadoras nos preocupa quedar en situación de desempleo. Cuando ocurre y  la situación se alarga en el tiempo, nos planteamos, cómo afectará a una futura prestación por jubilación, ¿cotizamos para la jubilación durante este tiempo?

Para dar respuesta a esta pregunta debemos distinguir entre dos supuestos:

1.- Cobramos una prestación contributiva por desempleo, esto es, hemos trabajado por al menos 12 meses en los seis años anteriores a la situación de paro. En este supuesto SI cotizaremos a la Seguridad Social para nuestra jubilación o para otros supuestos como incapacidad temporal, maternidad,…

Por lo tanto, este tiempo si cuenta a la hora de calcular una futura prestación por jubilación. Además se nos efectuaran retenciones por IRPF al tiempo que el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) realizará la correspondiente cotización en nuestro nombre a la Seguridad Social.

2.- Cobramos un subsidio o prestación no contributiva, ya sea por no reunir el periodo mínimo necesario o sencillamente porque hemos agotado la prestación contributiva y ante nuestra situación de carencia de rentas reunimos los requisitos para cobrarlo. El subsidio no implica cotización a la Seguridad Social, salvo en el supuesto de los mayores de 55 años, que SI cotizarán sobre el 100% del tope mínimo de cotización vigente.

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jueves, 16 de agosto de 2018

¿CUÁL ES EL CONVENIO COLECTIVO APLICABLE A LAS OFICINAS DE FARMACIAS?


 
 
A pesar de que en diciembre de 2016 se firmó el XXV Convenio Colectivo para las oficinas de Farmacia, la realidad es que dicho convenio nunca fue publicado en el Boletín Oficial del Estado. Por lo tanto, no es aplicable, no es legal. Dicho Convenio no aplicable recogía una subida en la jornada laboral anual de 7 horas. Esto es pasar de las actuales  1783 a 1790 horas. Pero ya digo que no es vigente dicho convenio sobre cuya legalidad tendrá que dictar sentencia el Tribunal Supremo.

El actual y vigente Convenio Colectivo es el XXIV Convenio Colectivo, publicado en mayo de 2014, con una vigencia en principio hasta 31 de diciembre de 2016 y prorrogable hasta la firma de un nuevo convenio. Este Convenio prevé una prórroga automática del anterior y un aumento del 2% en los salarios cuando el PIB del año anterior se situe por encima del 1%. Dado que el PIB del 2017 se ha situado finalmente, tal como publica el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el 3%, los salarios del Convenio deben aumentarse en un 2%.

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jueves, 2 de agosto de 2018

CONTRATOS EN FRAUDE DE LEY

¿Cuándo un contrato está en fraude de ley?



Los contratos laborales en España pueden ser indefinidos o de duración determinada. En este último caso deben estar justificados los motivos de su temporalidad (art. 15 del Estatuto de los Trabajadores).

Dentro de los contratos temporales destacan, por su utilización más numerosa, los Contratos de Obra y Servicios y los Contratos Eventuales por Circunstancias de la Producción

Pero, no sólo destacan por ser los contratos más utilizados, sino también por ser los que presentan mayor indice de fraude en su ejecución.

Veamos cuando

El Contrato de Obra y Servicio, tiene por finalidad, como su propio nombre indica, la realización de una obra o servicio determinado. Esta obra o servicio debe tener "autonomía y sustantividad propia" dentro de la actividad habitual de la empresa. Es decir, que el servicio u obra para el que se nos contrata no debe tener carácter permanente dentro de la actividad normal de la empresa. Y es aquí, quizás por la falta de concreción del Estatuto de los Trabajadores, donde se da la causa del fraude. Habitualmente se suscriben este tipo de contratos para realizar trabajos (ya sean obras o servicios) que en realidad forman parte de la actividad diaria y permanente de la empresa.
El Estatuto establece que no podrán tener una duración superior a tres años o incluso a cuatro años si así lo establece el convenio colectivo. Superado ese tiempo, el trabajador adquirirá la condición de fijo en la empresa.

El Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción, su finalidad es cubrir las necesidades producidas por la acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún siendo parte de la actividad habitual de la empresa.Este tipo de contratos de forma general podrán tener una duración máxima de 6 meses (ampliable a 12 por convenio colectivo), en el caso de firmarse por una duración inferior, podrán prorrogarse por una sola vez (es habitual encontrarnos con más de una prorroga o la encadenación de este tipo de contratos uno detrás de otro, esto es ilegal).

Importante

Si en un periodo de 30 meses se hubiera estado contratado por un plazo superior a 24 mensualidades, con o sin continuidad (con o sin interrupción), para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante 2 o más contratos temporales con las mismas o diferentes modalidades de contratos temporales, se consideraran trabajadores fijos.
No hace falta reclamar, se consideran por ley indefinidos, de tal forma si el empresario decide comunicarnos la finalización del contrato, podremos demandarle por despido improcedente (33 días de indemnización por año de contrato). 
También te puede interesar CÓMO DENUNCIAR ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO. 

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