miércoles, 30 de marzo de 2016

¿ES OBLIGATORIO PRESENTARSE A LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DE EMPRESA?



Dentro de las obligaciones legales establecidas para las empresas se encuentra la de garantizar una eficaz protección de la salud de los trabajadores. Conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”.


Por lo tanto, los reconocimientos médicos deben considerarse como medidas dirigidas a la protección de la salud de los trabajadores. Son un derecho de los trabajadores. Ahora bien, establece la Directiva Marco Europea 89/391/CEE de 12 de junio de 1989 la limitación de la facultad empresarial de realizar los reconocimientos médicos a la voluntad del trabajador.

De otra forma, los derechos fundamentales a la libertad, la dignidad o la integridad física resultarían afectadas. El trabajador debe necesariamente prestar su consentimiento, manteniendo siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de su persona, así como, la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

La voluntad del trabajador debe manifestarse mediante consentimiento informado e imposibilita el uso de los resultados del examen médico para fines distintos a los que justifican el reconocimiento, que no debe ser otro que la vigilancia de la salud en función de los riesgos previstos en el puesto de trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia de 3/11/2005 declaraba nulo el despido de una trabajadora a expensas del resultado de una analítica que le fue practicada. Dicha analítica arrojaba el resultado positivo en el consumo de cannabis. La Sentencia  del Alto Tribunal a su vez se apoya en otra del Tribunal Constitucional de donde podemos resumir:” los reconocimientos médicos no son un instrumento del patrono para controlar la salud de los trabajadores sino la expresión de un derecho de estos a la vigilancia de su salud”.

En resumen el empresario no puede imponernos la realización del reconocimiento médico ni utilizarlo para algo diferente a la vigilancia de nuestra salud, debe respetar nuestra intimidad, libertad, dignidad, integridad física y confidencialidad.

Para conocer tus derechos conoce  el Estatuto de los Trabajadores



 
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5 comentarios:

  1. Siempre tuve alguna duda sobre eso. Muchas gracias

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  2. Yo llevo años qué no me ago un reconocimiento, y nunca me han obligado.¿ me pueden despedir después de 16 años en la empresa.? Gracias.

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    1. SI, te pueden despedir:-causas objetivas, despido improcedente.....o despido disciplinario.
      Pero no haber realizado ni una revisión, a la empresa ni le importa.

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  3. Pero......en el ámbito de la seguridad privada, si por el puesto o el lugar del trabajo en las instalaciones del cliente, este exigiera un certificado médico de aptitud..... aquí estariamos hablando de un reconocimiento diferente ¿verdad?....
    RECONOCIMIENTO A:-Derecho del trabajador a la vigilancia de la salud.
    RECONOCIMIENTO B:-Medida preventiva exigida por el cliente.

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  4. Entorno de seguridad privada.
    Un cliente que contrata servicio de seguridad presencial, para su centro de trabajo, en el cual se exigen ciertos requisitos mínimos de salud, drogas, u otros, para fijar su aptitud para el puesto, la cual, si no se superase, indicaría no apto por riesgos para su salud.
    Aquí sería obligado y necesario someterse.

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