¿CÓMO
TRIBUTAR A HACIENDA POR LA DEVOLUCIÓN DE LA CLAUSULA SUELO?
Tras la sentencia del
Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo dándole la razón a miles de
afectados hipotecados, que han visto como sus bancos han tenido que devolverles
las cantidades declaradas como abusivas, ahora llega la hora de estar en paz
con Hacienda.
Vamos a analizar el caso
más habitual, el contribuyente que se desgravó por dichas cantidades que ahora
su banco le devuelve. Esto es, en años anteriores nos desgravamos por la
totalidad de lo pagado en el préstamo hipotecario, al devolvernos el banco
parte de esas cantidades, deberemos regularizar nuestra situación.
No
tienen que regularizar
Aquellos
contribuyentes que acordaron con su entidad amortizar el préstamo hipotecario
en vez de cobrarlo en efectivo.
¿Qué ejercicios fiscales hay que regularizar?
Los ejercicios
no prescritos son los 4 inmediatos anteriores. Esto es, 2016, 2015, 2014, 2013,
que conforman los cuatro ejercicios aún no prescritos. Esto significa, que
cantidades devueltas por el banco de años 2012 y anteriores, no tenemos
obligación de incluirlas.
¿Cómo
se regulariza?
Pongamos un ejemplo a
Gustavo su banco le ha devuelto en efectivo las siguientes cantidades:
Ejercicio 2013 ……….1.548,
45 euros
Ejercicio 2014………..1.631,44
euros
Ejercicio 2015………1.400,84
euros
Total 4580,73 euros.
Por ello, Gustavo tendrá
que devolver el 15% de dicha cantidad.
Paso
a Paso
Debemos tener en cuenta si
el préstamo está a nombre de Gustavo o también de su cónyuge, caso más habitual.
Si es así, los 4580,73 euros devueltos por el banco, los dividiremos en 2
(2.290,36 euros). Cada uno de los cónyuges consignará el 15% (343,55€) de dicha
cantidad. En la casilla 539 el porcentaje estatal, de esos 343,55 € la mitad
(171,78€) y en la casilla 542 el porcentaje autonómico, es decir, la otra mitad
(171,78€). Sin olvidar marcar la casilla 540, con lo que declaramos que dichas
cantidades son consecuencia de la devolución de la cláusula suelo.
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