jueves, 14 de diciembre de 2017

VACACIONES:15 días elige la empresa 15 la persona trabajadora ¿verdad o mentira?



Existe una creencia no escrita, de que la persona trabajadora elige las fechas del disfrute de la mitad de sus vacaciones y la otra mitad, las elige la empresa. Pero también es verdad que esto no está escrito en ninguna norma jurídica como veremos ahora.



¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?



Artículo 38 Vacaciones anuales

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

 Nos debe quedar claro que la empresa NUNCA podrá decidir la fecha de nuestras vacaciones de forma unilateral. El periodo de disfrute NO puede iniciarse nunca en día festivo o en día que figure como descanso en nuestro cuadrante.


¿ A dónde acudir si hay desacuerdo?


 Los Juzgados de lo Social en caso de desacuerdo entre empresario y trabajador fijarán la fecha para iniciar las vacaciones y su decisión será irrecurrible. El juicio es sumario y preferente (supuestamente ágil y rápido). Es bastante más común de lo que cabría desear, que cuando nos dan un preaviso por despido o finaliza nuestro contrato y quedando el tiempo justo, el empresario nos obliga a coger las vacaciones. En este caso debe pagarlas, ya que no se cumple el requisito de los dos meses de antelación ni el mutuo acuerdo de las partes en la fijación de las fechas.

 ¿Qué ocurre si habiéndose fijado el periodo de vacaciones me sobreviene una baja médica?


 El Tribunal Europeo y el Tribunal Supremo español determinan que las vacaciones coincidentes con una baja nunca se pierden. Será indiferente que la baja se haya iniciado antes o durante las vacaciones.


¿Me pueden sancionar descontándome días de vacaciones? 


Tajantemente NO. El art. 58 del Estatuto de los Trabajadores establece “no se podrá imponer sanciones consistentes en la reducción de la duración de las vacaciones”


Para conocer tus derechos conoce  el Estatuto de los Trabajadores



 
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