Casí el 50% de los
trabajadores en España, declara haber realizado horas extraordinarias que no le
han sido abonadas. Esta práctica tan habitual tiene consecuencias a nivel
personal del trabajador que se ve obligado a realizarlas, pero también a nivel
colectivo, es un fraude al sistema de Seguridad Social.
¿Qué se
consideran horas extraordinarias?
El Estatuto de los Trabajadores las
define como aquellas horas de trabajo que se realizan más allá de la duración
máxima de la jornada, ya sea esta anual, mensual, semanal o diaria.
¿Me pueden obligar a realizarlas?
La prestación de
trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se
haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo.
Trabajador a tiempo parcial y las horas complementarias
Una persona que trabaje a tiempo
parcial NO puede hacer horas extras. Pero si puede hacer horas complementarias.
Para realizar horas complementarias es necesario el acuerdo con el trabajador.
O bien previamente al inicio de la actividad laboral, estableciendose en el
contrato laboral o con posterioridad mediante anexo al contrato que deberá
registrarse en el Servicio Público de Empleo. Las horas complementarias se
retribuyen igual que una hora ordinaria.
Riesgos laborales
A mayor número de horas mayor riesgo de sufrir accidente
laboral. Las horas extra no sólo significan en su conjunto la creación de menos
puestos de trabajo si no también un mayor riesgo para la salud de los
trabajadores.
¿Cómo se deben retribuir?
Atendiendo a lo dispuesto en el art. 35 del Estatuto de los
Trabajadores se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que
se fije en convenio o contrato, que en ningún caso podrá ser inferior al valor
de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso
retribuido. En ausencia de pacto (ya sea en convenio o contrato) al respecto,
se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas
mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. En
todo caso, las horas extras deben figurar en nómina como tales y no en otros
conceptos.
¿Tienen algún límite?
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. No se computarán las
horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de
los cuatro meses siguientes a su realización.
¿Cómo puedo reclamarlas?
Una vez realizadas las mismas y no
reconocidas por parte de la empresa, como en cualquier reclamación de cantidad,
tendrémos 12 meses para reclamarlas.
Muchos convenios colectivos
establecen la jornada laboral en computo anual. Si llegado el mes de diciembre
hemos realizado más horas de las establecidas en convenio, entonces nacerá el
momento de reclamarlas.
¿Y si la empresa se niega a pagarlas o compensarlas
mediante el descanso?
Será importante probar la existencia
de las mismas, cuadrantes firmados por la empresa, partes de trabajo, testimonios
de compañeros, clientes o usuarios, email, mensajes de whatsapps,…
Necesitaremos también calcular su
importe. Si el convenio o el contrato no establecen nada su valor es igual que
el de la hora ordinaria. ¿cómo se calcula el valor de la hora? Bastará con
dividir la jornada laboral establecida por el salario establecido. P.e.: Para una jornada anual de 1792 horas y un salario de 12.980 euros. Dividiremos 12.980
entre 1.792, el resultado es el precio de la hora ordinaria.
Una vez conocido su importe estaremos en disposición de poder
exigirlas. Dado que tenemos un plazo de 12 meses para reclamarlas bien
podríamos iniciar una denuncia ante la Inspección
de Trabajo (aquí te explico cómo). La actuación de la Inspección podrá ser
presentada como prueba ante una futura demanda
de cantidad. Y ese será el siguiente paso, previa presentación de la
Papeleta de Conciliación.
