martes, 19 de julio de 2016

EL PERIODO DE PRUEBA EN EL CONTRATO LABORAL

Dudas más frecuentes


¿Qué es el periodo de prueba?
Dentro de la duración del contrato de trabajo, es posible establecer un periodo de tiempo, en el cual, tanto empresario como trabajador, sin previo aviso, sin indemnizar a la otra parte, pueden poner punto y final al contrato de trabajo.
¿Se establece de forma automática?
NO, para que sea válido habrá que hacerlo constar por escrito en el contrato de trabajo. Hay que pactarlo. No basta, por lo tanto, que el Estatuto de los Trabajadores (E.T.) o el Convenio Colectivo lo establezcan. Es necesario, que el contrato se haga eco del mismo. No pudiendo hacerse en un momento posterior, debe ser a la firma del contrato.
¿Cuánto puede durar?
El art. 14 del E.T. establece unas duraciones máximas del periodo de prueba. Pero sólo son aplicables si el convenio colectivo no hubiese establecido otras. Así pues, primero debemos de consultar nuestro convenio colectivo. Si no se establece nada en Convenio, entonces estaremos a lo establecido en el art. 14 E.T. Esto es:
·         6 meses para técnicos titulados
·         2 meses para el resto o 3 meses si la empresa tiene menos de 25 trabajadores.
Contrato para emprendedores
Es una excepción a la regla que hemos expuesto anteriormente. En este contrato se establece un periodo de prueba de 1 año. Este modelo de contrato se aprobó en la controvertida Reforma Laboral de 2012. A través de este contrato, el gobierno estableció un periodo de prueba, en mi opinión, contradictorio con la esencia del mismo, para resolver las inquietudes empresariales a la contratación indefinida. Ningún convenio colectivo  puede acortar esta duración tan extensa.
¿Se puede firmar un periodo de prueba con un trabajador que ya ha sido contratado anteriormente en la empresa?
Será NULO el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Sí será posible en el supuesto, por ejemplo, en el que hubiéramos estado contratados en una categoría profesional (p.e.: auxiliar de clínica) y posteriormente se nos hace un contrato para otra categoría (p.e.: enfemero).
¿Y si el primer contrato hubiese sido a través de una ETT (Empresa de Trabajo Temporal)?
Los efectos son los mismos que si la empresa lo hubiera contratado directamente y no a través de una ETT. Por lo tanto, es indiferente y los límites legales serán los mismos.
¿Influye en mi antigüedad en la empresa?
El periodo de prueba, es tiempo de servicio en la empresa, por ello, computa a efectos de la antigüedad.
¿Debe el empresario o trabajador preavisar si decide no seguir con el contrato?
Salvo que el Convenio Colectivo o el Contrato de Trabajo hubiesen establecido algo diferente, NO es obligatorio PREAVISAR ni JUSTIFICAR causa alguna.
¿Se interrumpe en algún momento el periodo de prueba?
Sí, es posible según especifica el art. 14 del E.T. que en determinadas situaciones se interrumpe el cómputo del periodo de prueba. Siempre que exista acuerdo. Estas situaciones son:
·         Periodos de baja
·         Riesgo durante el embarazo
·         Maternidad

·         Acogimiento
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