El uso, que en nuestro
mercado laboral, se hace de la contratación temporal, vía contrato Eventual
por Circunstancias de la Producción y el de Obra
y Servicio, se ha convertido en algo cotidiano y abusivo.
Que
un empresario, para cubrir un puesto de trabajo estable en la empresa, haga uso
de estos contratos temporales, ha dejado de ser algo que nos extrañe. La
novedad es que ya no sólo lo denunciamos, quienes padecemos este tipo de
contratación abusiva, que llega a suponer más del 80% de los contratos que se
firman. El Alto Tribunal Europeo de la Unión Europea se vino a sumar en
septiembre de 2016, aclarando que no sólo los empresarios sino también la
Administración Pública hace un uso ilegal de los contratos temporales. Cubrir
un puesto fijo con un contrato temporal es
fraude de ley.
Contratos
temporales más usados
Dejamos
de lado en este artículo el contrato de INTERINIDAD
, usado para la sustitución de otra persona trabajadora con derecho a reserva
de su puesto de trabajo.
CONTRATO
DE OBRA Y SERVICIO
El
objeto de la contratación es la realización de una obra o la prestación de un
servicio determinado que tiene autonomía y sustantividad propia dentro de la
actividad habitual de la empresa. Imaginemos que en una Residencia de personas
mayores la dirección de la misma decide poner en marcha un nuevo servicio para
las personas mayores, como por ejemplo un servicio de peluquería. Lo pone en
marcha sin saber la aceptación que tendrá ni la duración de la misma. Si el
servicio tiene aceptación y se afianza dentro de la actividad de la empresa, el
puesto de trabajo pasará de temporal a indefinido.
CONTRATO
EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
Cuando
la acumulación de tareas o el exceso de pedidos hacen necesario de la
incorporación de una persona trabajadora. Es habitual en algunos comercios que
puntualmente se puedan dar incrementos en las ventas.
¿Cuándo
deben convertirse en indefinidos?
1. Cuando
supere la duración máxima legal establecida: en el caso de la obra o servicio,
cuando esta haya concluido o en todo caso a los 3 años desde su inicio (hasta 4
años si lo recoge el convenio colectivo). Para el contrato por Circunstancias
de la Producción la duración máxima establecida en el Estatuto de losTrabajadores es de 6 meses, si bien la mayoría de los convenios lo extiende
hasta los 12 meses. Es importante conocer
que sólo admite una prórroga si inicialmente
no se contrató por la duración máxima (6 ó 12 meses).
2. Cuando se
realizan encadenamientos de contratos temporales (art. 15.5 del Estatuto de losTrabajadores).En cuantos casos se nos hace un contrato por circunstancias de la
producción y después un obra y servicio para volver a hacernos firmar otro
circunstancia de la producción. Si la duración excede de 24 meses en un periodo de 30 meses el contrato está en fraude de
ley y se considera indefinido.
3. Cuando se
incumple el objetivo del contrato. Ni existe obra ni servicio diferenciado del
habitual en la empresa ni hay un incremento de la actividad que sea circunstancial.
4. Contratos
que no se hacen por escrito.
5. No dados de
alta en la Seguridad Social.
¿Puedo
exigir a la empresa que mi contrato temporal se convierta en indefinido?
Legalmente
se podría hacer, pero hay empresas que cuando le descubren “el pastel” se lo toman a mal y hoy por hoy un despido
resulta muy barato. Distinto es que sepamos que nuestro contrato está en fraude
de ley y el empresario nos comunica que ha llegado la fecha de fin. En este
caso si que hay que actuar y aclarar que no estamos ante un fin de contrato
sino ante un despido (la indemnización varía).
En
el supuesto de estar trabajando y ser conscientes de que el contrato está en
fraude de ley y que por lo tanto, debe considerarse indefinido, yo
personalmente recomiendo la denuncia ante la Inspección de Trabajo (aquí
explicamos cómo hacerla), contarle a la empresa lo que ya sabe, la
experiencia me dice que no servirá. Sin embargo una denuncia ante la Inspección,
que no comprometerá nuestra identidad,
puede ser muy persuasiva. Y acompañará de sanción económica la conversión del
contrato en indefinido.
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EL CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

Osease que lo mejor es ir a la inspección de trabajo en lugar de a los juzgados. Muchas gracias por la información
ResponderEliminarSi pero la inspección de trabajo, luego va a Tu puesto de trabajo preguntando por ti, y la empresa descubre el pastel.
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