jueves, 11 de agosto de 2016

NO ME PAGAN LAS HORAS EXTRA

Muchos trabajadores se ven obligados por sus empresas a realizar horas extra, que nunca les pagan.

Este hecho, que se ha convertido en una práctica habitual para muchos empresarios y que padecemos los trabajadores, es del todo ilegal.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?

  • ·         No nos pueden obligar a realizar horas extra. Son voluntarias.
  • ·         No más de 80 horas al año. Es el límite establecido en el Estatuto, si bien, nuestros convenios colectivos pueden reducir esta cifra, nunca aumentarla.
  • ·         Mediante convenio colectivo se optará entre abonarla en la cuantía económica que se fije (nunca menos de lo que se abona por una hora ordinaria) o por el contrario compensarlas por tiempos de descanso retribuidos.
  • ·         En ausencia de pacto (ya sea por convenio o acuerdo individual) se compensarán mediante descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
  • ·         MUY IMPORTANTE, ¿cómo demostramos que hemos hecho horas extra?


La jornada de cada trabajador debe registrarse día a día, como ya vimos en este post. Y se entregará copia resumen junto con la nómina a los trabajadores. Como ya vimos esto no lo suelen cumplir la mayoría de las empresas, que podrán ser sancionadas por ello, si denunciamos a la Inspección de Trabajo.
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