Las empresas están obligadas vía art. 35 y 12.4 del Estatuto de los Trabajadores a establecer un sistema de registro de la jornada diaria de los trabajadores. La mayoría de las empresas lo viene incumpliendo.
LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL CITADA EN ESTE ARTÍCULO HA QUEDADO REVOCADA POR LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (ver enlace)
Son muchos los convenios colectivos que establecen una
jornada laboral de carácter anual. La inexistencia de un registro de la jornada diaria, dificulta al trabajador conocer si
ha realizado horas extra o, en qué medida cumple la jornada establecida.
Una reciente Sentencia de la Audiencia Nacional ( 4 dediciembre de 2015) nos recuerda la obligación empresarial de establecer este registro diario, así como, de la
necesidad de informar mensualmente a los representantes de los trabajadores
sobre la realización de horas extraordinarias.
Contrato a tiempo parcial
Mención especial
merece a mi juicio, el incumplimiento en los contratos a tiempo parcial. La última modificación introducida en el art.
12.4 del Estatuto de los Trabajadores vía Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de
diciembre obligaba a las empresas a registrar día a día su jornada efectiva de
trabajo. Para ello, deben entregarles una copia mensual de sus horas de trabajo
efectivamente realizadas, junto con la nómina.
Estos incumplimientos facilitan a los empresarios el abuso y
explotación de los trabajadores, a través de una exigencia mayor de la jornada establecida
en convenio colectivo. Desde aquí os animo a denunciar dicho fraude a la
Inspección de Trabajo y ,a través de vuestros representantes de los trabajadores
en la empresa, a interponer demanda de conflicto colectivo. No permitas el
fraude.


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