sábado, 27 de enero de 2018

LAS HORAS EXTRAS QUE NO COBRAMOS


Casí el 50% de los trabajadores en España, declara haber realizado horas extraordinarias que no le han sido abonadas. Esta práctica tan habitual tiene consecuencias a nivel personal del trabajador que se ve obligado a realizarlas, pero también a nivel colectivo, es un fraude al sistema de Seguridad Social.

¿Qué se consideran horas extraordinarias?

El Estatuto de los Trabajadores las define como aquellas horas de trabajo que se realizan más allá de la duración máxima de la jornada, ya sea esta anual, mensual, semanal o diaria.

¿Me pueden obligar a realizarlas?

 La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo.

Trabajador a tiempo parcial y las horas complementarias

Una persona que trabaje a tiempo parcial NO puede hacer horas extras. Pero si puede hacer horas complementarias. Para realizar horas complementarias es necesario el acuerdo con el trabajador. O bien previamente al inicio de la actividad laboral, estableciendose en el contrato laboral o con posterioridad mediante anexo al contrato que deberá registrarse en el Servicio Público de Empleo. Las horas complementarias se retribuyen igual que una hora ordinaria.

Riesgos laborales

A mayor número de horas mayor riesgo de sufrir accidente laboral. Las horas extra no sólo significan en su conjunto la creación de menos puestos de trabajo si no también un mayor riesgo para la salud de los trabajadores.

¿Cómo se deben retribuir?

Atendiendo a lo dispuesto en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije en convenio o contrato, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto (ya sea en convenio o contrato) al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. En todo caso, las horas extras deben figurar en nómina como tales y no en otros conceptos.

¿Tienen algún límite?

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año. No se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

¿Cómo puedo reclamarlas?

Una vez realizadas las mismas y no reconocidas por parte de la empresa, como en cualquier reclamación de cantidad, tendrémos 12 meses para reclamarlas.
Muchos convenios colectivos establecen la jornada laboral en computo anual. Si llegado el mes de diciembre hemos realizado más horas de las establecidas en convenio, entonces nacerá el momento de reclamarlas.

¿Y si la empresa se niega a pagarlas o compensarlas mediante el descanso?

Será importante probar la existencia de las mismas, cuadrantes firmados por la empresa, partes de trabajo, testimonios de compañeros, clientes o usuarios, email, mensajes de whatsapps,…
Necesitaremos también calcular su importe. Si el convenio o el contrato no establecen nada su valor es igual que el de la hora ordinaria. ¿cómo se calcula el valor de la hora? Bastará con dividir la jornada laboral establecida por el salario establecido. P.e.:  Para una jornada anual de 1792 horas  y un salario de 12.980 euros. Dividiremos 12.980 entre 1.792, el resultado es el precio de la hora ordinaria.
Una vez conocido su importe estaremos en disposición de poder exigirlas. Dado que tenemos un plazo de 12 meses para reclamarlas bien podríamos iniciar una denuncia ante la Inspección de Trabajo (aquí te explico cómo). La actuación de la Inspección podrá ser presentada como prueba ante una futura demanda de cantidad. Y ese será el siguiente paso, previa presentación de la Papeleta de Conciliación.

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