De entre ellos: Interinidad,
Circunstancias de la producción y Obra o servicio determinado. Hoy nos vamos a
ocupar de los aspectos más relevantes de este último. En sucesivas semanas
trataremos el resto. Por supuesto, para cualquier duda podéis, como siempre,
hacérnosla llegar a través del apartado “SU CONSULTA”.
Objetivo del Contrato de Obra o Servicio
Este tipo de contrato se creó para realizar
una obra o un servicio, que posea sustantividad propia, dentro de la actividad
de la empresa. Esto es, para cubrir una obra o un servicio determinado, al margen de las tareas, que la empresa
desarrolla con carácter permanente y de duración indefinida.
¿Cuánto puede durar este tipo de contrato?
Dice el art. 15 del Estatuto de
los Trabajadores que no más de 3 años si bien por convenio colectivo se puede
ampliar su duración hasta 4 años.
¿Cómo se formaliza?
Siempre por escrito y debe de identificarse con
precisión y claridad, la obra o servicio objeto del contrato. No es válida una
alusión genérica, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se debe
identificar el objeto del contrato. Este tipo de contratos también se firman a
tiempo parcial.
Extinción
Cuando finalice la obra o servicio
habrá cesado la causa que originó dicho contrato. El trabajador tendrá derecho a una indemnización que
dependiendo del año, en el que se suscribió el contrato, puede variar. Los
contratos celebrados con posterioridad al 1 de enero de 2015 serán indemnizados
con 12 días de salario por cada año de contrato.
Errores habituales
Las empresas vienen abusando de
este tipo de contratación. Suelen cubrir puestos de trabajo fijos con contratos
temporales como este. Sus errores más habituales, que pueden dar lugar a la
conversión de este contrato en un contrato indefinido, son:
- No especificar con exactitud la obra o servicio. Llama la atención en algunos contratos que se vienen suscribiendo en el Servicio de Ayuda a Domicilio, como el objeto especificado lo constituyen uno o varios usuarios. En estos casos, prestar servicio a otros usuarios, daría lugar a fraude de ley.
- Superar la duración máxima legal establecida, esto es, 3 o 4 años.
- Suscribir consecutivamente este tipo de contratos al mismo trabajador. Una sucesión de contratos temporales (dos como mínimo) con una duración superior a 24 meses en un periodo de 30 meses, para un mismo puesto de trabajo, dará lugar a la presunción de que el contrato es indefinido.
Para saber
más:
R.D. 2720/1998
de 18 de diciembre.
Aquí te dejo el Estatuto de los Trabajadores actualizado con las últimas modificaciones![]() |
Estatuto de los Trabajadores |


Buenas tardes,
ResponderEliminaren el supuesto de subrogación por canvio de empresa:
¿Hay alguna modificación en la duración establecida del contrato de obra y servicio o de mantiene la duración de 3 años prorrogable a 4?
¿en que momento o cuales són los requisitos para que exista un cambio de contrato de obra y servicio a causa de cambios de servicios fuera del centro de trabajo objetivo del contrato?
Muchas gracias