Ignorar los plazos legales
para ejercer nuestros derechos laborales pueden condenarnos a perderlos.
¿Cuáles son
los plazos legales más destacables que deberíamos conocer?
a)
Contra el despido: Cuando nos despiden tenemos un
plazo de 20 días hábiles ( no cuentan ni sábados, ni domingos ni festivos) para
actuar y demandar.
b)
Impago de salario: Conforme al art. 29 del Estatuto de los
Trabajadores (E.T.) el pago del salario se hará puntualmente. Conforme al
convenio colectivo, la mayoría establecen como fechas de pago los 5 primeros
días del mes, si pasada esa fecha no se ha producido el pago podremos
reclamarlo judicialmente o denunciarlo ante la Inspección de Trabajo.
c)
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo: Son las
establecidas en el art. 41 del E.T. Afectan a jornada, horario y distribución del tiempo
de trabajo, salario,
régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, funciones, …Si el
empresario decide unilateralmente modificarlas, ¡atentos! Por que tendrémos 20 días hábiles desde la notificación o desde que
seamos conscientes del cambio.
d)
Sanciones a los trabajadores: Dependiendo de la
calificación de la falta, esta prescribirá: a los 10 días naturales si es leve,
20 días si es grave o 60 si es muy grave.
e)
Reclamar cantidades no pagadas: Conforme al art. 32.4 del E.T. tenemos
un plazo de 12 meses para reclamar las cantidades salariales que la empresa nos
adeude. Por encima de este plazo habremos perdido nuestro derecho.
f)
Copia del contrato laboral: Nuestro contrato laboral una vez registrado
en el Servicio Público de Empleo deberá entregársenos en un plazo de 10 días
naturales. La no entrega es denunciable y sancionable por la Inspección de
Trabajo.
g)
Periodo de Prueba: La última reforma laboral estableció un plazo
singular para los contratos indefinidos para el fomento de emprendedores, este
plazo es de 1 año. Una verdadera barbaridad. Al margen de este el periodo
ordinario es de 6 meses para los técnicos titulados, 2 meses para el resto de trabajadores,
3 meses si es en empresas de menos de 25 trabajadores. Estos plazos pueden ser
reducidos por nuestros convenios colectivos, pero nunca ampliados.
h)
Vacaciones: La persona trabajadora deberá conocer con al menos una
antelación de 2 meses el periodo de disfrute de sus vacaciones. Siempre con
acuerdo, no por imposición del empresario
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