¿Puede la empresa instalarlas?¿Qué limitaciones legales tiene?
Dentro de las potestades que el Estatuto de los Trabajadores
atribuye al empresario se encuentra, como destacable, la establecida en el art.
20 del mismo. El empresario podrá adoptar las medidas de control y vigilancia
que estime más oportunas para verificar que el trabajador cumple con sus
obligaciones laborales.
Pero ¿todo vale?
Pues NO, el empresario debe respetar la dignidad humana del trabajador (algunos actúan como si
no la tuviéramos) y, por supuesto, el
respeto al derecho fundamental a la intimidad establecido en la propia
Constitución Española (art. 18.1).
En ningún caso, se podrán instalar cámaras de video
vigilancia en aseos, vestuarios o zonas de descanso. La utilización de imágenes
procedentes de estos lugares es totalmente ilegal.
La Ley orgánica de
Protección de Datos de Carácter Personal
Esta Ley Orgánica 15/1999 junto con la Instrucción 1/2006
sobre video vigilancia constituyen una de las regulaciones más interesantes
para conocer nuestros derechos frente a las cámaras en el trabajo.
En la medida en que nuestra “imagen” es un dato de carácter
personal, será de aplicación lo establecido en la Ley. Y entre otras
obligaciones destaca que el empresario debe:
·
Comunicar
a la Agencia de Protección de Datos la
existencia de los ficheros que conforman estas grabaciones.
·
Debe
comunicar con qué finalidad instala las cámaras y graba las imágenes en el
trabajo.
·
Debe,
así mismo, informar a los trabajadores de la existencia de estas cámaras.
Los trabajadores tenemos, conforme a
la Ley de Protección de Datos el derecho de acceso y cancelación de esas
imágenes, donde aparezcamos.
¿Cabe alguna posibilidad legal de que las instalen y no nos avisen a los trabajadores?
La jurisprudencia viene aceptando su
instalación, sin informar previamente a los trabajadores, cuando existan fundadas sospechas de que se
está cometiendo una muy grave infracción
laboral, por ejemplo robo. En estas circunstancias hay varias sentencias
que entienden que el previo aviso pone en peligro la investigación de los
hechos delictivos. Pero también hay sentencias que en un sentido contrario
establecen la supremacía del derecho fundamental a la intimidad, no admitiendo
la validez de dichas pruebas sin previo consentimiento o conocimiento de los
trabajadores de que son grabados. Mientras la jurisprudencia establece con
mayor precisión los límites legales, mi consejo cuando detectemos cámaras de
video vigilancia en el trabajo de la que no hayamos sido advertidos, es
denunciar ante la Inspección de Trabajo o incluso ante la propia Agencia de Protección de Datos.
Artículo patrocinado por
Artículo patrocinado por

No hay comentarios:
Publicar un comentario