El art. 37.4 del Estatuto de los
Trabajadores establece el derecho de la persona trabajadora al permiso de
lactancia por el nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo.
¿En qué
consiste?
Se tendrá
derecho a una hora de ausencia del trabajado hasta que el menor cumpla 9 meses. Esto último deberíamos de
mirarlo en nuestro Convenio Colectivo, pues cabe la posibilidad de mejorarlo,
como por ejemplo el Convenio Estatal de la Dependencia que lo establece en 12
meses.
Esta
hora de ausencia podrá dividirse en dos
fracciones (p.e.: media hora al principio de la jornada y media al final).
Pero
también se podrá sustituir, a petición de la persona trabajadora, por la
acumulación de esas horas en jornadas
completas.
En
todo caso, cuando ambos progenitores
trabajen sólo uno podrá ejercer este derecho.
¿Cómo calcular
la acumulación de estas horas?
Lo
primero es conocer a cuántas horas de lactancia tenemos derecho. Tantas horas
como días laborales hay entre la fecha
de incorporación al trabajo después del nacimiento, adopción o acogimiento
y la fecha en la que el menor cumpla 9
meses (esta edad mejorable en convenio). La horas variaran según los días
laborables que medien entre ambas. Una
hora por cada día laborable en el calendario.
Ya
tenemos las horas, ahora las dividimos por las horas de nuestro horario
habitual. Esto nos dará el número de
días laborales a los que tenemos derecho a ausentarnos para disfrutar del
permiso.
Veamos
un ejemplo una trabajadora que desarrolla su jornada de lunes a viernes en
horario de 7 a 15 horas. Imaginemos el nacimiento el 1 de enero de 2017, en
caso de parto, lo habitual es que a continuación se disfrute del permiso de
maternidad 112 días.
Es
por eso, que deberíamos comenzar nuestra cuenta cuando concluya el permiso de
maternidad. En caso de acogimiento o adopción no. Esto nos lleva al 22 de
abril, sábado, a partir de aquí contamos los días laborales (lunes a viernes)
hasta la fecha en la que el menor cumple 9 meses (1 de octubre), en total 114
horas.
Dividimos
las 114 entre 8 horas que es la duración de la jornada diaria de la persona
trabajadora, el resultado 14,25 días. Y ahora contamos estos 14 días, no cómo
días naturales sino días laborales.
En el ejemplo nos lleva hasta el día 15 de mayo, disfrutando ese día de 0,25
días (2horas).
Ojito con
el calculo que nos vienen haciendo nuestro empresarios y sus asesores, no
intentan hacer ver que el disfrute es en días naturales. El Estatuto
es claro cuando dice acumulación en jornadas
completas. La jornada no comprende los días de descanso.
Cuidado
también con el error de pedir una excedencia por cuidado de hijo justo después
de disfrutado del acumulo de horas. Si la excedencia comienza antes del periodo
que nos ha servido para el cálculo del acumulo de la jornada habríamos
disfrutado de un permiso no generado.
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