En
determinadas situaciones, según el art. 37 del Estatuto de los trabajadores,
previa comunicación a la empresa y con posterior justificación, podemos
ausentarnos de nuestro puesto de trabajo, al tiempo que mantenemos nuestro
derecho a percibir el salario.
Dichas
situaciones son las siguientes:
CAUSA DURACIÓN OBSERVACIONES
MATRIMONIO
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15 días
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En algunos convenios
colectivos se hace extensible este permiso al Registro de Parejas de hecho.
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NACIMIENTO DE HIJO,
FALLECIMIENTO , ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN o INTERVENCIÓN
QUIRÚRGICA sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes
hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad
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2 días o 4 días en caso de
necesidad de desplazamiento
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Se justifica
documentalmente con posterioridad al hecho causante.
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TRASLADO DE
DOMICILIO HABITUAL
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1 día
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Se puede documentar con
recibo de empresa de mudanzas, contrato de alquiler, contrato o recibo de
suministro eléctrico,…
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Cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal.
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Tiempo indispensable
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Si debido al
cumplimiento del deber se falta más del 20% de las horas laborales dentro de
un período de tres meses, se deberá pasar a una situación de excedencia.
Cuando el trabajador perciba una compensación económica por el cumplimiento
del deber, se descontará la misma del salario al que tuviera derecho en su
empresa.
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FUNCIONES SINDICALES
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De entre 15 horas a 40
mensuales.
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Los períodos utilizados por
los miembros del Comité, Delegados de empresa y Delegados de prevención, como
crédito de horas mensuales para el desempeño de sus funciones.
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REALIZACIÓN DE EXAMENES
PRENATALES Y PREPARACIÓN AL PARTO
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Por el tiempo
indispensable.
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En los casos de adopción se
entiende la asistencia a los preceptivos informes psicológicos y sociales,
siempre que coincidan en jornada laboral.
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LACTANCIA
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1 hora diaria
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Hasta que el menor cumpla 9
meses. Los convenios colectivos pueden posibilitar su acumulación para su
disfrute en jornadas completas.
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HOSPITALIZACIÓN DEL MENOR
TRAS EL PARTO
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1 hora diaria
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Cuando el menor deba
permanecer hospitalizado tras el parto, la madre o el padre tendrán derecho a
ausentarse una hora del trabajo.
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Estos permisos citados son los establecidos en el Estatuto de
los Trabajadores, es posible que sean mejorados en nuestros convenios
colectivos. Por lo tanto, es importante consultar el convenio colectivo, en
primer lugar para conocer nuestros derechos. En todo caso, como mínimo
tendremos los expuestos en este artículo. Para evitarnos posibles sanciones, es
aconsejable avisar previamente a la empresa y posteriormente justificar
documentalmente la situación.
Para conocer tus derechos conoce el Estatuto de los Trabajadores
