sábado, 9 de septiembre de 2017

¿PUEDE EL EMPRESARIO CONTROLAR LOS CORREOS ELECTRÓNICOS DE LA PERSONA TRABAJADORA?


¿Las personas trabajadoras nos dejamos nuestros derechos fundamentales a la entrada del puesto de trabajo?


El titular de este post viene como consecuencia del análisis de la reciente Sentencia dictada el pasado 5 de septiembre por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Ojo con la sentencia, puesto que no cabe recurso sobre la misma y obliga a todos los países miembros de la Unión Europea. En el caso de España viene a contradecir, tanto al Tribunal Constitucional como al Supremo en anteriores sentencias.
Resumen
La sentencia  anula el despido de un trabajador rumano, el Sr.Barbulescu, que en horas de trabajo y con los medios informáticos de la empresa accedió a su correo personal e intercambió correos personales que nada tenían que ver con su actividad laboral.
El empresario había controlado las comunicaciones  que realizaba el trabajador en la cuenta de yahoo, que abrió el mismo para desarrollo de su actividad laboral. Fue despedido. El trabajador alegó que se había violado su derecho a la intimidad.  Que si bien la empresa le había informado de que no podría usar el correo para uso personal, le habían controlado, monitorizándole el correo sin su consentimiento expreso.
Consecuencias jurídicas

El art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que la comunicación a través de internet forma parte del ejercicio de la vida privada en sociedad. Esto es importante. A consecuencia de ello, y con la Sentencia en mano, podemos decir que el empresario no puede reducir a la nada el ejercicio de la vida social en el puesto de trabajo. La vigilancia que establezca el empresario no puede ser excesivamente intrusiva sin afectar el derecho a la intimidad del trabajador.

Resumiendo, el control empresarial sí, pero no de cualquier forma, es imprescindible el respeto a la intimidad y vida personal de la persona trabajadora. 

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