lunes, 22 de agosto de 2016

CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA EN MI TRABAJO

¿Puede la empresa instalarlas?¿Qué limitaciones legales tiene?

Dentro de las potestades que el Estatuto de los Trabajadores atribuye al empresario se encuentra, como destacable, la establecida en el art. 20 del mismo. El empresario podrá adoptar las medidas de control y vigilancia que estime más oportunas para verificar que el trabajador cumple con sus obligaciones laborales.

Pero ¿todo vale?
Pues NO, el empresario debe respetar la dignidad humana del trabajador (algunos actúan como si no la tuviéramos) y, por supuesto, el  respeto al derecho fundamental a la intimidad establecido en la propia Constitución Española (art. 18.1).
En ningún caso, se podrán instalar cámaras de video vigilancia en aseos, vestuarios o zonas de descanso. La utilización de imágenes procedentes de estos lugares es totalmente ilegal.

La Ley orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal
Esta Ley Orgánica 15/1999 junto con la Instrucción 1/2006 sobre video vigilancia constituyen una de las regulaciones más interesantes para conocer nuestros derechos frente a las cámaras en el trabajo.
En la medida en que nuestra “imagen” es un dato de carácter personal, será de aplicación lo establecido en la Ley. Y entre otras obligaciones destaca que el empresario debe:
·        Comunicar a la Agencia de Protección de Datos  la existencia de los ficheros que conforman estas grabaciones.
·        Debe comunicar con qué finalidad instala las cámaras y graba las imágenes en el trabajo.
·        Debe, así mismo, informar a los trabajadores de la existencia de estas cámaras.
Los trabajadores tenemos, conforme a la Ley de Protección de Datos el derecho de acceso y cancelación de esas imágenes, donde aparezcamos.

¿Cabe alguna posibilidad legal de que las instalen y no nos avisen a los trabajadores?
La jurisprudencia viene aceptando su instalación, sin informar previamente a los trabajadores, cuando existan fundadas sospechas de que se está cometiendo una muy grave infracción laboral, por ejemplo robo. En estas circunstancias hay varias sentencias que entienden que el previo aviso pone en peligro la investigación de los hechos delictivos. Pero también hay sentencias que en un sentido contrario establecen la supremacía del derecho fundamental a la intimidad, no admitiendo la validez de dichas pruebas sin previo consentimiento o conocimiento de los trabajadores de que son grabados. Mientras la jurisprudencia establece con mayor precisión los límites legales, mi consejo cuando detectemos cámaras de video vigilancia en el trabajo de la que no hayamos sido advertidos, es denunciar ante la Inspección de Trabajo o incluso ante la propia Agencia de Protección de Datos.
Artículo patrocinado por 
250x250

No hay comentarios:

Publicar un comentario