Muchos trabajadores se ven obligados por sus empresas a realizar horas extra, que nunca les pagan.
Este hecho,
que se ha convertido en una práctica habitual para muchos empresarios y que
padecemos los trabajadores, es del todo ilegal.
¿Qué dice el Estatuto de los
Trabajadores?
- · No nos pueden obligar a realizar horas extra. Son voluntarias.
- · No más de 80 horas al año. Es el límite establecido en el Estatuto, si bien, nuestros convenios colectivos pueden reducir esta cifra, nunca aumentarla.
- · Mediante convenio colectivo se optará entre abonarla en la cuantía económica que se fije (nunca menos de lo que se abona por una hora ordinaria) o por el contrario compensarlas por tiempos de descanso retribuidos.
- · En ausencia de pacto (ya sea por convenio o acuerdo individual) se compensarán mediante descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
- · MUY IMPORTANTE, ¿cómo demostramos que hemos hecho horas extra?
La jornada de cada trabajador debe registrarse día a día, como ya vimos
en este post. Y se entregará copia
resumen junto con la nómina a los trabajadores. Como ya vimos esto no lo suelen
cumplir la mayoría de las empresas, que podrán ser sancionadas por ello, si denunciamos a la Inspección de Trabajo.

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