lunes, 22 de febrero de 2016

EXCEDENCIA VOLUNTARIA

1-Concepto
La excedencia voluntaria es aquella figura afín a la suspensión contractual durante la cual las partes quedan exoneradas de sus obligaciones recíprocas (prestación de trabajo y abono de salarios), pero en la que el trabajador, salvo lo dispuesto en convenio, no posee un derecho incondicional a reserva de puesto de trabajo, si no únicamente un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que se produjeran en la empresa.
2-Requisitos
Los requisitos para solicitar la excedencia voluntaria se hallan regulados en el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores, complementados con la doctrina que en este aspecto ha emanado de los diversos órganos judiciales.
Esta clase de excedencia no requiere de justificación o motivación por parte del trabajador, siendo nulo el pacto por el que se condiciona su concesión al conocimiento previo de los motivos que llevan a cabo al trabajador su solicitud.
Son requisitos indispensables para su concesión que el trabajador acredite, con carácter previo, una antigüedad no inferior a 12 meses y que entre el disfrute de la última excedencia y la que se pretenda solicitar hayan transcurrido al menos 4 años.
3-Solicitud
El trabajador debe solicitar por escrito a la empresa su intención de acogerse a una excedencia voluntaria. La solicitud deberá ser siempre previa al inicio y constará de la fecha de inicio así como del plazo total de duración.
El trabajador deberá esperar la contestación de la empresa, que podrá concederla, denegarla, o guardar silencio. En los dos últimos casos, el trabajador que cumpla los requisitos para su concesión deberá solicitar su concesión judicial, pues el inicio de una excedencia voluntaria sin concesión expresa de la empresa o del juez, supone un abandono del puesto de trabajo. Esto es así porque el art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores dice: “El trabajador… tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria…”
4-Duración
La duración de la excedencia voluntaria no puede ser inferior a 4 meses ni superar los 5 años. Dentro de este plazo será el trabajador quien determinará el período de disfrute, pudiendo solicitarse prórrogas sucesivas de ser la inicial por período inferior al máximo legal, siendo, en este último caso, facultad de la empresa concederlas o no.
Por convenio colectivo o acuerdo individual, se puede obligar a la empresa a readmitir al excedente en el mismo puesto de trabajo que ocupaba.
El período durante el que el trabajador permanece en situación de excedencia voluntaria no es computable a efectos de antigüedad y, en consecuencia, no computa para fijar las indemnizaciones por despido.
Efectos
En esta situación de excedencia el trabajador no tiene derecho a reserva del puesto de trabajo. No obstante, tiene un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría. El puesto de trabajo al que se reincorpore el trabajador puede ser distinto respecto del puesto saliente en cuanto al destino, población, horario, o jornada. Sin embargo, quedan a salvo posibles acciones del trabajador por modificación sustancial de condiciones de trabajo, esto es jornada, horario, turnos y retribuciones.
La excedencia voluntaria no comporta para el empresario el deber de reservar al trabajador excedente el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad, por lo que el empresario puede disponer de la plaza vacante contratando a otro trabajador para el desempeño de la misma, reordenando los cometidos laborales que la integran, o incluso procediendo a la amortización de la misma. Esto significa que el derecho expectante del excedente voluntario sólo puede ejercerse de manera inmediata cuando el mismo puesto de trabajo, u otro similar o equivalente, se encuentra disponible en la empresa.
Conforme a lo anteriormente dicho:
El empresario puede proceder a la cobertura del puesto de trabajo que ocupaba el excedente utilizando cualquier modalidad de contratación, excepto el contrato de interinidad, que tiene como finalidad sustituir a trabajadores con reserva de su puesto de trabajo, por lo que no resulta válido para suplir a trabajadores en situación de excedencia voluntaria.
Extinción del contrato durante la excedencia: los trabajadores que se encuentran disfrutando de un período de excedencia voluntaria no tienen derecho a percibir la indemnización derivada del despido económico o colectivo autorizado mediante expediente de regulación de empleo, puesto que únicamente poseen un derecho de reingreso expectante, en el que la ocupación del puesto de trabajo está condicionada a la existencia de vacantes.
Cambio en la titularidad de la empresa: en caso de sucesión de empresa, el nuevo empresario queda subrogado en las obligaciones del anterior respecto del trabajador excedente, que mantiene su derecho a solicitar el reingreso al nuevo titular de la empresa.
Cotización: la empresa debe dar de baja al trabajador en la Seguridad Social ya que al suspenderse la obligación de trabajar no procede el abono de salarios no existiendo tampoco obligación de cotizar.
El trabajador no se encuentra en situación asimilada al alta, pero puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para mantenerse en situación asimilada a efectos de causar derecho a las prestaciones de Seguridad Social.
El derecho a poder percibir la prestación de desempleo se da una vez finalizado el periodo de excedencia en la empresa cuando esta no opte por la reincorporación al no tener disponible puestos vacantes de trabajo en la fecha, dependerá del tiempo de cotización anterior que haya tenido.
Si tienes acumulado el tiempo suficiente de cotización para poder optar a dicha prestación si que puede optar a la prestación por desempleo, si por el contrario, no alcanza el tiempo necesario de cotización para optar a la prestación por desempleo, no podrás solicitarla.

  Para conocer tus derechos conoce  el Estatuto de los Trabajadores



 
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2 comentarios:

  1. Cabe decir también que pierde su antigüedad, no solo el periodo de excedencia, si no toda. Porque el periodo mínimo de excedencia es de 4 meses, y los contratos concadenados no deben ser superior a 20 dias.. No así sería una excedencia por cuidado de un familiar hasta segundo grado, se respetaria su puesto de trabajo y su antigüedad

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  2. Cabe decir también que pierde su antigüedad, no solo el periodo de excedencia, si no toda. Porque el periodo mínimo de excedencia es de 4 meses, y los contratos concadenados no deben ser superior a 20 dias.. No así sería una excedencia por cuidado de un familiar hasta segundo grado, se respetaria su puesto de trabajo y su antigüedad

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