domingo, 25 de junio de 2017

¿CUÁNDO UN CONTRATO TEMPORAL SE CONVIERTE EN INDEFINIDO?







¿CUÁNDO UN CONTRATO TEMPORAL SE CONVIERTE EN INDEFINIDO?

El uso, que en nuestro mercado laboral, se hace de la contratación temporal, vía contrato Eventual por Circunstancias de la Producción y el de Obra y Servicio, se ha convertido en algo cotidiano y abusivo.

Que un empresario, para cubrir un puesto de trabajo estable en la empresa, haga uso de estos contratos temporales, ha dejado de ser algo que nos extrañe. La novedad es que ya no sólo lo denunciamos, quienes padecemos este tipo de contratación abusiva, que llega a suponer más del 80% de los contratos que se firman. El Alto Tribunal Europeo de la Unión Europea se vino a sumar en septiembre de 2016, aclarando que no sólo los empresarios sino también la Administración Pública hace un uso ilegal de los contratos temporales. Cubrir un puesto fijo con un contrato temporal es fraude de ley.

Contratos temporales más usados
Dejamos de lado en este artículo el contrato de INTERINIDAD , usado para la sustitución de otra persona trabajadora con derecho a reserva de su puesto de trabajo.
CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO
El objeto de la contratación es la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado que tiene autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad habitual de la empresa. Imaginemos que en una Residencia de personas mayores la dirección de la misma decide poner en marcha un nuevo servicio para las personas mayores, como por ejemplo un servicio de peluquería. Lo pone en marcha sin saber la aceptación que tendrá ni la duración de la misma. Si el servicio tiene aceptación y se afianza dentro de la actividad de la empresa, el puesto de trabajo pasará de temporal a indefinido.
CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
Cuando la acumulación de tareas o el exceso de pedidos hacen necesario de la incorporación de una persona trabajadora. Es habitual en algunos comercios que puntualmente se puedan dar incrementos en las ventas.

¿Cuándo deben convertirse en indefinidos?
1.     Cuando supere la duración máxima legal establecida: en el caso de la obra o servicio, cuando esta haya concluido o en todo caso a los 3 años desde su inicio (hasta 4 años si lo recoge el convenio colectivo). Para el contrato por Circunstancias de la Producción la duración máxima establecida en el Estatuto de losTrabajadores es de 6 meses, si bien la mayoría de los convenios lo extiende hasta los 12 meses. Es importante conocer que sólo admite una prórroga si inicialmente no se contrató por la duración máxima (6 ó 12 meses).
2.    Cuando se realizan encadenamientos de contratos temporales (art. 15.5 del Estatuto de losTrabajadores).En cuantos casos se nos hace un contrato por circunstancias de la producción y después un obra y servicio para volver a hacernos firmar otro circunstancia de la producción. Si la duración excede de 24 meses en un periodo de 30 meses el contrato está en fraude de ley y se considera indefinido.
3.     Cuando se incumple el objetivo del contrato. Ni existe obra ni servicio diferenciado del habitual en la empresa ni hay un incremento de la actividad  que sea circunstancial.
4.    Contratos que no se hacen por escrito.
5.    No dados de alta en la Seguridad Social.



¿Puedo exigir a la empresa que mi contrato temporal se convierta en indefinido?
Legalmente se podría hacer, pero hay empresas que cuando le descubren “el pastel”  se lo toman a mal y hoy por hoy un despido resulta muy barato. Distinto es que sepamos que nuestro contrato está en fraude de ley y el empresario nos comunica que ha llegado la fecha de fin. En este caso si que hay que actuar y aclarar que no estamos ante un fin de contrato sino ante un despido (la indemnización varía).

En el supuesto de estar trabajando y ser conscientes de que el contrato está en fraude de ley y que por lo tanto, debe considerarse indefinido, yo personalmente recomiendo la denuncia ante la Inspección de Trabajo (aquí explicamos cómo hacerla), contarle a la empresa lo que ya sabe, la experiencia me dice que no servirá. Sin embargo una denuncia ante la Inspección, que no comprometerá nuestra  identidad, puede ser muy persuasiva. Y acompañará de sanción económica la conversión del contrato en indefinido.

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2 comentarios:

  1. Osease que lo mejor es ir a la inspección de trabajo en lugar de a los juzgados. Muchas gracias por la información

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  2. Si pero la inspección de trabajo, luego va a Tu puesto de trabajo preguntando por ti, y la empresa descubre el pastel.

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