Dudas más frecuentes
¿Qué es el periodo de prueba?
Dentro de la duración del
contrato de trabajo, es posible establecer un periodo de tiempo, en el cual,
tanto empresario como trabajador, sin previo aviso, sin indemnizar a la otra
parte, pueden poner punto y final al contrato de trabajo.
¿Se establece de forma automática?
NO, para que sea válido habrá que
hacerlo constar por escrito en el contrato de trabajo. Hay que pactarlo. No
basta, por lo tanto, que el Estatuto de los Trabajadores (E.T.) o el Convenio
Colectivo lo establezcan. Es necesario, que el contrato se haga eco del mismo.
No pudiendo hacerse en un momento posterior, debe ser a la firma del contrato.
¿Cuánto puede durar?
El art. 14 del E.T. establece unas
duraciones máximas del periodo de prueba. Pero sólo son aplicables si el
convenio colectivo no hubiese establecido otras. Así pues, primero debemos de consultar nuestro convenio colectivo. Si no se establece nada en
Convenio, entonces estaremos a lo establecido en el art. 14 E.T. Esto es:
·
6 meses para técnicos titulados
·
2 meses para el resto o 3 meses si la empresa
tiene menos de 25 trabajadores.
Contrato para emprendedores
Es una excepción a la regla que hemos expuesto anteriormente. En este
contrato se establece un periodo de prueba de 1 año. Este modelo de contrato se aprobó en la controvertida
Reforma Laboral de 2012. A través de este contrato, el gobierno estableció un
periodo de prueba, en mi opinión, contradictorio con la esencia del mismo, para
resolver las inquietudes empresariales a la contratación indefinida. Ningún
convenio colectivo puede acortar esta
duración tan extensa.
¿Se puede firmar un periodo de prueba con un trabajador que ya ha
sido contratado anteriormente en la empresa?
Será NULO el pacto que establezca
un periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas
funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de
contratación.
Sí será posible en el supuesto,
por ejemplo, en el que hubiéramos estado contratados en una categoría
profesional (p.e.: auxiliar de clínica) y posteriormente se nos hace un
contrato para otra categoría (p.e.: enfemero).
¿Y si el primer contrato hubiese sido a través de una ETT (Empresa
de Trabajo Temporal)?
Los efectos son los mismos que si
la empresa lo hubiera contratado directamente y no a través de una ETT. Por lo
tanto, es indiferente y los límites legales serán los mismos.
¿Influye en mi antigüedad en la empresa?
El periodo de prueba, es tiempo
de servicio en la empresa, por ello, computa a efectos de la antigüedad.
¿Debe el empresario o trabajador preavisar si decide no seguir con
el contrato?
Salvo que el Convenio Colectivo o
el Contrato de Trabajo hubiesen establecido algo diferente, NO es obligatorio
PREAVISAR ni JUSTIFICAR causa alguna.
¿Se interrumpe en algún momento el periodo de prueba?
Sí, es posible según especifica
el art. 14 del E.T. que en determinadas situaciones se interrumpe el cómputo
del periodo de prueba. Siempre que exista acuerdo. Estas situaciones son:
·
Acogimiento
