1-Concepto
La excedencia voluntaria es aquella figura afín a la suspensión
contractual durante la cual las partes quedan exoneradas de sus
obligaciones recíprocas (prestación de trabajo y abono de salarios),
pero en la que el trabajador, salvo lo dispuesto en convenio, no posee
un derecho incondicional a reserva de puesto de trabajo, si no
únicamente un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o
similar categoría que se produjeran en la empresa.
2-Requisitos
Los requisitos para solicitar la excedencia voluntaria se hallan
regulados en el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, complementados
con la doctrina que en este aspecto ha emanado de los diversos órganos
judiciales.
Esta clase de excedencia no requiere de justificación o motivación por
parte del trabajador, siendo nulo el pacto por el que se condiciona su
concesión al conocimiento previo de los motivos que llevan a cabo al
trabajador su solicitud.
Son requisitos indispensables para su concesión que el trabajador
acredite, con carácter previo, una antigüedad no inferior a 12 meses y
que entre el disfrute de la última excedencia y la que se pretenda
solicitar hayan transcurrido al menos 4 años.
3-Solicitud
El trabajador debe solicitar por escrito a la empresa su intención de
acogerse a una excedencia voluntaria. La solicitud deberá ser siempre
previa al inicio y constará de la fecha de inicio así como del plazo
total de duración.
El trabajador deberá esperar la contestación de la empresa, que podrá
concederla, denegarla, o guardar silencio. En los dos últimos casos, el
trabajador que cumpla los requisitos para su concesión deberá solicitar
su concesión judicial, pues el inicio de una excedencia voluntaria sin
concesión expresa de la empresa o del juez, supone un abandono del
puesto de trabajo. Esto es así porque el art. 46.2 del Estatuto de los
Trabajadores dice: “El trabajador… tiene derecho a que se le reconozca
la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria…”
4-Duración
La duración de la excedencia voluntaria no puede ser inferior a 4
meses ni superar los 5 años. Dentro de este plazo será el trabajador
quien determinará el período de disfrute, pudiendo solicitarse prórrogas
sucesivas de ser la inicial por período inferior al máximo legal,
siendo, en este último caso, facultad de la empresa concederlas o no.
Por convenio colectivo o acuerdo individual, se puede obligar a la
empresa a readmitir al excedente en el mismo puesto de trabajo que
ocupaba.
El período durante el que el trabajador permanece en situación de
excedencia voluntaria no es computable a efectos de antigüedad y, en
consecuencia, no computa para fijar las indemnizaciones por despido.
Efectos
En esta situación de excedencia el trabajador no tiene derecho a reserva
del puesto de trabajo. No obstante, tiene un derecho preferente al
reingreso en vacantes de igual o similar categoría. El puesto de trabajo
al que se reincorpore el trabajador puede ser distinto respecto del
puesto saliente en cuanto al destino, población, horario, o jornada. Sin
embargo, quedan a salvo posibles acciones del trabajador por
modificación sustancial de condiciones de trabajo, esto es jornada,
horario, turnos y retribuciones.
La excedencia voluntaria no comporta para el empresario el deber de
reservar al trabajador excedente el puesto de trabajo desempeñado con
anterioridad, por lo que el empresario puede disponer de la plaza
vacante contratando a otro trabajador para el desempeño de la misma,
reordenando los cometidos laborales que la integran, o incluso
procediendo a la amortización de la misma. Esto significa que el derecho
expectante del excedente voluntario sólo puede ejercerse de manera
inmediata cuando el mismo puesto de trabajo, u otro similar o
equivalente, se encuentra disponible en la empresa.
Conforme a lo anteriormente dicho:
El empresario puede proceder a la cobertura del puesto de trabajo que
ocupaba el excedente utilizando cualquier modalidad de contratación,
excepto el contrato de interinidad, que tiene como finalidad sustituir a
trabajadores con reserva de su puesto de trabajo, por lo que no resulta
válido para suplir a trabajadores en situación de excedencia
voluntaria.
Extinción del contrato durante la excedencia: los trabajadores que se
encuentran disfrutando de un período de excedencia voluntaria no tienen
derecho a percibir la indemnización derivada del despido económico o
colectivo autorizado mediante expediente de regulación de empleo, puesto
que únicamente poseen un derecho de reingreso expectante, en el que la
ocupación del puesto de trabajo está condicionada a la existencia de
vacantes.
Cambio en la titularidad de la empresa: en caso de sucesión de empresa,
el nuevo empresario queda subrogado en las obligaciones del anterior
respecto del trabajador excedente, que mantiene su derecho a solicitar
el reingreso al nuevo titular de la empresa.
Cotización: la empresa debe dar de baja al trabajador en la Seguridad
Social ya que al suspenderse la obligación de trabajar no procede el
abono de salarios no existiendo tampoco obligación de cotizar.
El trabajador no se encuentra en situación asimilada al alta, pero puede
suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para mantenerse
en situación asimilada a efectos de causar derecho a las prestaciones de
Seguridad Social.
El derecho a poder percibir la prestación de desempleo se da una vez
finalizado el periodo de excedencia en la empresa cuando esta no opte
por la reincorporación al no tener disponible puestos vacantes de
trabajo en la fecha, dependerá del tiempo de cotización anterior que
haya tenido.
Si tienes acumulado el tiempo suficiente de cotización para poder optar a
dicha prestación si que puede optar a la prestación por desempleo, si
por el contrario, no alcanza el tiempo necesario de cotización para
optar a la prestación por desempleo, no podrás solicitarla.
Para conocer tus derechos conoce el Estatuto de los Trabajadores
Cabe decir también que pierde su antigüedad, no solo el periodo de excedencia, si no toda. Porque el periodo mínimo de excedencia es de 4 meses, y los contratos concadenados no deben ser superior a 20 dias.. No así sería una excedencia por cuidado de un familiar hasta segundo grado, se respetaria su puesto de trabajo y su antigüedad
ResponderEliminarCabe decir también que pierde su antigüedad, no solo el periodo de excedencia, si no toda. Porque el periodo mínimo de excedencia es de 4 meses, y los contratos concadenados no deben ser superior a 20 dias.. No así sería una excedencia por cuidado de un familiar hasta segundo grado, se respetaria su puesto de trabajo y su antigüedad
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