sábado, 17 de junio de 2017

¿CUÁNTO SE COBRA ESTANDO DE BAJA?

¿CUÁNTO SE COBRA ESTANDO DE BAJA?

En ocasiones nuestro estado de salud nos impide realizar nuestro trabajo habitual. Es entonces cuando el médico procederá a darnos de Baja.


¿Son todas las bajas iguales?
Existen dos posibles contingencias:
ü Las Contingencias Profesionales, son las derivadas de Accidentes Laborales ( no te dejes engañar el accidente in itinere es un accidente laboral) o enfermedades Profesionales, las contraídas con relación al trabajo.
ü Las Contingencias Comunes, derivadas de un accidente NO laboral o una enfermedad común (p.e.: gastroenteritis, lumbalgia o un resfriado).

¿Cuánto cobraremos durante el proceso de curación?
En el caso de la Contingencia Común la regla general es:
Los 3 primeros días NO SE COBRA NADA. (Afortunadamente muchos convenios lo mejoran.)
Del 4º día al 20º día de baja el 60% de la Base Reguladora.
Desde el día 21º de la baja hasta la total recuperación el 75% de la Base Reguladora. Más adelante lo veremos con un ejemplo.


MES
L
M
M
J
V
S
D

1 NO COBRAMOS
2 NO COBRAMOS
3 NO COBRAMOS
4 60%
5
60%
6
60%
60%
60%
60%
60%
60%
60%
60%
60%
60%
60%
60%
60%
60%
60%
21
75%
75%
75%
75%
75%
75%
75%
75%
75%
75%
75%
75%
75%
75%
















No queda por conocer cuánto cobraremos si la Baja es derivada de Contingencias Profesionales, en este caso cobraremos el 75% de la Base Reguladora desde el 1º día de baja.

¿Cómo conocer la Base Reguladora?
Pues esta coincide con la Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC) o con la Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP) que encontraremos en nuestra nómina del mes anterior a la fecha en la que se produce nuestra baja.

Cómo se calcula y un ejemplo práctico

La Base de Cotización por Contingencias Comunes la forman la suma de todos los conceptos salariales brutos (antes de deducción) más la parte proporcional de las pagas extra.
En el caso de Contingencias Profesional habrá que sumar, si procede las horas extra realizadas.

Veamos un ejemplo:
Imaginemos la siguiente Nómina y calculemos la prestación por incapacidad temporal (baja) por una lumbalgia (contingencia común):

Salario Base………………………602
Plus de Nocturnidad…….………89
Complemento de Destino .…..134

Total …………………………….825€
Para el ejemplo consideramos una persona trabajadora que percibe 2 pagas extra por importe de 736 €. Lo que hace un total de 1472€. Lo dividimos entre los 12 meses del año y obtendremos la paga extra prorrateada (122,66€).
La Base de Cotización es de 947,66€ (825+122,66)
Si la dividimos por los días del mes al que pertenecen (p.e.: abril, 30 días) obtendremos la Base de Cotización diaria, esto es, 31,59.
Ahora sólo tendremos que calcular lo que cobraremos día por día:

Los 3º NO COBRAMOS NADA, salvo que el Convenio diga otra cosa.
El 4º el 60% de 31,59€.....18,95€; el 5º 18,95; el 6º 18,95… hasta el día 20º incluido.
A partir del día 21 el 75% de 31,59, es decir, 23,69€.

Imaginemos que la lumbalgia se prolonga por 26 días ¿Cuánto cobrará la persona trabajadora del ejemplo?
Pues 464,14€ en concepto de prestación por baja, sin olvidar que el resto del mes cobrará salario al incorporarse a su trabajo.

A tener en cuenta
Para tener derecho a la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes será necesario haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores a la baja, NO así en el caso de contingencia profesional.

La prestación por incapacidad temporal afectará al importe a cobrar en nuestra paga extra. Se deducirán tantos días como hayamos estado de baja.

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