miércoles, 13 de julio de 2016

MAS DE 2 AÑOS DE ESPERA PARA COBRAR EL SALARIO

Los trabajadores nos quedamos indefensos ante los empresarios que no pagan. Y es que, los juicios por reclamaciones de cantidad se están fechando a más de 2 años vistas, llegando como en el caso de algunos Juzgados sevillanos a fijarse la fecha para juicio en 4 años.



Cuando la Justicia tarda, deja de ser justa.

Se produce una situación incomprensible, los trabajadores no cobrar y en algunos casos no han sido despedidos, por lo que se ven en la obligación de mantenerse en sus puestos de trabajo hasta que se celebre el juicio. Ello produce que se trabaje “gratis”  para un empresario que no cumple con sus obligaciones legales.

En esta situación de impago de salarios ¿qué podemos hacer?

Podríamos rescindir nuestro contrato por incumplimiento grave del empresario. Dice el art. 50.1 del Estatuto de los Trabajadores cuando nos habla de la posibilidad de extinguir nuestro contrato por voluntad propia:
“1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.”
Quiere esto decir que si la empresa no nos paga ni tiene visos de hacerlo, deberíamos de ir pensando en interponer una demanda al Juzgado de lo Social solicitando la resolución de nuestro contrato, el cobro de nuestra indemnización de 33 días por año de servicios prestados (45 días para el periodo de tiempo anterior al 12 de febrero de 2012) y la posibilidad de cobrar prestación por desempleo.
No es mala solución, pero necesitaremos de ir a Juicio. Es verdad que para este tipo de juicios no se suele esperar tanto. Las actuales sentencias vienen reconociendo este derecho a aquellos trabajadores que acumulan al menos 4 mensualidades de salario impagadas. En todo caso, se vuelve a dar una situación injusta, sin cobrar hasta la ejecución de la sentencia pero obligado a trabajar para la empresa que no nos paga.
Y por si fuera poco, nos podemos encontrar con otro problema, la insolvencia de la empresa. Cuando esto ocurre cabe la reclamación de nuestros salarios e indemnizaciones al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial), pero este cubre como máximo 120 días y un salario como máximo del doble del mínimo interprofesional. Por lo que, en algunas ocasiones puede dar lugar a que los trabajadores ni tan siquiera cobran por el trabajo realizado.

A pesar de estas dificultades y del tono de queja de este post, que intenta hacer reflexionar para poder pedir lo que es de Justicia, aconsejo a todos, como no puede ser de otra forma, reclamar sus derechos, que son los de todos.
¿Quieres saber más sobre el despido?

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1 comentario:

  1. Tenemos que acostumbrarnos a echar mano de la inspección de trabajo, retrasos reiterados.....impagos.....y seguro que adolecen de algo más, INFRACCION GRAVE, en el orden social.

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