lunes, 29 de febrero de 2016

¿SABRÍAS COMO ACTUAR FRENTE A UNA SANCIÓN LABORAL?

¿Por qué la sanción?

 El empresario ante un incumplimiento laboral del trabajador tiene la potestad de sancionarlo. La graduación de las faltas y la sanción que conlleve vendrá regulada, con carácter general, en el Convenio Colectivo. Las faltas se gradúan en leves, graves y muy graves (la mayoría de los convenios nos aclaran en qué consisten cada una de ellas). Y las sanciones que estas acarrean pueden ir desde una simple amonestación verbal o escrita, pasando por la suspensión de empleo y sueldo, hasta incluso conllevar el despido. Esto significa que el empresario no puede sancionar como le plazca debe ajustarse a la graduación establecida en convenio. Por ejemplo no es lo mismo llegar 5 minutos tarde un día que hacerlo sistemáticamente durante tres meses. No es lo mismo una agresión física a un compañero que un menosprecio o una discusión acalorada. Todas estas acciones son susceptibles de ser sancionables, pero no todas pueden ser calificadas como muy graves.

 ¿Qué tipo de sanciones NO nos pueden imponer?

  No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa pecuniaria. Esto es importante tenerlo claro. Sabemos que tenemos derecho a 30 días de vacaciones al año. A pesar de que nos sancionaran de empleo y sueldo nos corresponderán las mismas vacaciones y descansos que si no lo hubieran hecho. CUIDADO con esos empresarios que pretenden que cumplamos nuestra sanción en días de descanso o vacaciones, porque eso es ilegal.

¿Cómo debe comunicarnos el empresario la sanción?

Únicamente las sanciones leves pueden comunicarse verbalmente. Las sanciones graves o muy graves deben comunicarse por escrito al trabajador y a sus representantes sindicales en la empresa.

 ¿Qué ocurre si antes de imponer la Sanción la empresa nos da un plazo para formular alegaciones?

No pocos convenios colectivos disponen de la necesidad de permitir al trabajador la posibilidad de alegar contra los hechos que la empresa nos comunica por escrito. Para ello, nos facilitan un plazo previo al de la notificación de la sanción, para que el trabajador haga las alegaciones que estime oportunas. Dicho plazo suele ser de cinco días naturales (cuentan sábados, domingos y festivos). Por escrito, nos advierten de unos hechos que son constitutivos de sanción y nos piden que realicemos las alegaciones que estimemos (que demos nuestra versión de los hechos). CUIDADO, porque las manifestaciones que pueda realizar el trabajador en respuesta se considerarán como hecho probado en el juicio. Conviene por lo tanto, primero estar bien asesorado y segundo no admitir ninguno de los hechos que la empresa nos imputa e incluso negarlos. De lo contrario, lo que relatemos en dicha contestación se volverá en nuestra contra, será una prueba para la empresa. Por ejemplo, si la empresa dice que hemos discutido con un compañero en el puesto de trabajo y que le hemos insultado. Si nosotros contestáramos diciendo que no es cierto que le hayamos insultado sino que simplemente discutimos. Estaremos admitiendo que hemos discutido con él. Imaginaros que no hay testigos, acabamos de admitir la discusión, al empresario sólo le queda demostrar el insulto siendo la discusión sancionable.
¿Qué hacer cuando nos notifican la sanción?

 - EXIGIR COPIA DE LA CARTA DE SANCIÓN. En la copia que se queda la empresa, junto a tu firma añade “no conforme” y la fecha en que se firma. A partir de ese momento tendremos 20 días hábiles para impugnarla. Primeramente mediante Papeleta de Conciliación ante el CMAC y posteriormente, sino hay acuerdo, interpondremos demanda ante el Juzgado de lo Social. Igual que si fuera un despido. Debemos intentar estar bien asesorados. La falta de impugnación conlleva la firmeza de la misma. Debemos evitar que el empresario tenga la sensación de poder hacer lo que quiera. Es más en su mente puede estar la idea de acumularnos pequeñas infracciones y sanciones para finalmente despedirnos. Por ello, es importante que no dejemos de impugnarla, es el empresario quien debe probar los hechos de los que nos acusa. Un último consejo, una vez que la sanción sea firme, no intentemos discutir sobre la veracidad o no de los hechos en el lugar de trabajo con nuestros compañeros o jefes, lo discutiremos en los Juzgados, de lo contrario la situación creada pudiera dar lugar a nuevas sanciones por falta de respeto o desobediencia. Para conocer tus derechos conoce  el Estatuto de los Trabajadores



 
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