martes, 10 de enero de 2017

¿ESTÁ OBLIGADA MI EMPRESA A ENTREGARME LA NÓMINA EN PAPEL?


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Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo da el visto bueno a la entrega de las nóminas en formato digital y exime de su entrega en formato papel.





¿Cuál es el fundamento de la nómina?
La nómina está regulada en el art. 29.1 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y en la Orden de 27 de diciembre de 1994. Esta última aprobó el modelo de recibo del pago de salarios, al tiempo que nos dice que el objetivo principal de la nómina es  garantizar que el trabajador tenga constancia de las cantidades que percibe, los diferentes conceptos salariales y los descuentos que se le aplican.
El art. 29.1 del E.T. obliga a la empresa a “la entrega de un recibo individual y justificativo del pago del salario”.

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¿Qué dice la Sentencia del Tribunal Supremo?

La Sentencia 1023/2016, de 1 de diciembre entiende que el cambio de soporte (de papel a digital) no supone perjuicio para el trabajador, que en todo caso, si lo desea,  podrá imprimirlo en el ordenador.
Conviene aclarar, porque es importante, que la empresa facilitó a los trabajadores un terminal informático para que pudieran acceder mediante clave personal vinculada a su nº de d.n.i  a su nómina y podían imprimirla. Sutituyendo al anterior sistema que consistia en enviarlas a un buzón personal de cada trabajador.

¿Por qué el Tribunal Supremo ha cambiado de opinión?

Y es que en Sentencia de 22 de diciembre de 2011, el Tribunal Supremo defendía la obligación empresarial de entregar la nómina en soporte papel. Sin embargo ahora entiende que durante el tiempo transcurrido desde aquella Sentencia se ha generalizado el uso, tanto en el ámbito privado, como el de la Administración

¿Qué ocurre con los trabajadores que no tienen acceso a un ordenador?

La Sentencia 76/2015 de la Audiencia Nacional de 28 de abril analiza este supuesto y aunque admite que para la finalidad de la norma es adecuado el formato digital, entiende que el hecho de que existan empleados sin acceso a ordenador en su puesto de trabajo, impide que estos accedan al recibo de salarios. Por lo que, en este supuesto, la empresa se vió obligada a facilitar la nómina en papel

Para conocer tus derechos, conoce el Estatuto de los Trabajadores. Conocer tus derechos cuesta muy poco.

   
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1 comentario:

  1. Entonces hay qué aceptar quieras o , la nómina como la quiera mandar la empresa. Gracias

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